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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 7719
Bases para constituir una bolsa de trabajo de policía local interino del Ayuntamiento de Santanyí

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Texto

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 24 de abril de 2015, se publican íntegramente las bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes para cubrir, como funcionarios interinos, puestos de trabajo vacantes, sustituir personal funcionario con reserva de puesto de trabajo o en situación de licencia o/y para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstancias de incremento de la actividad, en la Policía Local del Ayuntamiento de Santanyí, tal como dispone el artículo 15.2 a) , b) y e) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

 

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE POLICÍA LOCAL INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

1. Objeto, procedimiento de selección y normativa

1. La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo de la categoría de Policía Local, para cubrir, con carácter de funcionarios interinos, puestos de trabajo vacantes, sustituir a personal funcionario con reserva de puesto de trabajo o en situación de licencia o/y para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstancias de incremento de la actividad, en la Policía Local del Ayuntamiento de Santanyí.

2. La selección de los aspirantes se efectuará mediante un concurso que consistirá en la valoración de los méritos que detalla el Anexo I de esta convocatoria.

3. Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases, la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares (en la parte vigente); el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el que se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de las policías locales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (en la parte vigente); el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de los policías locales de las Islas Baleares; las demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, supletoriamente, el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española.

2. Tener 18 años cumplidos.

3. Estar en posesión del diploma del curso de capacitación de Policía Local, expedido por el EBAP o por el ISPIB, de conformidad con lo establecido en el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de aptitud de los policías locales.

4. Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El justificante de pago de los derechos de expedición del título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en este caso, los aspirantes quedarán excluidos y deberán acreditar el título en el plazo de subsanación de las deficiencias, o justificar mediante un certificado del centro de estudios oficiales correspondiente que el título aún no se encuentra en el expediente académico de la persona aspirante.

5. No padecer enfermedad ni defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones de la categoría de policía local, en relación con los descritos en el anexo II (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 70/1989 , de 6 de julio, de establecimiento de las normas marco a las que deben ajustarse los reglamentos de los policías locales de las Islas Baleares.

6. No haber sido separado/a del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

7. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

8. Compromiso de portar armas y, en su caso, utilizarlas, mediante declaración jurada.

9. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP, los cuales deben estar vigentes en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

10. Estar en posesión del certificado B2 de lengua catalana, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

11. No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

12. Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal prevista en la base 3.

13. Con carácter previo a la toma de posesión, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.

Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

El alcalde por sí o a propuesta del presidente del tribunal, comunicará a los órganos competentes las inexactitudes o falsedades en que hayan podido incurrir las personas aspirantes, a los efectos procedentes.

Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tiene conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde y comunicarle, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.

3. Tasa para optar al concurso

La tasa para optar al concurso es de 14,00 euros, ésta será ingresada a la siguiente cuenta bancaria:

Banco Mare Nostrum (Sa Nostra) ES25 0487 2045 75 2000006071. Indicando el DNI y la denominación de la bolsa a la que opta.

El impago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante.

Este pago no sustituye en ningún caso el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista en estas bases.

4. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitud se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento y en la página web www.ajsantanyi.net, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

También podrán presentarse por las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil o sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, los aspirantes deben adjuntar:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor.

b) Acreditación mediante original o fotocopia compulsada del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2 apartados 3 y 4.

c) Fotocopia compulsada del certificado de nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o superior, según lo se determina en la base 2 de esta convocatoria.

d) Declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen los requisitos exigidos en la base 2 de esta convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

El hecho constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base 2, con carácter previo a su nombramiento.

e) Resguardo acreditativo del pago de la tasa para optar al concurso.

f) La indicación de una dirección electrónica o un teléfono a efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Santanyí.

g) La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma establecida en la base 6 de esta convocatoria

5. Admisión de las personas aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, en el plazo máximo de un mes, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajsantanyi.net.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

6. Acreditación de los méritos

1. Los méritos alegados por las personas candidatas deben acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Curso básico de capacitación

b) Certificado de los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública

c) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Santanyí, mediante un certificado emitido por el Ayuntamiento

d) Certificado de la Dirección General de Interior (ISPIB) de no haber renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio

e) Servicios prestados: certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos

f) Antigüedad: certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos

g) Estudios académicos oficiales: copia compulsada del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso)

h) Conocimientos de lenguas: certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública

e) Cursos de formación: certificado de aprovechamiento, certificado de asistencia y certificado de impartición de cursos de acciones formativas

j) Reconocimientos honoríficos: certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente

2. Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. Órgano de selección

1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador, cuya composición se determinará por resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí.

2. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Deberá contar con un presidente/a, un secretario/a que actuará con voz y voto y tres vocales. Sus miembros deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a, ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

4. Entre los vocales figurarán un miembro designado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su suplente, y otro designado por la Escuela Balear de Administración pública y su suplente.

5. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Los méritos acreditados por las personas candidatas se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo I y que se estructura en ocho bloques: curso básico de capacitación; servicios prestados; antigüedad; estudios académicos oficiales; conocimientos de lenguas; cursos de formación; reconocimientos honoríficos; y otros méritos a determinar por la Corporación.

7. La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 54 puntos, de acuerdo con lo establecido en los apartados del Anexo I, para cada tipo de mérito.

8. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el tribunal queda clasificado con la categoría segunda.

8. Publicación de las valoraciones

1. Una vez concluida la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajsantanyi.net una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

9. Orden de prelación y desempates

1. El orden de prelación en la bolsa será determinado por la valoración obtenida en la valoración de los méritos.

2. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente los siguientes criterios:

a) Tiempo de trabajo realizado previamente en la misma categoría

b) Más edad

c) Sorteo

10. Resolución de la convocatoria y publicación de la bolsa

1. El tribunal calificador debe elaborar una lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, que elevará al Alcalde para que dicte la resolución que corresponda.

2. La bolsa se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

11. Adjudicación

1. Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la normativa para nombrar un funcionario interino, se ha de ofrecer un lugar a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.

2. Se comunicará a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que debe presentarse. La persona interesada debe manifestar su conformidad en el plazo de un día hábil -o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del Ayuntamiento. Este plazo debe ser como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles.

12. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa

1. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil -o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del Ayuntamiento, se entiende que renuncia a ocupar el puesto de trabajo.

2. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, se las debe excluir de la bolsa de trabajo, a menos que aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que deben justificarse documentalmente en los tres días siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, lo que incluye el período en que proceda la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicio como funcionario interino en otro cuerpo de policía local.

c) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

13. Reincorporación a la bolsa

1. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al ayuntamiento la finalización de las situaciones previstas en el punto 2 de la base 12, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

2. El personal funcionario interino que cese en el puesto de trabajo, a menos que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorpora automáticamente a la bolsa de la que forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

14. Situación de las personas aspirantes

1. Están en la situación de no disponible a las personas integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el puesto ofrecido por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el punto 2 de la base 12.

2. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no será llamada para ofrecerle un puesto de trabajo.

3. Están en situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que deben ser llamadas para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

 

ANEXO I
Baremo de méritos

La puntuación máxima que se puede conseguir con los méritos alegados es de 54 puntos.

El concurso comenzará con la celebración de la prueba objetiva tipo test. El día, la hora y el lugar de celebración se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajsantanyi.net, en la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

1. Valoración del curso básico de capacitación

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, con actualización inferior a tres años. La valoración por la posesión del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por ser funcionario interino en el Ayuntamiento de Santanyí en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 5 meses de forma continuada en una temporada completa en el Ayuntamiento de Santanyí, el coeficiente multiplicador será 1.

b) Para los aspirantes que no hayan renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,75.

c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50.

2. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación.

3. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría de funcionario/a de carrera: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación.

4. Estudios académicos oficiales

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) BUP, Bachillerato o equivalente: 2,5 puntos.

b) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.

c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.

d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.

e) Por cada título de doctor: 1 punto.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados a) y b) se acumularán, así como las puntuaciones de los apartados d) y e).

El justificante de pago de los derechos de expedición de un título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en este caso, a los aspirantes no se les valorará este mérito, salvo que justifiquen mediante un certificado del centro de estudios oficiales correspondiente, que el título aún no se encuentra en el expediente académico del aspirante.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas

5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

a) Certificado C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 1,50 puntos

b) Certificado C2 (nivel de dominio): 1,75 puntos

c) Certificado LA (lenguaje administrativo): 0,25 puntos

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.

5.2. Conocimientos de otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades, del EBAP, de otras escuelas de administración pública y de las otras entidades, con certificados del Marco Común Europeo considerados equivalentes con una puntuación máxima de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

Niveles del Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, con los contenidos del Marco Común Europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

1º curso de nivel inicial

0,10

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1º curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1º curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2º curso nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1º curso nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

C2

1,80

1,60

Para una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

6.1. Formación relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede.

En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

6.2. Formación no relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

En todo caso se incluirán las acciones formativas del área juridícoaministrativa, las del área de calidad, de igualdad de género, las aplicaciones de informática para usuarios (word, excel, acces, correo electrónico e internet ) y el curso básico de prevención de riesgos laborales (30 h).

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

7. Valoración de los reconocimientos honoríficos

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa:

• 2 puntos por cada medalla con distintivo azul

• 1 punto si el distintivo es blanco

• 0,5 puntos si el distintivo es verde

b) Por cada felicitación entregada por el Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento: 0,35 puntos

c) Por cada felicitación por la alcaldía: 0,25 puntos

Las felicitaciones de los apartados b) y c) serán, exclusivamente, las otorgadas al amparo del artículo 91.4 del Decreto 67/2007, de 7 de junio.

Se debe acreditar mediante un certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.

8. Otros méritos a determinar por la Corporación

Puntuación máxima: 6 puntos.

a) Haber formado parte de la Policía Local del Ayuntamiento de Santanyí: se valorará 0,25 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Prueba objetiva tipo test sobre conocimientos de ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de Santanyí y sobre conocimientos geográficos, históricos y topográficos del término municipal de Santanyí. Cada respuesta incorrecta, se penalizará con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Esta prueba se valorará con un máximo de 4 puntos.

 

Santanyí, 24 de abril de 2015

El Alcalde
Lorenzo S. Galmés Verger