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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA

Núm. 7774
Notificación de la propuesta de resolución de 17 de febrero de 2015, relativa al exp. 2011/241

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar la propuesta de resolución que se dirá a la Sra. (datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación de la propuesta de resolución formulada por la Instructora del expediente, que resulta del siguiente tenor literal, indicándole que, de conformidad con el art. 14 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, dispone de un plazo de QUINCE DÍAS a partir de la publicación de la presente para formular todas las alegaciones que estime convenientes:

"Hechos

Y. - Por Resolución del Director Gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 30 de julio de 2014, se dispuso la incoación de expediente sancionador a la Sra. (datos personales ocultos), como promotora y propietaria, para determinar la responsabilidad administrativa en que hubiera podido incurrir por infracción urbanística, concediendo un plazo de quince días para efectuar alegaciones, del cual no se ha hecho uso por parte de la interesada.

II.- Efectuados reglamentariamente los nombramientos de Instructora y Secretaria, se dio traslado de la mencionada Resolución a la interesada y al Ayuntamiento de Montuïri, concediendo un plazo de 15 días para formular alegaciones y proponer prueba, del cual no se ha hecho uso.

III.- De las actas de Inspección levantadas por los Servicios Técnicos de la Agencia y del resto de la documentación que obran en el expediente, se infiere que las actuaciones efectuadas en la parcela 248 del polígono 9, del término municipal de Montuïri, se han ejecutado sin título habilitante y consisten en la construcción de una vivienda de dos plantas de unos 240 m2 con terraza anexa de unos 84 m2; una edificación ganadera (aprisco) con cubierta de fibrocemento de unos 155 m2; una pared de piedra en la zona sur de la vivienda, de unos 40x1.50m; un porche de unos 50 m2 con estructura de pilares de bloques de hormigón, vigas de hierro y cubierta de chapa metálica adosado al aprisco; una pared de sillares de piedra arenisca, de unos 20x1,20m y dos pilares de piedra, en zona de acceso a la parcela, de unos 0,60x0,60x2m. Y por otra parte se ha demolido el local agrícola, con cubierta de chapa metálica, que hacía 45 m2. Su valoración se ha estimado en 280.717,79 euros.

Calificación jurídica y tipificación

Las mencionadas actuaciones son constitutivas de una infracción urbanística del artículo 27.1.b) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística (LDU), que, de acuerdo con lo que recoge el artículo 28.2 del mismo texto legal, tienen la calificación de grave, aquí aplicable de acuerdo con la disposición transitoria novena, punto segundo, de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS)

Sanción de las infracciones

De conformidad con el artículo 44 LDU, aquí aplicable también de acuerdo con la disposición transitoria novena, punto segundo, de la LOUS, el cual dispone que serán sancionados con multa del 100% del valor de las obras, los que realicen o hayan ejecutado obras de edificación que no correspondan al uso del suelo en el cual se ejecuten, y dado que no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes de la responsabilidad, corresponde aplicar el 100% del valor de las obras.

No obstante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 in fine de la LDU, las infracciones que no puedan ser objeto de legalización o cuya legalización comporte que se tenga que demoler una parte de la edificación, se tiene que sancionar con una multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada cuando el infractor antes que se le imponga la sanción, restituya la realidad física alterada a su estado anterior.

Autoridad competente para resolver el procedimiento

La resolución de este expediente sancionador, lo tiene que adoptar el Consejo de Dirección de la Agencia cuando la cuantía definitiva de la sanción supere 60.000 euros, o bien el Director de la Agencia por delegación de la Presidenta de la Agencia cuando se trate de una sanción de inferior cuantía.

Por todo el expuesto, y visto el informe de la instructora del expediente, con la facultad que el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, concede al órgano instructor, éste formula la siguiente:

Propuesta de resolución

1r. Imponer una sanción de 280.717,79 euros correspondiendo al 100% de la valoración de las obras, a la Sra(datos personales ocultos), en calidad de propietaria, como responsable de una infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1.b) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, aquí aplicable de acuerdo con la disposición transitoria novena, punto segundo, de la LOUS, calificada como grave por el artículo 28.2 del mismo texto legal, consistente en la ejecución sin título habilitante de una vivienda de dos plantas de unos 240 m2 con terraza anexa de unos 84 m2; una edificación ganadera (aprisco) con cubierta de fibrocemento de unos 155 m2; una pared de piedra en la zona sur de la vivienda, de unos 40x1.50m; un porche de unos 50 m2 con estructura de pilares de bloques de hormigón, vigas de hierro y cubierta de chapa metálica adosado al aprisco; una pared de sillares de piedra arenisca, de unos 20x1,20m y dos pilares de piedra, en zona de acceso a la parcela, de unos 0,60x0,60x2m y la demolición de un local agrícola, con cubierta de chapa metálica, que hacía 45 m2, todo eso en la parcela 248, del polígono 9, del término municipal de Montuïri; son obras valoradas en 280.717,79 euros y castigables de acuerdo con lo que recoge el artículo 44 del mismo cuerpo legal con una multa del 100% de su valor, y al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, corresponde aplicar el 100% de su valor.

Notificar la presente Propuesta de Resolución a la interesada y al Ayuntamiento de Montuïri, admitiéndole un plazo de quince días para que puedan consultar el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que consideren pertinentes.

Formuladas las alegaciones a la Propuesta de Resolución o agotado el plazo para hacerlo, se declarará concluida la fase instructora y no se admitirán, ni se tendrán en cuenta las alegaciones que formule la interesada.

De conformidad con el artículo 10.1 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.

Palma, 17 de febrero de 2015

La Instructora del expediente

Isabel Thomás Lliteras"

 

Palma, 29 de abril de 2015

 

La Secretaria del expediente

Elisa León Marín