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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 7716
Exp 127-12 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica a la interesada la(datos personales ocultos) de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 22 de diciembre de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 22 de diciembre/07, ha dictado la siguiente Resolución: “ASUNTO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN PRESENTADO CON FECHA 11/11/14 POR LA (datos personales ocultos)CONTRA LA RESOLUCIO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR 127/12 DEL NEGOCIADO DE MEDIO AMBIENTE.

Con fecha 11 de noviembre de 2014 se ha presentado por escrito por la (datos personales ocultos)en relación al expediente de infracción en materia de medio ambiente 127/12 que se está tramitando contra la Sra. Torres Garzón, se indica que en relación a las sanciones impuestas por el abandono de un perro de raza pastor alemán, se afirma que nunca ha tenido un perro de la referida raza, únicamente posee un perro yorkshire terrier que recogió de Natura Parc en el año 2012, solicitando la revisión de las sanciones.

Visto el informe jurídico de fecha 09 de diciembre/14 en el cual se considera proceder a verificar si  ha habido un error en la identificación del animal o de su propietaria, lo que se podrá llevar a cabo mediante consulta en la Fundación Natura Parc y en el Registro de animales de compañía y cualquier otro que pueda resultar necesario. En el supuesto que se ratifique la corrección de la imputación de la responsabilidad a la (datos personales ocultos) para así constar plenamente identificada como propietaria del perro abandonado se considera que se procederá a dictar resolución de revocación de la resolución dictada en el expediente 127/12.

Visto el escrito presentado por la Fundación Natura Parc, de fecha 18 de diciembre/14, en el cual nos comunica que: “después de comprobar en nuestro registro y en la base de datos del colegio de veterinarios de las Islas Baleares el perro con núm. de xip 981098100428687 la propietaria era Susana Torres Garzón.”

De acuerdo con los antecedentes examinados la resolución dictada en el expediente 127/12 es firme. Por este motivo, únicamente procediria la revisión por las causas extraordinarias previstas en los artículos 118 i 119 de la Ley 30/92 o, en su caso, por la vía de la revisión de los artículos 102, 103 o la revocación de la resolución según lo dispuesto en el artículo 105 para aquellos actos desfavorables siempre que esté permitida.

Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la Normativa Vigente tiene a bien dictar la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Se procede a admitir a trámite el recurso presentado por la (datos personales ocultos), con fecha 11 de noviembre/14, por falta manifiesta de fundamento.

SEGUNDO.-  Comunicarlo a la Agencia Tributaria y a Tesoreria a los efectos procedentes.

TERCERO.- Comunicar esta resolución al interesado a los efectos necesarios.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou. Doy fe. “

Conforme con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 80/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace constar expresamente que:

Contra la desestimación expresa o presunto del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 22 de diciembre de 2014.”

           

Marratxí, 21 de abril de 2015

 

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou