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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7417
Juicio de faltas nº 1049/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se  notifica a NIKOLAY TODOROV NEDELCHEF la Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA PENAL Nº 76/2015

En Palma de Mallorca, a 12 de marzo de 2014.

Vistos por mí, Laia Piñol Jové, Juez del Juzgado de Instrucción Nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio de Faltas arriba identificado, en los que figura como denunciante, Miguel Ángel ESPEJO GARCÍA, en representación de LIDL y como denunciado Nikolay TODOROV NEDELCHEF, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en la persona del Ilma. De la Ilma. Sra. Pilar Dorrego. Y

FALLO.-

Condeno a Nikolay TODOROV NEDELCHEF como responsable en concepto de autor por una falta de hurto a la pena de cuarenta y cinco días de multa a razón de cinco euros diarios (225€ en total); por cada dos cuotas de multa que deje de satisfacer podrá ser privado de un día de libertad;  con imposición de las costas procesales. Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.

Así lo acuerdo y firmo”.

En PALMA DE MALLORCA a 17 de Abril de 2015.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL