Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 7722
Aprobación bases que regirán el concurso para la creación de una bolsa de aspirantes para cubrir con carácter interino plazas vacantes de policía local
Por parte de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de abril de 2015, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo, el que se hace público de conformidad con el artículo 13 del Decreto 146/2001, de 21 de diciembre :
APROBACIÓN BASES QUE REGIRÁN EL CONCURSO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE ASPIRANTES PARA CUBRIR CON CARÁCTER INTERINO PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
PRIMERA.
Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la creación de un bolsín para cubrir plazas de policía local del Ayuntamiento Puigpunyent, por el procedimiento de concurso.
Las plazas se incluyen en la plantilla como policía local, funcionarios de carácter interino.
Esta convocatoria tendrá validez hasta la publicación de una nueva. Los nombramientos resultantes tendrán validez máxima de 2 años.
SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE
Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y el Decreto 67/2007, de 7 de junio de 2007, del Reglamento Marco de Medidas Urgentes de las Policías Locales de las Islas Baleares.
Supletoriamente, será de aplicación la normativa de régimen local, función pública y de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad vigente.
TERCERA. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS
Funcionarios interinos
Escala: Administración especial
Subescala: servicios especiales
Clase: policía local
Denominación: policía local
Grupo: C1
CUARTA. REQUISITOS
3. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento (Sa Travesía, 37), en la página web municipal www.puigpunyent.es y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y será la fecha de publicación en el BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
QUINTA.-
Requisitos y condiciones de los aspirantes
1. Para participar en esta convocatoria, los interesados deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación básica de policía local, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, que debe estar actualizado.
b) Tener la nacionalidad española.
c) Tener 18 cumplidos y no haber cumplido los 33 años. Caso de exceso de edad y a este único efecto, se compensarán los servicios prestados tanto en las categorías de policía local como en la de auxiliar de policía local o en cualquier otra categoría de los cuerpos y fuerzas de seguridad pública.
d) Tener el título académico exigido en la normativa básica sobre función pública para el grupo de titulación de la categoría a la que se opta: graduado escolar o equivalente,
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida total o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones.
f) No haber sido separado del servicio de las administraciones local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, ni estar sometido a un expediente disciplinario o al cumplimiento de una sanción disciplinaria.
h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP.
e) Compromiso de portar armas de fuego, en su caso, ya utilizar -las (se prestará mediante declaración jurada).
j) Tener acreditado el Nivel de Catalán B2 mediante certificado expedido por la Junta Evaluadora de catalán, o superar la prueba objetiva de examen de este nivel efectuada por el Tribunal calificar, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 27 de Septiembre de 2011
SEXTA.-
Solicitudes y documentación
1. La solicitud para participar en la convocatoria deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, rellenando el impreso establecido, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Las solicitudes que se registren fuera del plazo establecido serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación recayera en domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
2. Las solicitudes presentadas en la forma prevista en el artículo 38.4 Ley 30/1992, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación.
3. El modelo normalizado de solicitud se encuentra a disposición de los interesados en el Registro General y en la página web del Ayuntamiento.
4. Los aspirantes deben adjuntar a la solicitud correctamente cumplimentada el original o fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación (excepto si ésta estuviera ya en poder del Ayuntamiento, según regulan los artículos 35 . F de la Ley 30/1992 y el 119.2. * y de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, por lo que tendrá que declarar en la solicitud, aportando suficiente información para que estos puedan ser localizada):
a) DNI. El documento deberá estar en vigor
b) Documentación acreditativa de la titulación exigida, de acuerdo con el punto 2.1.d) de estas bases.
c) Permisos de conducción A, B y * BTP en vigor o con el resguardo de la sol • licitud de renovación.
d) Documento acreditativo de haber superado el nivel correspondiente de conocimientos de lengua catalana, en los términos previstos en la base 2.1.j).
e) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, y de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
f) Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor ni estar sometido a un expediente disciplinario o al cumplimiento de una sanción disciplinaria. En caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes penales o expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.
g) Declaración jurada del compromiso de llevar y utilizar en su caso, armas de fuego, de acuerdo con la base 2.1.y).
h) Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tengan en cuenta en la fase de concurso. Asimismo, los aspirantes deberán confeccionar un índice donde se recojan ordenadamente los méritos alegados.
La acreditación de los méritos alegados se hará en la forma y orden que establece el anexo I (Baremo de méritos).
5. La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que finalice el plazo para presentar solilictudes.
6. Con la formalización y presentación de la solicitud del aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
7. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud .
SÉPTIMA.-
Resolución de la convocatoria
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de 10 días naturales para la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la designación de los miembros del Tribunal calificador y el lugar , día y hora de inicio del proceso selectivo, que será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución indicada, para formular las reclamaciones que crean oportunas, dirigidas a subsanar los defectos que se hayan podido producir, o por adjuntar la documentación que se requiere en la convocatoria. Se les advierte que, en caso de que no corrijan dentro de este plazo el defecto a ellos imputable que haya motivado su exclusión, se considera que desisten de su petición.
3. En el supuesto de que no se presenten a alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones.
Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de Alcaldía en el plazo máximo de diez días, la cual se publicará en la misma forma que la lista provisional. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.
4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se tuviera que modificar el lugar, fecha u hora de celebración de los ejercicios, esta modificación se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio oa petición del interesado, cumpliendo los plazos establecidos.
6. A los efectos de admisión de los aspirantes se tendrán en cuenta los datos que éstos hagan constar en la solicitud y será su responsabilidad la veracidad de los datos. El Tribunal calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos .
OCTAVA.-
Tribunal Calificador
1. En la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes, y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.
2. El tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 6 del Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, antes mencionado.
Estará compuesto de la siguiente manera:
Presidente: .-
Antonio Rueda Jordà.- Policia local
Vocals
Secretario.- Con voz y sin voto:
Margarita Mulet Cañellas, Secretaria-Interventora de la Corporación
3. El Tribunal calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
4. El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, entre los que deberá figurar un presidente, un secretario y tres vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes , indistintamente. En caso de ausencia del presidente titular o del suplente, el primero designará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el vocal de más edad con derecho a voto.
6.- Los miembros del tribunal deberán abstenerse, y deberán notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.
7.- El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.
8.- Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la valoración de los méritos en alegados y, en su caso, realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
NOVENA.-
Desarrollo del proceso selectivo
1. El sistema de selección será el de concurso, y se desarrollará según Anexo I.
2. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas objetivas provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y el Tribunal requerir en cualquier momento para que acrediten su identidad.
Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que todas las pruebas objetivas sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas que participen en el proceso.
DÉCIMA
Resolución de la convocatoria y propuesta de nombramiento
1. Terminada la valoración del concurso, el Tribunal publicará la lista provisional de las puntuaciones de los aspirantes que deban formar parte de la bolsa en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, que pasarán a constituir la bolsa de interinos que la corporación utilizará para cubrir las vacantes o bajas temporales que se produzcan en puestos de trabajos de Auxiliar de Policía Local, la cual será utilizada por riguroso orden de puntuación global obtenida.
2. Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el Tribunal.
3. El tribunal tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas y, a continuación, hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes. Asimismo, la lista definitiva puede incluir la enmienda de oficio de los errores detectados. En caso de no existir ninguna reclamación, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.
UNDÉCIMA
Nombramiento y presentación de documentos
1. El aspirante propuesto para nombramiento deberá presentar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de 5 días naturales, a partir del día siguiente de la fecha de comunicación de la necesidad de incorporación para cubrir una vacante, sin requerimiento previo, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que impida total o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.
b) Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si dispone.
2. El aspirante que, dentro del plazo fijado, salvo en caso de fuerza mayor, no presente la documentación requerida o bien que, un golpe examinada, se compruebe que no cumple alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado y se anularan sus actuaciones. En este caso, se propondrá el siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, por orden estricto de puntuación.
3. Los candidatos que rehúsen una oferta, quedarán excluidos de la bolsa, a menos que aleguen y justifiquen en un plazo de tres días hábiles la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes: estar en periodo de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; prestar servicios como personal funcionario o laboral a otra administración; padecer enfermedad o incapacidad temporal, o estar ejerciendo funciones sindicales.
4. La resolución de nombramiento como funcionario interino será notificada al interesado que deberá firmar la correspondiente toma de posesión en el plazo de 3 días hábiles a contar a partir de la recepción de la notificación.
DUODÉCIMA.-
Funcionamiento interno del bolsín constituido
1. Los aspirantes propuestos pasarán a constituir una bolsa de trabajo en este Ayuntamiento y podrán ser requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en puesto de trabajo de igual categoría y similares características.
2. Se establecen los siguientes criterios para el funcionamiento del bolsín de interinos:
a) La cobertura de puestos de trabajo vacantes, en el momento de irse produciendo, y los nombramientos se realizarán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor
b) En el supuesto de que se produzca una vacante de plantilla esta pasará a cubrirse por el aspirante del bolsín que tuviera la mayor puntuación y no goza ya de una vacante, independientemente de si tenía o no en el mismo momento un contrato temporal por sustitución de los previstos en la letra b).
3. El bolsín de interinos creado mantendrá su vigencia hasta que se haga una nueva convocatoria, con el límite máximo de cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las calificaciones definitivas del proceso selectivo convocado.
4. El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el nombramiento, previa motivación, si durante los dos primeros meses de la toma de posesión se produce una manifiesta idoneidad del aspirante para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo. Este periodo formará parte del proceso selectivo y se considerará como período de prácticas.
DECIMOTERCERA
Incidencias
1. El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo lo no previsto en las bases. Antes de la constitución del Tribunal se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.
2. Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.
DECIMOCUARTA.-
Impugnación
Las presentes Bases, y todos los actos administrativos que se deriven de éstas y de las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados conforme a lo establecido en la Ley 30/1992.
DECIMOQUINTA.-
Vigencia
Esta bolsa tendrá una vigencia de dos años.
ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS
1. Cuestiones generales
1.1 El concurso comenzará con las pruebas objetivas de los méritos de libre determinación del Ayuntamiento de Puigpunyent. Se realizarán tres pruebas objetivas:
Una de conocimiento del término de Puigpunyent, una sobre la Ley de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, y el Decreto 67/2007 de 7 de junio, del Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares y una prueba objetiva de conocimientos de la normativa municipal de ordenanzas, bandos y reglamentos
El día, hora y lugar de celebración se publicará en la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
1.2 La fecha de referencia de los méritos es la de finalización del plazo para presentar la solicitud establecido en la base 3.1. y se acreditarán mediante certificados expedidos por la administración correspondiente.
1.3 Sólo se valorarán los méritos que hayan sido acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes.
1.4 Los servicios prestados y la antigüedad, en su caso, se acreditarán mediante un certificado emitido por la administración correspondiente que especificará la fecha de inicio y la fecha de fin de los servicios, así como la categoría o cuerpo a los que corresponden y si se prestaron como personal funcionario interino o como personal funcionario de carrera.
1.5 Los títulos académicos se acreditarán mediante la aportación de una copia compulsada del título o del justificante del pago de las tasas de expedición, siempre que este documento acredite el derecho.
1.6 Los cursos de formación se acreditarán mediante copia compulsada de los certificados que deben indicar la asistencia o el aprovechamiento, el número de horas y ser expedidos o validados por la entidad pública promotora del curso.
2. Fase de concurso
Puntuación máxima alcanzable: 54 puntos.
2.1 Valoración del curso básico de capacitación (Puntuación máxima: 10 puntos)
2.1.1 Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
La valoración por la posesión del Curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a. Por haber prestado servicios como policía local interino, policía auxiliar interino, policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 5 meses de manera continuada en una temporada completa en el Ayuntamiento de Puigpunyent el coeficiente multiplicador será 1.
Este apartado se acreditará mediante un certificado de este Ayuntamiento.
b. Para los aspirantes que no han renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante certificado de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.
c. Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como auxiliar de policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50.
Este apartado se acreditará mediante un certificado del ayuntamiento del municipio que corresponda.
2.2 Valoración de los servicios prestados (Puntuación máxima: 12 puntos)
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como auxiliar de policía local o tutor en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos.
2.3 Antigüedad. (Puntuación máxima: 4 puntos)
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos.
2.4 Estudios académicos oficiales. (Puntuación máxima: 3 puntos)
Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados a) y b) se acumularán, así como las puntuaciones de los apartados c) y d).
En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que se acceda.
2.5 Valoración de los conocimientos de lenguas. (Puntuación máxima: 6 puntos)
2.5.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana (Puntuación máxima: 2 puntos)
Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica aplicable.
Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al del nivel C o D. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.
2.5.2Coneixements del inglés o el alemán (Puntuación máxima 4 puntos) de acuerdo con los siguientes criterios:
Certificados de la Escuela Oficial de Idiomas o homologados:
- Primer curso del nivel básico o equivalente: 0,50 puntos
- Segundo curso del nivel básico o equivalente: 1 punto
- Primer curso del nivel intermedio o equivalente: 1,25 puntos
- Segundo curso del nivel intermedio o equivalente: 1,5 puntos
- Primer curso del nivel avanzado o equivalente: 1,75 puntos
- Segundo curso del nivel avanzado o equivalente, 2 puntos
Certificados de la EBAP
-Primer Curso del nivel inicial: 0,50 puntos
-segundo Curso del nivel inicial: 1 punto
-Primer Curso del nivel elemental: 1,15 puntos
-segundo Curso del nivel elemental: 1,25 puntos
-Primer Curso del nivel medio: 1,35 punto
-segundo Curso del nivel medio: 1,50 puntos
2.6 Valoración de los cursos de formación. A criterio del Tribunal Calificador, con una puntuación máxima de 6,5 puntos
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
En el supuesto de que se presenten dudas sobre la puntuación que se debe otorgar a algún certificado o sobre la validez, se podrá solicitar un informe al organismo, entidad o centro correspondiente.
2.6.1 Formación relacionada con el área profesional (Puntuación máxima: 4,5 puntos)
Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede.
En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
2.6.2 Formación no relacionada con el área profesional (Puntuación máxima: 2 puntos)
2.7 Valoración de los reconocimientos honoríficos (Puntuación máxima: 3,5 puntos)
Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa:
Por cada felicitación por el Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento: 0,35 puntos.
Por cada felicitación entregada por la Alcaldía: 0,25 puntos.
Las felicitaciones de los apartados b) y c) serán, exclusivamente, las otorgadas al amparo del artículo 91.4 del Decreto 67/2007, de 7 de junio.
Se acreditará mediante un certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.
2.8 Otros méritos que debe determinar la Corporación (Puntuación máxima: 9 puntos)
2.8.1 Prueba objetiva, conocimiento del término de Puigpunyent. (Puntuación máxima: 4 puntos)
2.8.2 Prueba objetiva, sobre la Ley 6/2005 de 3 de Junio de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, y el Decreto 67/2007 de 7 de junio, del Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares. (Puntuación máxima: 2 puntos)
2.8.3 Prueba objetiva, sobre conocimientos de la normativa municipal de ordenanzas, bandos ... (Puntuación máxima: 3 puntos)
ANEXO II
El / La Sr. / Sra. _________________________________________________, Mayor de edad, con DNI núm. _______________ Y domicilio en calle____________________________________
de ________________________ ya efectos de notificaciones y comunicaciones el teléfono
n .__________________,
EXPONE
1. - Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de concurso para proveer una plaza de policía local interino en este ayuntamiento.
2. - Que está en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA
Ser admitido / a en el correspondiente proceso selectivo.
ANEXO III
El / La Sr. / Sra. _________________________________________________, Mayor de edad, con DNI núm. _______________ Y domicilio en calle____________________________________
de ________________________ y a efectos de notificaciones y comunicaciones el teléfono
n .__________________,
DECLARA BAJO JURAMENTO / PROMESA
1.-Que no ha sido separado / a mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado / a para el ejercicio de las funciones públicas.
2.-Que no está desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público o privado delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, ni recibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, y no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
3.-No se encuentra sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente, que lo impida ejercer el puesto de trabajo correspondiente a las plazas que se convocan a esta convocatoria.
4.-Que no tiene antecedentes penales en vigor ni estar sometido a un expediente disciplinario o al cumplimiento de una sanción disciplinaria.
5.-Que se compromete de llevar, y utilizar en su caso, armas de fuego, de acuerdo con la base 2.1.y de la convocatoria.
Puigpunyent a 4 de mayo de 2015
el Alcalde
Gabriel Ferrà Martorell