Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 7809
Trámite de audiencia previo al inicio del expediente de medida cautelar de corte de suministro de agua potable
Por Decreto de Alcaldía de 12 de marzo de 2015, el Alcalde ha dictado la siguiente resolución:
SECCIÓN : A.E.F.
NEGOCIADO: Tributación / Aguas
REF: MCR
Asunto: Trámite de audiencia previo al inicio del expediente de medida cautelar de corte de suministro de agua potable.
- Exp. 1196/14. En c/ Cas Enegistes núm. 39 B, a nombre de Purificación Fernández Santiago. Fecha corte 12/05/15.
Les comunicamos que el texto íntegro de estas resoluciones, estará a su disposición en la sección de el Área Económica, en el negociado de Tributación de éste Ayuntamiento, (c/ Magdalena Solivelles, núm. 3 (antigua escuela de adultos) de Sa Cabaneta), durante el horario de oficina (de 8,15 a 14 horas), de lunes a viernes.
Estas publicaciones abreviadas, producirán todos los efectos en los términos legalmente establecidos, a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, contra las resoluciones se pueden interponer, si procede, los recursos que se indican.
<<De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de reposición que se establece en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en relación al artículo 14.2 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra aquello que se resuelva en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso que crea conveniente.>>
Marratxí, a 29 de abril de 2015.
EL ALCALDE,
TOMEU OLIVER PALOU