Hechos
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Mediante el Real decreto 1731/2007, de 21 de diciembre (BOE n. 310, de 27 de diciembre de 2007), con efectos desde el 1 de enero de 2008, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios encomendados al Instituto Social de la Marina en materia de asistencia y servicios sociales. Con estas transferencias, se adscribió a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración (actualmente Consejería de Familia y Servicios Sociales) la hospedería de la Casa del Mar, situada en la calle del Muelle Viejo, n. 15, tercer piso, de Palma.
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En el Boletín Oficial del Estado n. 135, de 6 de junio de 1997, se publicó la Orden de 20 de mayo de 1997 por la cual se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, en cuyo anexo constan los precios de las hospederías. La disposición adicional tercera de la Orden mencionada faculta a la Dirección General del Instituto Social de la Marina a actualizar anualmente los precios fijados en función del incremento del índice nacional de precios de consumo.
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En el Boletín Oficial del Estado n. 158, de 11 de julio de 2008, se publicó la Resolución de 11 de junio de 2008 del Instituto Social de la Marina mediante la cual se actualizaron los precios públicos de determinados servicios aplicando el incremento del índice nacional de precios de consumo. En el anexo de esta Resolución constan los precios de las hospederías, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Orden de 20 de mayo de 1997.
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Los precios públicos de la hospedería de la Casa del Mar se revisaron en el mes de marzo de 2014, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 24 de marzo de 2014, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 46, de 5 de abril. Por eso, es necesario actualizarlos en función de la variación del índice nacional de precios de consumo (IPC). En consecuencia, se tienen que actualizar los precios en un -1,3%, de conformidad con el IPC, en el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2014 y el mes de febrero de 2015, actualización que se adjunta como anexo.
Fundamentos de derecho
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El artículo 3.2 c de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las disposiciones de esta Ley no son aplicables a las prestaciones que retribuyan servicios y actividades administrativas, cuando concurran ambos sectores, público y privado y, además, sean encomendadas por la persona interesada con toda espontaneidad.
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La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no tiene un régimen jurídico específico para los precios públicos. Por eso, de acuerdo con el artículo 149.3 de la Constitución española y el artículo 87.3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, es de aplicación supletoria la legislación estatal y, concretamente, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
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Por otra parte, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 42 dispone que los actos dictados por los consejeros adoptan la forma de resolución.
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De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto administrativo tiene por destinatario una pluralidad indeterminada de personas, se tiene que sustituir la notificación por la publicación correspondiente.
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De acuerdo con el informe jurídico del Servicio Jurídico Delegado Central del Instituto Social de la Marina de 21 de abril de 2014, el servicio de hospedería no está exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. En consecuencia, se tiene que aplicar el 10% del IVA sobre los precios de la hospedería.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
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Ordenar la actualización de los precios públicos de la hospedería de la Casa del Mar, que se adjuntan como anexo. A estos precios se tiene que aplicar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente.
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Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual los nuevos precios que se aprueban mediante esta Resolución son plenamente aplicables y dejan de regir los publicados anteriormente.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familia y Servicios Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 28 de abril de 2015
La consejera de Familia y Servicios Sociales
Sandra Fernández Herranz
Anexo
Precios de la hospedería de la Casa del Mar
a) Habitaciones
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Habitación doble, por día
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8,88 €
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Habitación individual, por día
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6,17 €
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Habitación doble ocupada por una persona, por día
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7,11 €
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Cama supletoria
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2,22 €
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b) Servicio de duchas
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0,94 €
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c) Lavandería y plancha de ropa
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Prendas de vestir superiores (camisa, camiseta, jersey, etc.)
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1,18 €
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Prendas de vestir inferiores (pantalones, falda, etc.)
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1,73 €
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Mono, vestido, pijama y similares
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1,53 €
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Prendas de vestir interiores y toallas
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0,59 €
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Cazadora, chaqueta y similares
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4,44 €
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Calcetines (par) y pañuelos
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0,34 €
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d) Casillero
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Depósito de objetos personales (hasta un máximo de treinta días consecutivos)
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7,11 €
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