Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 7772
Aprobación inicial de la modificación puntual del Plan Parcial de ordenación del Sector B-8, de Ciutadella de Menorca
La Junta de Gobierno en sesión ordinaria de día 29 de abril de 2015, adoptó sobre la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan Parcial de ordenación del Sector B-8, de Ciutadella de Menorca, el siguiente acuerdo:
"PRIMERO.- Dejar sin efecto la aprobación inicial de la Modificación Puntual del Plan Parcial de Ordenación del Sector B-8, de Ciutadella de Menorca, para fijar la altura reguladora máxima correspondiente a PB + 2 en 10,50 metros, llevada a cabo en la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de enero de 2015, dado que carecía de la solicitud de informe previo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en relación al resto del Sector B-8 no afectado por las sentencias de la Audiencia Nacional de fecha 27 de noviembre de 2011, y del Tribunal Supremo de fecha 24 de julio de 2014 que acordaron anular la doble servidumbre de protección fijada por la orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural de fecha 31 de octubre de 2009.
SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual del Plan Parcial de ordenación del Sector B-8, de Ciutadella de Menorca, para fijar la altura reguladora máxima correspondiente a PB + 2 en 10,50 metros.
TERCERO.- De acuerdo con el art. 54.2 de la Ley 2/2014, se someterá a información pública durante un plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 30/1992 conservar la petición de informe formulada en fecha 16 de enero de 2015 a la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Islas Baleares, y esperar su respuesta .
QUINTO.- Una vez transcurrido el plazo de información pública, a la vista de las alegaciones presentadas, y previo a la aprobación definitiva por parte del propio Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, se debe pedir informe preceptivo a los siguiente entes:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 54.5 de la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo, al Consejo Insular de Menorca, que será emitido en el plazo de un mes.
De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares, en el Departamento de emergencias de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses.
De acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 9/2014 de telecomunicaciones, informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la adecuación de los instrumentos de planeamiento, si la modificación pudiera afectar a las redes de telecomunicaciones, en el plazo de tres meses.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido 2/2008 de la Ley del suelo estatal, se deberá solicitar informe a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa.
De acuerdo con el artículo 7 g) de la Ley 12/2006 de 20 de septiembre de la mujer, se solicitará informe al Instituto Balear de la Mujer, sobre el impacto de género de la modificación propuesta.
De acuerdo con el artículo 117.2 de la Ley de Costas, previo a la aprobación definitiva deberá pedir informe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Demarcación de Costas.
SEXTO.- Asimismo, de conformidad con el art. 50.2 de la Ley 2/2014, la aprobación inicial determina la suspensión del otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias en los ámbitos objeto de la presente modificación.
SÉPTIMO.- Aprobada definitivamente la modificación puntual, deberá remitirse un ejemplar diligenciado en el Archivo de Urbanismo las Islas Baleares y el Consejo Insular. "
Ciutadella de Menorca, 5 de mayo de 2015
El alcalde,
Ramón Sampol Antich