Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 7757
Notificación resolución de alcaldía de 10-2-15, del expediente de orden de ejecución 347/13
Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente de obras núm. 347/13 que se tramita en el Área de Licencias de Obra de este Ayuntamiento en relación al solar de la c/ Roger de Flor, núm. 27, por el presente anuncio se notifica al Sr. Georges Albert Milczarek la resolución de Alcaldía del día 10 de febrero de 2015, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Texto de la resolución:
Visto el informe del Servicio de Inspección Urbanística del día 3 de febrero de 2015, del que se desprende que el solar de la c/ de Roger de Flor, núm. 27, del Port de Pollença, se encuentra sin cerrar de forma adecuada.
Vistos el art. 34 de la Ordenanza municipal de policía i buen gobierno y las normas 92 y 107 del vigente PGOU.
Visto el art. 117 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, en base al cual los propietarios tienen el deber de mantener o reponer las condiciones de seguridad, accesibilidad universal, salubridad y ornamento público.
En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
HE RESUELTO:
Primero. Conceder al Sr. Georges Albert Milczarek y otro, como propietarios, un plazo de audiencia de 15 días para alegar lo que estimen conveniente en lo referente a la obligación del cerramiento de la parcela, de acuerdo a las condiciones establecidas por la normativa urbanística de aplicación, con la advertencia de que si no se presentan alegaciones o si éstas son desestimadas, el Ayuntamiento procederá a dictar orden de ejecución para el cierre del solar, con la advertencia de la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.
Segundo. El incumplimiento injustificado de la orden de ejecución a dictar, si es el caso, habilitará la administración para adoptar la ejecución subsidiaria a cargo de la persona obligada y para la imposición de las multas coercitivas (de cuantía mínima de 600 euros) que prevé el art. 150.4 de la citada Ley, hasta que se cumpla la obligación de conservación, en los términos del apartado 4 del citado art. 117.
Pollença, 4 de maig de 2015
El batle
Bartomeu Cifre Ochogavia