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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 7713
Exp 110-14 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de la resolución se notifica al interesado (datos personales ocultos) de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 13 de febrero de 2015, que trascrito dice: “Conforme con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, con fecha 13 de febrero de 2015 ha dictado la siguiente Resolución:
“RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA.
ASUNTO: SOLAR EN MALAS CONDICIONES EN EL POLIGONO, 6 PARCELA 47.
Marratxí, 13 de febrero de 2015
Puesto que, la Celadora de Medio Ambiente, mediante escrito de fecha 17 de junio de 2014, ha informado en parte lo siguiente:
“..Informe celadora de medio ambiente
El 16/06/14 la celadora que suscribe realiza visita de inspección en el solar situado en el polígono 6, parcela 47, con referencia catastral 07036A006000470000MF y comprueba que el solar no se encuentra en correctas condiciones de higiene y salubridad a causa de un vertido de residuos de construcción y demolición, restos de poda de palmera, dos colchones y gran cantidad de botellas de cristal…”
Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, con fecha 9 de diciembre de 2014 durante el periodo de 15 días, y publicado en el BOIB con fecha 22 de enero de 2015 y no habiendo presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.
Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
1º Ordenar a (datos personales ocultos) como propietario del solar ubicado en el polígono 6, parcela 47 a su limpieza.
2º Conceder a (datos personales ocultos), un plazo de 30 días (treinta) para llevar a cabo lo solicitado en el punto primero.
3º Advertir a (datos personales ocultos)que, transcurrido el citado plazo, si no he ejecutado la orden de ejecución trascrita en el parágrafo 1º que encabeza esta Resolución, se procederá a la incoación del expediente sancionador, en la resolución del cual además de la imposición de la multa que sea procedente, si procede, se concederá un último e improrrogable plazo para la ejecución ordenada, que, si no se cumple se realizará por el mismo Ayuntamiento, a costa de usted a través del procedimiento de ejecución subsidiaria regulado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou. Doy fe.”
Marratxí, 17 de abril de 2015
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou