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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7298
Seguridad Social 724/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000724/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª LEONOR SANZ ARAGON contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACTIVA MUTUA 2008,MARANA RESTAURACIO S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución: DILIGENCIA DE ORDENACIÓN SECRETARIA JUDICIAL SRA Dª.  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Abril de dos mil quince. Por el  letrado social colegiado D. DAVID CASTRO RABADAN, en nombre y representación de Dª LEONOR SANZ ARAGON,  se ha presentado en fecha 08/04/2015 escrito de formalización del recurso de suplicación. Acuerdo: - Tener por formalizado el recurso.- Dar traslado del mismo a la partes recurridas para su impugnación por un plazo común de CINCO DÍAS, si así le conviene.  La impugnación deberá llevar la firma de Letrado o Graduado Social Colegiado para su admisión a trámite quien deberá designar un domicilio en la localidad en que radica la sede del TSJ (art. 198 LJS). Conforme el art. 197.2 LJS de formularse en el escrito de impugnación alegaciones sobre motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, y una vez dado traslado de las mismas al resto de las partes, podrán éstas presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado el escrito de impugnación.- Transcurrido el plazo, habiendo impugnado el recurso o no, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del TSJ.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MARANA RESTAURACIO, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Abril de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL