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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 7758
Notificación resolución de alcaldia de 11-2-15 del exp. de infracción urbanística 1/15

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente de infracción urbanística (exp. núm. 1/15) que se tramita en el Área de Licencias de Obra de este Ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la parcela 491 del polígono 3, por el presente anuncio se notifica al Sr. Antonio Vicens Pons la resolución de Alcaldía del día 11 de febrero de 2015, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá en el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En cuanto a la designación del Instructor y Secretario, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.    

Texto de la resolución:

Visto el informe del Servicio de Inspección Urbanística del día 21 de enero de 2015 en el que se da cuenta de que en la parcela 491 del polígono 3 se están realizando obras sin la preceptiva licencia consistentes en una ampliación de la caseta existente.

Basándome en las facultades que me confieren los art. 132 y siguientes de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, en vigor desde el día 29 de mayo de 2014, he resuelto:

Primero. Ordenar al Sr. Antoni Vicens Pons, como propietario, la inmediata suspensión de las obras iniciadas sin la preceptiva licencia en el lugar señalado, de acuerdo con lo que prevé el art. 150 de la citada Ley.

Segundo. Advertirle que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, en el plazo de 48 horas, de conformidad con el art. 150 citado, se puede proceder al precinto de las obras, las instalaciones o el uso, y dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso, como mínimo, de 600 euros. Del incumplimiento se dará cuenta, si procede, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que sea procedente.

Tercero. Iniciar el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado y, considerando el carácter de no legalizables de las obras realizadas, según se desprende del informe del arquitecto municipal de día 28-01-15, comunicar que el Ayuntamiento, después de la propuesta del instructor del expediente, acordará la demolición o reconstrucción de las obras por parte del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que haya dado lugar; se concederá el plazo adecuado para la demolición, con la advertencia de que el Ayuntamiento la ejecutará subsidiariamente en el caso de incumplimiento.

Cuarto. Nombrar como instructor al Sr. Joan Jiménez Ignacio y como secretario al Sr. Antoni Ortiz Giner, ambos funcionarios del Ayuntamiento.

Quinto. Trasladar a la propiedad este Decreto de suspensión de obras ilegales para el cumplimiento de lo ordenado así como al Servicio de Inspección Urbanística para la vigilancia de su estricto cumplimiento i al Registro de la Propiedad de Pollença, a los efectos de la práctica de la anotación preventiva del inicio del expediente de disciplina urbanística, según lo que dispone el art. 51.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.

Sexto.  De acuerdo con el art. 319.1 y ss. del Título XVI del C.P. (LO 10/1995), en cumplimiento del art. 42 del Texto Refundido de la Ley del Suelo RDLeg. 2/2008 y concordantes de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, comunicarlo al Ministerio Fiscal para la determinación de las responsabilidades penales a las que hubieran podido dar lugar las obras realizadas, con suspensión de las actuaciones sancionadoras y de restablecimiento que, mientras tanto, correspondan."

 

Pollença, 4 de mayo de 2015

El alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia