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AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 7820
Resoluciones imponiendo sanción y emisión de liquidación denuncias de circulación
Intentada sin efecto la notificación con acuse de recibo al conductor/a o titular del vehículo denunciado, por ignorarse el domicilio o no haber hallado en el mismo a los interesados/as, mediante el presente edicto, el cal se realiza también mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el art. 11 del RD 320/1994, de 25 de febrero, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 59.5) y 59.6) y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica que por el Sr. Alcalde, asistido por la Junta de Gobierno Local, se ha acordado la Resolución imponiendo sanción y de emisión de liquidación de la multa impuesta, de los expedientes que a continuación se detallan, incoados por infracciones al RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el RDL 339/1990, de 2 de marzo, y modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
Informando igualmente al/la interesado/a de su derecho a acogerse de forma voluntaria a la sustitución del pago de la multa mediante la realización de servicios en beneficio de la comunidad, siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal de sustitución de sanciones económicas por la realización de servicios en beneficio de la comunidad y lo solicite, en todo caso, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
Expediente |
Denunciado/a |
D.N.I |
Matricula |
Fecha Resolución |
Articulo Infringido |
Sanción |
000206-2014 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
19/03/2015 |
91.2.g |
200,00 € |
000208-2014 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
19/03/2015 |
91.2.g |
200,00 € |
000210-2014 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
26/03/2015 |
91.2 |
200,00 € |
RECURSOS
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición, con carácter POTESTATIVO, a interponer ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución. Este recurso se podrá interponer en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a su desestimación presunta.
En ningún caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o no se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
b) Recurso contencioso administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Todo lo anterior es sin perjuicio que se puedan utilizar todos cuantos recursos alternativos se estimen procedentes.
Así mismo cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, a no ser que así lo acuerde expresamente la autoridad competente.
Quedando advertido/a de que como disponen los artículos 113.3) de la Ley 7/85 y 14.2) del Real Decreto Legislativo 2/2004, la interposición de Recurso de Reposición, no interrumpirá en ningún caso, la acción administrativa para el cobro, a menos que se solicite dentro del plazo para interponer recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, para lo cual será indispensable acompañar alguna de las garantías previstas en el citado art. 14.2), que cubra el total de la deuda tributaria, llevando siempre aparejada la obligación de satisfacer los intereses de demora.
LIQUIDACIÓN
LUGAR PARA EFECTUAR EL PAGO: Oficina de Recaudación, Pl. Mercat s/n 07720 Es Castell, o mediante ingreso en la Caixa d’Estalvis de Balears “SA NOSTRA”, núm. de cuenta 0487-2048-03-2000003361 indicando el numero de expediente que figura en la presente notificación, y nombre de la persona denunciada o matricula del vehículo.
PAGO EN PERÍODO VOLUNTARIO: (Art. 62 Ley General Tributaria de 17/12/2003:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuese hábil hasta el inmediato hábil siguiente.
PERÍODO EJECUTIVO Y RECARGOS: (Arts. 161 y 28 de la Ley General Tributaria de 17/12/2003): En el caso de las deudas liquidadas por la Administración tributaria, el período ejecutivo se inicia cuando finalizados los plazos señalados anteriormente no se hubiese satisfecho la deuda. El recargo del período ejecutivo será el establecido en el art. 28 de la Ley General Tributaria.
INTERESES DE DEMORA: (Art. 72 del Reglamento General de Recaudación): El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, determinará el coste de intereses de demora, hasta la fecha de ingreso de la deuda tributaria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del art. 28 de la Ley General Tributaria.
DEVOLUCIONES EN CASO DE AUTOLIQUIDACIONES: Para proceder a la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente como consecuencia de la autoliquidación, el interesado deberá de presentar en la oficina liquidadora del impuesto, el original de la carta de pago. Una vez cumplimentado dicho requisito recibirá aviso de la Tesorería Municipal para el cobro de la cantidad objeto de devolución.
Es Castell, 28 de abril de 2015
El Alcalde
José Luis Camps Pons