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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7762
Notificación del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa de fecha 27 de abril de 2015, mediante el cual se acuerda la concesión de las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2014

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en sesión ordinaria de fecha 27 de abril de 2015 adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

Primero- Autorizar y disponer la cantidad total de 1.834,00.-€ para hacer frente a la convocatoria de ayudas económicas para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa correspondiente al año 2014, aprobada por el Consejo Ejecutivo en fecha 16 de junio de 2014. (BOIB núm. 107 de 09/08/2014).

Segundo- Conceder las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 1 per el importe individual indicado.

Tercero- Denegar la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 2, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.

Cuarto- Tener por desistidas las personas que figuran en el anexo 3 de las solicitudes de ayuda económica, y archivar las actuaciones en relación a sus solicitudes.

Quinto- Publicar en el BOIB el acuerdo que se adopte.

Interposición de recursos

El presente acuerdo no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, todo ello de acuerdo con los art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

El recurso se deberá presentar en el Registre General de este Consejo Insular o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses, a contar desde el día de su presentación, de acuerdo con el art. 115.2 de la mencionada ley de procedimiento. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

ANEXO 1

Núm. Expte.

DNI

Importe concedido

76/14

X-5991137-M

514,00.-€

85/14

X-1768899-S

1.320,00.-€

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Eivissa.

ANEXO 2

Núm. Expte.

DNI

Motivo por el cual no se concede

87/14

X-1815370-A

Per incumplimiento de la base 3 de las ayudas

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Eivissa.

 

ANEXO 3

Núm. Expte.

DNI

Motivo del desistimiento

101/14 i 113/13

52.595.530 – G

No haber presentado documentación requerida

109/14

41.436.048 – F

No haber presentado documentación requerida

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Eivissa.

 

Eivissa, 30 de abril de 2015

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura

Gema Marí Planells