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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 7694
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Convenio colectivo de la empresa Higiene i Serveis Balears, SL (exp.: CC_TA_01/108, código de convenio 07100322012015)

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Texto

Antecedentes

1. El día 17 de octubre de 2014, la representación de la empresa Higiene i Serveis Balears, SL y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.

2. El día 27 de enero de 2015, el señor Jaime Salvador Sitjar Ramis, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Higiene i Serveis Balears, SL en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

 

Palma, 30 de abril de 2015

El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)

 

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA)

ARTICULO PRELIMINAR

La Empresa HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA), propuso a la representación legal de los trabajadores, en uso de su libertad negociadora y de la autonomía de la voluntad de las partes, la negociación de un Convenio Colectivo de ámbito empresarial que sea aplicable a las relaciones laborales entre la Empresa y  sus trabajadores, a los efectos de poder adecuar la actual estructura de recursos humanos a la difícil situación de crisis económica en general y del sector de limpieza de edificios y locales en particular, así como servicios auxiliares, lo que exige mayor productividad  y ser más competitivos.  

La base legal es el  artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por La Ley  3/2012 y de  otras normas concordantes, debiendo ser de aplicación prioritaria  este Convenio Colectivo empresarial sobre otros de ámbitos superiores en las materias objeto de pacto, como son salarios y complementos,  trabajo en festivos, horas extras, entre otros, recogidos detalladamente en el texto articulado que sigue a continuación.

Tras  el proceso de  negociación, realizada por ambas partes bajo el principio de libertad, autonomía de la voluntad de las partes y de la buena fe, se  ha alcanzado el presente acuerdo por el que se establece el convenio colectivo de la Empresa HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA), en base a los siguientes artículos:

 

SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Identificación de las partes contratantes:

Son partes negociadoras del presente Convenio Colectivo la Empresa HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA), con domicilio a efectos del presente convenio en  C/ Picapedrers, 16, 1, local 5, 1ª - 07009 – Palma de Mallorca, siendo su CIF B57434748 y el CCC principal 07/113269876, y por otra la delegada de personal, como representante legal de los trabajadores.

 Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad legal para negociar y acordar el presente Convenio Colectivo de Empresa, que ha sido negociado libremente y bajo el principio de buena fe.

Artículo 2.- Ámbito funcional: El presente Convenio Colectivo de empresa tendrá eficacia para todo el personal laboral al servicio de la Empresa HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA), tanto actual como el que sea contratado con posterioridad, siendo su actividad  la de Limpieza de edificios y locales en general, hospitales, geriátricos, centros oficiales, aeropuertos, puertos, aviones, barcos, trenes, etc. (CNAE 8121), limpieza viaria, de playas, retirada de residuos, jardinería, mantenimiento y reformas, importación, distribución, venta y arrendamiento de productos, equipos, contenedores de desechables íntimos femeninos y elementos de higiene, limpieza y desinfección; importación, distribución venta y arrendamiento de máquinas expendedoras automáticas (vending) y productos para expender en dichas máquinas y en general cualesquiera productos y equipos, elementos de higiene y accesorios susceptibles de instalación, venta y arrendamiento, para su utilización en la prestación a terceros de servicios higiénicos y de mantenimiento; servicios auxiliares como recepcionistas, botones, azafatas, peones, etc., distribución y venta de maquinaria y herramientas, arrendamiento,  montaje y mantenimiento de los equipos higiénicos y de alfombras, control de plagas, desratización, desinsectación y desinfección, retirada de papel confidencial, destrucción y reciclaje.

Artículo 3.- Ámbito temporal: El presente Convenio Colectivo de la empresa HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA) tendrá vigencia desde el 1 de octubre de 2014  y  una duración  hasta el  31 de diciembre de 2019,  sin perjuicio  de la fecha de registro por la Autoridad Laboral y eventual  publicación en el BOIB.

Artículo 4.- Denuncia: La parte que desee denunciar el Convenio lo deberá hacer por escrito remitido de manera fehaciente con 30 días  de antelación a la fecha de  su vencimiento. En caso contrario quedará prorrogado tácitamente por el período de un año más en sus cláusulas normativas.

Artículo 5.- Materias  que son objeto del presente convenio de empresa:

Dentro del marco de negociación del presente Convenio Colectivo de empresa, ambas partes han convenido que las materias objetos de negociación y regulación exclusiva en la Empresa son las siguientes:

A) Salarios y complementos salariales

B) Plus de antigüedad

C) Gratificaciones extraordinarias

D) Horas extraordinarias y complementarias

E) Trabajo en festivos

F) Vacaciones

G) Clasificación profesional

H) Código de conducta tecnológico

 

SECCIÓN SEGUNDA
CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 6.-  Salarios y complementos: El  salario base mensual de los trabajadores de la Empresa, para cada categoría  serán los siguientes,:

Grupo profesional

Salario base mensual (euros)

I) Directivos

1.100

1.1. Técnicos grado sup.

900

1.2. Técnicos grado medio

800

II) Administrativos

725

III) Mandos intermedios

3.1. Supervisor/a:

800

3.2. Encargado de zona

725

IV) Operarios

4.1. Especialista conductor, especialista instalador y reponedor, comercial, aplicador de tratamientos, jardinero/a:

750

4.2. Limpiador/a, cristalero/a, auxiliar de servicios, conductor/a, aparcacoches, peón:

675

Los importes de salario base  indicados anteriormente estarán vigentes para el presente año 2014 y para 2015.  

Además del salario base indicado, la Empresa podrá acordar de manera individual con cada trabajador el establecimiento de complementos, pluses o incentivos por productividad, responsabilidad o especialidad, pactándose asimismo las condiciones y su carácter temporal o definitivo y reglas para posibles absorciones y compensación. En  principio todos los pluses serán no consolidables, compensables y absorbibles salvo pacto expreso en contrario que deberá constar por escrito.

Como consecuencia  de la eficaz política de prevención de riesgos laborales existente en la Empresa, se considera un contrasentido el abono de pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad, por lo que resultan expresamente abolidos y no serán devengados ni abonados a partir de la firma del presente convenio colectivo de empresa.

La fecha del pago de salarios será durante la primera quincena del mes siguiente a su devengo, mediante transferencia bancaria ordenada antes del día 15  del mes siguiente al devengo. Se conviene que el recibo de salarios se podrá  entregar en soporte informático, bien por e-mail o por medio de portal del empleado o similar, siempre que se garantice la confidencialidad.

Artículo 7.-  Plus de antigüedad:  Las partes  son conscientes de que este complemento salarial es antiproductivo y antieconómico, por lo que acuerdan que este concepto quede eliminado en la Empresa.

Artículo 8.-  Gratificaciones extraordinarias: Se establecen en la Empresa HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA)  dos gratificaciones extraordinarias: la de Navidad y la de Verano, por importe cada una de ellas de 30 días de salario base. Ambas pagas se podrán abonar  prorrateadas cada mes a razón de una doceava por mes completo o 1/365 por día efectivamente trabajado en caso de no trabajar el mes completo o en su proporción horaria si resultara un contrato a tiempo parcial.

En caso de percibo en su momento, se abonarán, la de Verano el 15 de Julio, con devengo semestral, del 1 de enero al 30 de junio de cada año y la de Navidad el 22 de diciembre, con devengo semestral del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 9.-  Horas extraordinarias: Debido a las especiales características del servicio que presta la Empresa a sus clientes  para que éste sea de la mejor calidad posible, se acuerda  que la realización de horas extraordinarias es conveniente para prestar un buen servicio a los clientes  de HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA).  

En el  supuesto de que se realicen horas extraordinarias, éstas podrán ser  compensadas mediante el disfrute de tiempo equivalente de descanso a disfrutar en los cuatro meses naturales siguientes de su realización, de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador y según las necesidades del servicio.

Solo en caso de desacuerdo o imposibilidad de dicha compensación se abonarán en metálico a razón del salario hora  ordinario según el resultado de dividir el salario total anual compuesto por salario base y gratificaciones extraordinarias entre  la jornada anual contratada por cada trabajador más un 15 %. A efectos ilustrativos, en el supuesto de que no tengan ningún plus o complemento, el valor de las horas extras será, para el año  2014 y 2015, el siguiente:

Grupo profesional

Valor hora extra

I) Directivos

9,69

1.1. Técnicos grado sup.

7,93

1.2. Técnicos grado medio

7,05

II) Administrativos

6,39

III) Mandos intermedios

3.1. Supervisor/a:

7,05

3.2. Encargado de zona

6,39

IV) Operarios

4.1. Especialista conductor, especialista instalador y reponedor, comercial, aplicador de tratamientos, jardinero/a:

6,61

4.2. Limpiador/a, cristalero/a, auxiliar de servicios, conductor/a, aparcacoches, peón:

5,95

Artículo 10.-  Trabajo en día festivo (cualquiera de las 14  fiestas laborales anuales): Si un trabajador o trabajadora  de la Empresa HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA)  tuviera que trabajar –total o parcialmente- en alguna de las 14 festividades laborales bien sea por razones organizativas, necesidades del servicio o exigencia del cliente, le serán  compensados con descanso equivalente a disfrutar en los cuatro meses siguientes, de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador y según necesidades del servicio. En este caso se preavisará con siete días naturales.

En caso de desacuerdo o imposibilidad de compensación, se abonarán las horas trabajadas en estos casos con el siguiente  complemento sobre el valor de la hora ordinaria:

Grupo profesional

Valor complemento por hora en festivo

I) Directivos

8,43

1.1. Técnicos grado sup.

6,90

1.2. Técnicos grado medio

6,13

II) Administrativos

5,56

III) Mandos intermedios

3.1. Supervisor/a:

6,13

3.2. Encargado de zona

5,56

IV) Operarios

4.1. Especialista conductor, especialista instalador y reponedor, comercial, aplicador de tratamientos, jardinero/a:

5,75

4.2. Limpiador/a, cristalero/a, auxiliar de servicios, conductor/a, aparcacoches, peón:

5,95

Si no se trabajara el día festivo completo solo se  compensarán o abonarán las horas efectivamente trabajadas.

Artículo 11.- Nocturnidad:  En los casos de que no se haya contratado al trabajador para trabajar específicamente en horario nocturno, total o parcialmente, las horas prestadas en horario nocturno, comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas, se abonarán según los siguientes valores, en lugar del valor ordinario, lo que supone un incremento del 15 %:

Grupo profesional

Valor hora nocturna

I) Directivos

9,69

1.1. Técnicos grado sup.

7,93

1.2. Técnicos grado medio

7,05

II) Administrativos

6,39

III) Mandos intermedios

3.1. Supervisor/a:

7,05

3.2. Encargado de zona

6,39

IV) Operarios

4.1. Especialista conductor, especialista instalador y reponedor, comercial, aplicador de tratamientos, jardinero/a:

6,61

4.2. Limpiador/a, cristalero/a, auxiliar de servicios, conductor/a, aparcacoches, peón:

5,95

Artículo 12.-  Complemento salarial en caso de baja médica:  Como medida de lucha contra el absentismo laboral, la Empresa HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA) no abonará al trabajador que padezca alguna baja por enfermedad común,  o accidente no laboral, ningún tipo de complemento salarial o mejora voluntaria de la seguridad social, limitándose únicamente a abonar la prestación de la seguridad social que tenga reconocida el trabajador, según su base de cotización correspondiente y por el tiempo que dure la baja con los límites legalmente establecidos.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa abonará la diferencia entre la prestación de la seguridad social y la base reguladora con un límite de 12 meses por cada proceso. En el momento del pago de las gratificaciones extraordinarias se deducirán de su cálculo los días abonado en esta situación.

 

SECCIÓN TERCERA
TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 13.-  Jornada laboral: El descanso semanal será el fijado por el Convenio Colectivo provincial o por la Ley.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial con jornada superior a 10 horas semanales, en cómputo anual (es decir el 25 % de la jornada) podrán realizar hasta un máximo del 60 % de su jornada de horas complementarias de cumplimiento obligatorio y hasta un máximo de un 30 % de su jornada de manera voluntaria, en cumplimiento de la legislación vigente, en cómputo anual. Se arbitrará un registro para el control horario.

Artículo 14.- Distribución irregular de la jornada: Se conviene que la Empresa HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA), a efectos de poder afrontar mejor las necesidades de los clientes o la demanda de servicios, podrá distribuir irregularmente hasta un 50  por ciento de la jornada laboral anual contratada por cada trabajador, mediando un preaviso de siete días naturales en cada ocasión que se haga uso de esta posibilidad.

Las posibles diferencias de horas en cómputo anual, bien sea por exceso o por defecto, derivadas de la distribución irregular de la jornada pactada anteriormente deberán quedar compensadas antes del 31 de diciembre del año siguiente  en el que se produzcan. A tal fin se llevará el correspondiente registro administrativo.

Artículo 15.- Vacaciones anuales: Los 30 días de vacaciones anuales se disfrutarán según el calendario anual establecido  en el mes de noviembre para el año siguiente.

En los diferentes centros de trabajo de la Empresa se evitará, en la medida de lo posible, la coincidencia de más de una persona  en vacaciones, a efectos de no perturbar la prestación del servicio al cliente, por lo que se distribuirá su disfrute a lo largo de todo el año.

 

SECCIÓN CUARTA
CONTRATACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 16.-  Clasificación según la duración del contrato.  En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Será personal contratado por obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender a la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, al gozar de autonomía y sustantividad propia, considerándose expresamente obra o servicio determinado la contratación realizada para cualquier servicio concreto, en aplicación de la autonomía de la voluntad de las partes que consagra el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

a) Cuando se finalice la obra o servicio objeto de la contratación empresarial.

b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa.

c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicio se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.  A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán, primero, lo de menos antigüedad y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares y en todo caso, oída la representación legal de los trabajadores.

Será personal eventual aquel que haya sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En cuanto a la duración máxima, prórrogas y período de referencia se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ámbito superior.

Será personal interino aquél que se contrate para sustituir a cualquier trabajador de la empresa durante su ausencia por incapacidad temporal por cualquier causa,  vacaciones, permisos o licencias, excedencia, maternidad, cumplimiento de sanciones, etc.

Será personal temporal aquél que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato.

Artículo 17.- Subrogación. Las partes se remiten expresamente en este apartado a lo establecido en los Convenios Colectivos de ámbito superior del sector, bien de ámbito estatal o bien el autonómico correspondiente, así como a la legislación vigente.

Artículo 18.- Periodo de prueba.  El personal de nuevo ingreso en la Empresa HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA) será sometido a un período de prueba, cuya duración máxima será la legal o convencionalmente prevista, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. 

La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecte al trabajador durante el período de prueba, no interrumpe su cómputo.

Durante este periodo tanto la Empresa como los trabajadores, podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización. Una vez concluido el período de prueba, el trabajador continuará en la empresa.

Artículo 19.- Cese. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en su conocimiento con un plazo de 15 días en los casos de los  trabajadores encuadrados en el grupo profesional  IV, mientras que en los casos de los empleados del grupo profesional I el plazo  será de 90 días y  para los grupos profesionales II y III el plazo será de 60 días.

La falta de cumplimiento del citado preaviso llevará consigo la pérdida de tantos días de salario equivalentes al periodo de preaviso incumplido, incluidas las cantidades correspondientes a las partes proporcionales de pagas extras de dicho período.

El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa se obliga a suscribir el correspondiente acuse de recibo.

Las liquidaciones salariales se pondrán a disposición de los trabajadores para su cobro dentro de los 30  días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si en el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la empresa los útiles y herramientas, la ropa de trabajo (última uniformidad completa entregada), documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquélla, se condicionará el abono de su liquidación a tal entrega sin perjuicio de la eventual reclamación.

Artículo 20.- Clasificación profesional: Se establecen los siguientes cuatro grupos profesionales en la Empresa, con el enunciado de algunas de las categorías más usuales :

Grupo profesional:

I) Directivos y técnicos de grado superior y medio  

II) Administrativos (oficiales, administrativos, contables, informáticos, ….)

III) Mandos intermedios (encargados, supervisores, encargados, capataces, jefes,…)

IV) Operarios (personal de oficios, especialistas, limpiadores/as, conductores, aplicadores/as, reponedores/as, comercial, azafatas, repartidores, jardineros/as, aparcacoches,  peones, ayudantes,  ….).

Se establece la movilidad funcional y polivalencia entre las distintas categorías y cometidos profesionales dentro del mismo grupo profesional, sin más limitación que las titulaciones oficiales exigibles.

Las definiciones de cada grupo y categoría profesional son las previstas en el Convenio Colectivo Estatal.

 

SECCIÓN QUINTA.
OTRAS MATERIAS

Artículo 21.- Otras condiciones laborales: En cuanto a las condiciones laborales no contempladas en el presente Convenio Colectivo de la Empresa HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA), como pueden ser excedencias y  subrogación de trabajadores,  ambas partes convienen expresamente que serán de aplicación subsidiaria las contenidas en el Convenio Colectivo del Sector de ámbito Estatal, en el de la Comunidad Autónoma, o en las normas laborales vigentes y aplicables en cada caso, en lo que  se opongan a lo pactado en este Convenio Colectivo. En caso de duda o discrepancia, será de aplicación preferente el Convenio colectivo de la Empresa HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA) en las materias que la legislación laboral y el resto de Convenios Colectivos de ámbito superior lo permita.

Artículo 22.- Igualdad y conciliación de la vida laboral familiar y laboral:  La Empresa HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA) defiende la no discriminación en la contratación laboral, lo que se traduce en que los anuncios en prensa solicitando personal o en las ofertas a los Servicios Públicos de Empleo, no se exige  en ningún caso  una edad determinada o preferencia de un sexo,  estado civil u otra condición personal que pudiera  condicionar  la contratación.

Respecto del tipo de contratos,  se aboga por el contrato de trabajo indefinido –con el período de prueba permitido por las leyes y el Convenio vigentes- aunque se combina esta preferencia con las necesidades puntuales y concretas,  tales como la interinidad por sustitución de maternidad, enfermedad o accidente o incremento de tareas así como contratos por obra, siempre dentro de los límites fijados por la Ley aplicable en cada momento.

En HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA)  se practica en la medida de lo posible, la conciliación de la vida laboral y familiar, la igualdad en el acceso al empleo y la contratación, la igualdad en la clasificación profesional, promoción y formación y  la  igualdad en la retribución salarial.

Expresamente se declara que la Empresa  tomará medidas para evitar el  acoso laboral, sexual y cualquier tipo de  discriminación de los trabajadores/as en el seno de  la Empresa.

Artículo 23.- Código de utilización de medios tecnológicos. Ante el creciente uso de las nuevas tecnologías en todos los niveles de la Empresa, los trabajadores de la Empresa HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA)  deberán observar las siguientes normas en cuanto a la utilización de medios tecnológicos:

1) No se podrán utilizar los medios tecnológicos de la Empresa o de sus clientes, tales como teléfonos, ordenadores, escáneres, fotocopiadoras, impresoras, GPS y otros análogos o similares para uso propio o particular. La Empresa podrá establecer cualquier sistema de control para prevenir un uso fraudulento o para facilitar una posterior investigación, sin necesidad de previo aviso.

2) Igualmente no se podrán utilizar los medios tecnológicos de los clientes de la Empresa, tales como teléfonos, ordenadores, escáneres, fotocopiadoras, impresoras, GPS y otros análogos o similares para uso propio o particular situados en los centros de trabajo de los clientes.

3) El correo electrónico, el uso del teléfono móvil de la Empresa o cualquier otro medio de comunicación o de tratamiento de datos, textos o imágenes, presente o futuro, es de uso exclusivo para labores profesionales, por lo que no se faculta el uso por el trabajador para fines propios o particulares, por lo que la Empresa podrá establecer los sistemas de control oportunos para evitar un uso inadecuado contrario a lo dispuesto.

4) La Empresa podrá utilizar los sistemas de control necesarios en los vehículos, maquinaria, ordenadores, GPS, teléfonos móviles y dispositivos similares, de su propiedad,  para garantizar el buen uso.

La infracción de este código de conducta podrá ser considerada como falta grave o muy grave, según el perjuicio ocasionado a la Empresa y/o al Cliente.

Artículo 24.-  Normas de conducta en la Empresa.

a) El trabajador deberá cuidar adecuadamente su aspecto físico (ropa y aseo personal).

b) No se permite el consumo de bebidas alcohólicas durante el trabajo y en las dos horas previas a su inicio, a efectos de prevenir quejas de los clientes y como prevención de accidentes de trabajo.

c) Confidencialidad y reserva: El trabajador se compromete a no divulgar ni usar en beneficio propio o de terceros, datos de la empresa referidos a personal, accionistas, socios, familiares, contabilidad, facturación, clientes, salarios, contratos, proveedores, sistemas y métodos de trabajo, etc.  Igual trato se deberá tener con los datos de los Clientes. El incumplimiento podrá ser considerado falta muy grave.

d) Movilidad geográfica: El trabajador se compromete a realizar su trabajo, de forma ocasional o permanente, en cualquier otro centro de trabajo de la Empresa (actual o futuro), sin que ello suponga una retribución especial o indemnización.

e) Ausencias al trabajo: El trabajador, en caso de ausencia por enfermedad o accidente (por cualquier causa) deberá entregar a la Empresa el parte médico de baja en el plazo de 24 horas, así como anticipar telefónicamente su ausencia y el motivo en las 2 primeras horas de la jornada laboral, comunicando el domicilio exacto donde se encuentra, bien descansando o bien con atención médica. El incumplimiento podrá ser considerado falta muy grave.

f) Domicilio, teléfono y situación familiar: El trabajador queda obligado a comunicar fehaciente y puntualmente sus cambios de domicilio (incluso temporales), teléfono y situación familiar (estado civil e hijos).

g) Documentación: El trabajador se compromete a mantener en vigor y al día todos sus documentos personales que afecten al trabajo: permisos de trabajo y/o residencia, carnets, especialmente DNI y/o NIE, así como permiso de conducir vehículos o carretillas, de manipulador de alimentos, etc., que requiera su trabajo, debiendo avisar al empresario con tiempo suficiente si le caduca, le ha sido retirado o ha extraviado  alguno. Su inobservancia podrá ser falta grave o muy grave, en virtud del perjuicio empresarial.

h) Herramientas, máquinas e instalaciones: El trabajador se compromete a cuidar diligente y adecuadamente las herramientas y/o demás medios de producción puestos a su disposición para la Empresa, procurando un buen uso, mantenimiento y/o limpieza, avisando inmediatamente de sus averías, mal funcionamiento, deterioros o pérdidas. No podrá realizar reparaciones no autorizadas o inutilizar parte de los dispositivos. Deberá comunicar inmediatamente cualquier anomalía, deficiencia o avería observada  a la Empresa. La inobservancia podrá ser falta grave o muy grave si se produjera alguna avería o pérdida grave.

Artículo 25: Modificación sustancial de condiciones de trabajo: Si un Cliente de la Empresa exige de forma fehaciente y justificada a la Empresa HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA) una reducción en  el número de horas o días  a prestar un servicio o un cambio de horario en la prestación del servicio  contratado,  ambas partes acuerdan expresamente  que dicha modificación se califique  como causa productiva prevista en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y que sea suficiente para facultar a la Empresa para proceder a efectuar  una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a los trabajadores  afectados  por el cambio efectuado a instancias del Cliente, siendo de aplicación el procedimiento y consecuencias previstas en el   citado artículo 41 del E.T.

 

SECCIÓN SEXTA.
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 26.- Comisión Paritaria: En caso de desacuerdo en la aplicación o interpretación de alguna parte de este Convenio Colectivo la Comisión Paritaria estará formada por  la Delegada de Personal y por la representación de la Empresa que ésta acuerde y  se reunirá al menos  cada semestre natural o cuando una de las partes lo solicite.

En caso de desacuerdo se someterán ambas partes a un arbitraje obligatorio, bajo las normas del vigente acuerdo interprofesional regulador del Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB) u organismo equivalente.

Artículo 27.- Solución de conflictos: Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo aceptan que las divergencias que se susciten derivadas de su interpretación o aplicación,  no resueltas en la Comisión Paritaria sean dirimidas mediante los procedimientos que se contienen en el vigente acuerdo interprofesional regulador del Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB).

Igualmente en el caso de desacuerdo para la inaplicación total o parcial del presente Convenio Colectivo, ambas partes acuerdan que tras someter el caso a la Comisión Paritaria se someterán al arbitraje obligatorio del TAMIB.

Disposición final: Vinculación a la totalidad:  Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la Autoridad o la Jurisdicción Laboral, en el ejercicio de sus facultades, no aceptase alguna de sus cláusulas, quedarán sin eficacia las anomalías observadas, debiéndose remitir las mismas a las partes negociadoras para la subsanación de ellas, y quedando vigente el resto de este convenio.

Disposición transitoria primera.- Los actuales trabajadores de la Empresa HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA) que estuvieran percibiendo salarios y/o complementos superiores a los establecidos en el presente Convenio Colectivo, conservarán la posible diferencia a su favor como condición personal más favorable o “mejora voluntaria compensable absorbible” siendo este concepto y su importe objeto de compensación y absorción por futuros incrementos legales o convencionales.

Disposición transitoria segunda.- Para el año 2016 se pactará el incremento del salario base de común acuerdo con la Empresa y la delegada de personal, teniendo en cuenta y ponderando los siguientes  factores de carácter general: los acuerdos o pactos colectivos de ámbito superior en materia de negociación colectiva, la variación  de precios al consumo (IPC), los cambios en el producto interior bruto (PIB), la evolución general de salarios y la productividad, así como las posibles recomendaciones oficiales o de los agentes sociales. Igualmente se tendrán en cuenta y ponderarán los elementos de carácter particular de la Empresa, tales como facturación, beneficio neto, competitividad en el sector, absentismo laboral y  fidelización de clientes. Se garantiza un incremento mínimo de la mitad del IPC del año anterior.

Disposición transitoria tercera.- Dado que la Empresa y la delegada de personal pactaron el 30 de septiembre de 2014  la inaplicación del vigente Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales de Illes Balears, la jornada laboral resultante es de 1.826 horas anuales sin que sean de aplicación tampoco el régimen de  licencias y permisos mientras dure la inaplicación citada. Dicha temporalidad seguirá vigente hasta el 31/12/2015 (fecha de finalización de la ultra actividad del citado Convenio) o bien hasta que entre en vigor uno nuevo.

Y para que conste donde convenga, las partes citadas en el artículo primero, suscriben  libremente el presente Convenio Colectivo de la Empresa HIGIENE I SERVEIS BALEARS, S.L. (HISBA), formado por dos ejemplares en cada uno de los idiomas castellano y catalán.

 

En Palma de Mallorca, a 8 de abril de 2015.

Por la Empresa,                                                  La delegada de personal,