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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7689
Sanidad.- Ruidos.- Expediente sancionador 152R/14 y otros.- Notificación de resolución
Por no haberse podido realizar la preceptiva notificación en el domicilio que consta en los Expedienteees relacionados, por el presente Edicto se comunica que en relación a los Expedienteees sancionadores que se instruyen en el Área delegada de Sanidad y Consumo de este Excmo. Ayuntamiento, como consecuencia de la denuncia formulada por la Inspección Municipal correspondiente por infracción de la Ordenanza Municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruido y vibraciones (BOCAIB nº 95 de 29-07-95, nº 78 de 16-06-18, y nº 65 de 31-05-01) y de la Ordenanza Municipal Reguladora del Ruido y las Vibraciones (BOIB nº 4, de 09-01-2014), y habida cuenta que no se han presentado alegaciones a la propuesta de resolución, o si se han presentado no aportan otros datos ni pruebas que los invocados por el titular; esta Alcaldía, de conformidad con los artículo 23 del Reglamento del Régimen Jurídico del Procedimiento Sancionador Municipal de 16 setembre 2002 (BOIB núm 21 de 15-02-03) y haciendo uso de la potestad sancionadora atribuida legalmente, ha dispuesto imponer las siguientes sanciones por las presuntas infracciones que se detallan:
Infracciones del artículo 32 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Ruido y las Vibraciones (BOIB nº 4, de 09-01-2014).
- Expediente 152R/14, Andrew Keith Bentley, X3360722P, noventa euros (90,00 €).
- Expediente 154R/14, Petru Cristian Hanzi, Y1444191N, noventa euros (90,00 €).
- Expediente 164R/14, Juan JoséTorres Manzanares, 49608049Q, noventa euros (90,00 €).
- Expediente 189R/14, María Luisa Ruiz Jiménez, 23240544X, noventa euros (90,00 €).
- Expediente 226R/14, Ramón Rosselló Cerdà, 43171418G, noventa euros (90,00 €).
Asimismo se comunica que este Ayuntamiento ha establecido, para la condonación de las sanciones pecuniarias que se impongan por infracción de la Ordenanza Municipal Reguladora del Ruido y las Vibraciones (BOIB nº 4, de 09-01-2014), la realización con carácter voluntario de acciones substitutivas consistentes en la asistencia a actividades formativas realizadas por la Escuela Municipal de Formación, con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el Decreto 24104 de 22 de diciembre de 2011 (BOIB de 05-01-2012). Para la realización de dichas actvidades substitutivas necesariamente deberá manifestar su voluntad al respecto en el plazo de dos meses, mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde, Área delegada de Sanidad y Consumo, presentada en el Registro General del Ayuntamiento.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano 0que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
En caso de no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto.
Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
La interposición de recursos no paraliza la vía de apremio, salvo que se garantice el pago de la multa.
Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, a 30 de abril de 2015
LA JEFA DEL DEPARTAMENTO
Rosa Llinàs Bosch