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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 7714
Exp 214-14 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 22 de diciembre de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 22 de diciembre de 2014, ha dictado la siguiente Resolución:
“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Vista la denuncia de la Policía Local de fecha 27 de noviembre/14, en la cual se denuncia al señor (datos personales ocultos)referente a la tenencia de animal potencialmente peligroso sin la correspondiente licencia administrativa, suelto en la vía pública y no llevar microxip.
Conforme con la denuncia de la Policía Local, se considera que procede el inicio del correspondiente expediente sancionador por las siguientes infracciones: 1.- Infracción muy grave del artículo 118.1.b) de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente por poseer un animal peligroso sin tener la correspondiente licencia administrativa. Sanción de entre 2.400,01 euros a 15.000 euros (art. 120). 2.- Dos infracciones graves del artículo 118.2.d) y118.2.b) de la Ordenanza por encontrarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin atar y por incumplir la obligación de identificar al animal (sin microxip). Sanciones de entre 300,1 a 2.400 euros cada una (art. 120).
Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador al señor(datos personales ocultos) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por lo que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.
La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, en este caso, y según los artículos 118.1.b), 118.2.d) y 118.2.b) de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente sería una infracción MUY GRAVE y DOS infracciones GRAVES y le podría corresponder una multa de 2.400,01.-€ por la Muy grave y 1000.€ por cada una de las Graves, con un total de 4.400,01.-€.
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone la Resolución dictada por la Conselleria d’ Agricultura i Pesca de fecha 17 de mayo de 2006 (BOIB 23/05/06, nº 74) que atribuye a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999, y dando cuenta de la resolución adoptada en la Conselleria d’Agricultura i Pesca.
TERCERO.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1 f) del Decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el art. 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de la Administración Pública y del procedimiento administrativo común; asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar al señor (datos personales ocultos), el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al artículo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el (datos personales ocultos)dispondrá de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba, concretamente los medios que quieran hacer servir. Lo manda y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.”
Asimismo de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al Sr. Cortes Gareta que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga una pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 22 de diciembre de 2014.”
Marratxí, 21 de abril de 2015
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou