Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7659
Publicación del Convenio marco de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera, para dar soporte al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos. Año 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, hace público el siguiente convenio:

 

Convenio marco de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera, para apoyar al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos.

Partes

Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consejo Insular de Formentera, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas según el artículo 9.2.q. de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares (BOIB núm. 134 del 2 de noviembre de 2000).

Jaime Tur Roselló con DNI núm. 41460145-T, presidente de la Asociación de Ganaderos de Formentera (ARF) con NIF G07605124 y domicilio Escoles velles s/n 07860 Sant Francesc, Formentera.

Antecedentes

1. El Consejo Insular de Formentera tiene, entre otras finalidades, la de apoyar el campo de la isla de Formentera, y dentro de este objetivo se entiende incluido el apoyo a la actividad ganadera.

2. La ARF, creada como entidad asociativa integrada por ganaderos con explotaciones ovinas, caprinas y porcinas de la isla de Formentera, pone en práctica un Programa Sanitario común para conseguir una mejora sanitaria y productiva de sus explotaciones.

3. Siendo la ARF la única asociación de ganaderos en la isla de Formentera, que se constituye en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de conformidad con lo establecido en el marco de lo previsto en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011), la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Islas Baleares , que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007.

4. En base a todos los puntos anteriormente expuestos, se acuerda la redacción de un convenio marco para el desarrollo de acciones dirigidas a apoyar al sector ganadero de la isla de Formentera en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos, siendo éste el objeto del presente documento.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio marco, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas:

1. Este Convenio tiene por objeto regular la colaboración y fijar los términos y las condiciones de esta colaboración, que incluye la concesión de una subvención directa, entre el Consejo Insular de Formentera, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Asociación de Ganaderos de Formentera, para apoyar al sector ganadero de la isla de Formentera en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos. Con este objetivo, la ARF se compromete a mantener su rebaño en buenas condiciones sanitarias, llevando a cabo las actuaciones pertinentes referentes a vacunaciones y tratamientos antiparasitarios anuales, entre otros, siguiendo el programa sanitario presentado a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera.

2. La colaboración entre las partes se concretará mediante los programas o proyectos acordados de forma anual, en los términos que queden establecidos en el presente convenio y en otros acuerdos de desarrollo o instrumentos adecuados que, en su caso, se suscriban.

 

3. Se constituirá una Comisión de seguimiento:

a) Presidida por el consejero de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca o por la persona en la que delegue, e integrada por el presidente de la ARF o por la persona en la que delegue y un máximo de dos personas nombradas por cada parte; todas ellas miembros con voz y voto. La persona que preside esta comisión podrá designar, además del resto de miembros, como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del CIF.

b) Se reunirán una vez al año o tantas veces como sean necesarias a petición de cualquiera de las partes y ajustará su funcionamiento, en lo no previsto en este convenio, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, en sus artículos 22 a 27, sobre régimen jurídico y funcionamiento de los órganos colegiados.

c) Su función será evaluar los resultados del convenio, realizar su seguimiento y, definir y elaborar la propuesta anual.

d) Interpretará y resolverá las dudas y controversias que puedan suscitarse en la aplicación y la interpretación de las cláusulas de este convenio.

4. Actuaciones del CIF

El Consejo Insular de Formentera financiará, según las disponibilidades presupuestarias, las actividades en beneficio de la producción y la sanidad animal en la isla de Formentera, previstas en los programas o planes de actuaciones acordados, tal y como marca la cláusula 2.

Las actividades propuestas y aprobadas para el año 2015 se detallan en el Anexo I de este Convenio, con un presupuesto de 32.000 € (treinta y dos mil euros) con cargo a la partida 2015.1.410.48000, de los vigentes presupuestos, que prevé la subvención directa que se instrumenta con este convenio.

La subvención se pagará en la siguiente forma y plazos:

- Una tercera parte (11.000 euros) se pagará en el momento de firmarse el convenio, en concepto de pago anticipado. Este pago anticipado se condiciona a la acreditación por parte de la beneficiaria de estar la corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el art.34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de seubvencions. Se exime de la presentación de garantías de acuerdo con el art.17.3 k) de la misma ley.

- Una tercera parte (11.000 euros) en el momento en que se hayan justificado el importe pagado a cuenta.

- El resto (10.000 euros) una vez hecha la justificación prevista en el apartado siguiente.

Serán causas de reintegro de la cantidad percibida anticipadamente por parte de la ARF así como la exigencia de los intereses de demora que correspondan: la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para lo u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, el incumplimiento total o parcial de los objetivos y / o de las actividades subvencionadas, el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente según establece la ley y el presente Convenio, destinar las cantidades percibidas anticipadamente a actividades distintas a las subvencionadas por este Convenio, otras causas de reintegro previstas en la normativa de aplicación.

5. Actuaciones de la ARF:

- Ofrecer el apoyo al Consejo Insular de Formentera en materia de producción y sanidad animal y en cualquier otra actuación referente al bienestar e identificación de los animales de las explotaciones ganaderas integradas en la Agrupación de Defensa Sanitaria.

- Realizar las actuaciones sanitarias acordadas anualmente en el Programa Sanitario común.

- Justificación: La justificación del cumplimiento de las actividades en materia de sanidad y mejora de los sistemas productivos por parte de la ARF se hará mediante la presentación, bajo la responsabilidad del declarante, de la cuenta justificativa de los gastos, antes del día 1 de diciembre de 2015, con el siguiente contenido:

a) En vacunaciones y tratamientos antiparasitarios:

- Copia del formulario de actuaciones de la ADS.

- Relación de gastos que se deriva de las actuaciones.

- Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

b) En otras actuaciones veterinarias: Facturas o documentos que justifiquen los gastos y los costes de las actuaciones enmarcadas en el presente convenio.

c) Cualquier otra documentación que se estime conveniente para la correcta justificación de las actuaciones realizadas enmarcadas en el presente convenio.

6. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones

La subvención otorgada mediante el presente convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, o implique una disminución del importe de la financiación propia exigido, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada, y respecto a la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas.

7. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

8. Serán causas de resolución del presente Convenio, el mutuo acuerdo entre las partes o el incumplimiento por alguna de ellas de las cláusulas del mismo.

9. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2 a) de la Ley de General subvenciones, porque está prevista nominativamente en los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera.

10. A este Convenio no le es de aplicación el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), conforme a lo establecido en su artículo 4.1 . c). No obstante, según dispone expresamente el artículo 4.2, se aplicarán los principios de la Ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el CUMPLIMIENTO del presente Convenio.

Cualquier cuestión que se suscite en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverá mitjançants la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados, de lo cual el Secretario Accidental da fé.

Formentera, 24 de abril de 2015.

 El Presidente,                       Por la Asociación                  El Secretario Accidental,

                                               de Ganaderos,

Jaume Ferrer Ribas                Jaime Tur Roselló                   Joan Ferrer Yern

 

   

ANEXO I

Las actividades incluidas dentro del convenio y que se llevarán a cabo por la Asociación de Ganaderos de Formentera incluyen:

Actuaciones veterinarias del servicio veterinario de la ADS:

ADS OVINO-CAPRINO

- Programa de vacunación de enterotoxemia, carbunco sintomático y tétanos: 2 veces / año.

- Programa de desparasitación interna: 2 veces / año.

- Programa DDD instalaciones.

- Programa vacunal preventivo y con diagnósticos diferenciales si se observa el aumento del índice de abortos.

- Otras actuaciones clínicas como tratamientos, analíticas de apoyo, estudios coprològics, cultivos y antibiogramas por el control de las mamitis, necropsias

- Supervisión de libros de registro y control de la identificación animal.

- Asesoramiento al ganadero en materia de higiene, alimentación y manejo de los animales.

- Estimulación de los ganaderos a participar en proyectos de agrupación de productores, de participación en la producción y mejora de razas autóctonas y programa de certificación de calidad.

- Programa de formación sobre manejo y gestión de la explotación, formación sobre calidad, trazabilidad, bienestar animal, normativa y gestión medioambiental y de residuos.

- Control y participación activa en el desarrollo de los programas nacionales o autonómicos de erradicación y vigilancia de la brucelosis en ganado ovino y brucelosis y tuberculosis en caprino, así como encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, todo ello bajo la dirección del administración competente.

- Realización de las tareas de identificación electrónica de ovinos y caprinos.

- Informar a los ganaderos de la importancia, obligaciones y responsabilidades en relación a las campañas de saneamiento y sistema de identificación de los animales.

ADS PORCINO

- Programa de vacunación de parvovirosis porcina y mal rojo: 1 vez / año.

- Programa de vacunación de colibacilosis y clostridiosi según las explotaciones.

- Programa de desparasitación interna 3 veces / año.

- Programa DDD instalaciones.

- Otras actuaciones clínicas como tratamientos, analíticas de apoyo, estudios coprològics, necropsias

- Supervisión de libros de registro y control de la identificación animal.

- Asesoramiento al ganadero en materia de higiene, alimentación y manejo de los animales.

- Estimulación de los ganaderos a participar en proyectos de agrupación de productores, de participación en la producción y mejora de razas autóctonas y programa de certificación de calidad.

- Programa de formación sobre manejo y gestión de la explotación, formación sobre calidad, trazabilidad, bienestar animal, normativa y gestión medioambiental y de residuos.

- Control y participación activa en el desarrollo de los programas nacionales o autonómicos de erradicación y vigilancia de enfermedades de esta especie que se aprueben.

- Informar a los ganaderos de la importancia, obligaciones y responsabilidades en relación a las campañas de saneamiento y sistema de identificación de los animales.

Actuaciones de los ganaderos:

- Actividades de desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones.

- Desparasitaciones externas (ovino, caprino, porcino) así como desparasitaciones internas de los perros existentes en las explotaciones de los ganaderos de la ADS.

- Rellenar los datos relativos a la información de la cadena alimentaria (ICA) cuando se realiza la guía para el matadero.

- Identificación con crotales con el código de la explotación, de todos los corderos y cabritos con destino al matadero. Los crotales serán suministrados por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera.

- Realizar la declaración del censo de animales de las explotaciones ganaderas en el período obligatorio comprendido entre el 1 de enero y el último día de febrero del año en curso.

 

 

 

ANEXO II

Suministro de Semillas:

  • Pienso (Kilos) 1.960
  • Cereales (Kilos) 11.000

* Este anexo II establece las condiciones referentes al suministro de semillas para conseguir una mejora de las explotaciones ganaderas de la isla de Formentera.

La relación ha sido aportada por el presidente de la asociación de ganaderos de Formentera y es susceptible de cambios según las necesidades, estos cambios deberán notificarse a la Comisión de seguimiento según lo dispuesto en la cláusula tercera del presente convenio.

 

Formentera, 27 de abril de 2015.

El presidente del Consejo Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas