Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 7631
Bolsa de trabajo de personal de limpieza
Antoni Servera Servera, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), ha resuelto mediante la resolución de la Alcaldía núm. 575/2015, de 27 de abril, lo sigüiente:
Resolución de Alcaldía por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo, con carácter de personal laboral interino, de PERSONAL DE LIMPIEZA del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, maternidad, vacaciones.
Dada la necesidad y urgencia de constituir una bolsa de trabajo de PERSONAL DE LIMPIEZA del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas de la aumento de la demanda, bajas laborales, maternidad, vacaciones.
Por ello y de acuerdo con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales
RESOLC
Primero.- Aprobar la convocatoria, por el sistema de concurso, de una bolsa de PERSONAL DE LIMPIEZA, con carácter de personal laboral interino del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, jubilaciones, maternidad, vacaciones.
Segundo.- Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se adjuntan como anexo I de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo II.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
(A) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
(B) El recurso de reposición potestativo ante esta Alcaldía que ha dictado la presente resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Son Servera, 27 de abril de 2015
El alcalde presidente
Antoni Servera Servera
El secretario
Antoni Gual Sureda
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales
1.1 Se convoca un concurso, de una bolsa de trabajo de PERSONAL DE LIMPIEZA, con carácter de personal laboral interino, del Akuntamento de Son Servera, para la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, jubilaciones, maternidad, vacaciones.
1.2 El procedimientos de selección de los aspirantes se efectuará mediante convocatoria pública, que consistirá en la valoración de los méritos que se detallan en el anexo II de esta convocatoria.
1.3 El orden de prelación de la bolsa de trabajo quedará determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo. En caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
2. Funciones de la plaza
- Trabajar con las funciones propias de la brigada de limpieza del Ayuntamiento de Son Servera.
3. Requisitos y condiciones de los aspirantes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de los requisitos, los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
(A) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que hayan suscrito un tratado internacional en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales del resto de estados miembros de la Unión Europea.
(B) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
(C) Estar en posesión del certificado de escolaridad o del título de graduado escolar, FP1 o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
(D) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra (a ) de esta base.
(E) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas ofrecidas.
(F) Currículum vitae: se presentarán las titulaciones y / o certificaciones efectivamente presentadas en forma de original o fotocopia compulsada de los méritos a valorar.
4. Solicitudes
4.1 Las personas interesadas en participar en el concurso deberán presentar una solicitud (modelo ANEXO III de las presentes) para la bolsa convocada mediante las presentes bases.
4.2 Las solicitudes deben presentarse en el registro del Ajuntament de Son Servera o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La solicitud debe registrarse y así mismo se debe sellar toda la documentación que se adjunte.
4.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de las Illes Balears (BOIB). Se publicará también en la página web municipal (www.sonservera.cat) y en el tablón municipal de anuncios.
4.4 Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas interesadas deben adjuntar:
(A) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
(B) Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la bases 3 de las presentes.
5. Admisión de aspirantes
5.1 En el plazo de 10 días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ajuntament de Son Servera, la resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de dicha exclusión.
5.2 En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino , además, que sus nombres constan en la lista de admitidos pertinente.
5.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez (10) días, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.
5.4 Contra esta resolución, la mencionada en el punto anterior, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el alcalde presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la misma (artículo 116 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común) o recurso contencioso administrativo, de acuerdo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, ante el juzgado contencioso administrativo.
6. Tribunales de valoración
6.1 Los órganos encargados de la selección son los tribunales de valoración que estarán formados por:
- Presidente: el Secretario de la Corporación
- Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
- Secretario: funcionario de carrera.
6.2 Los miembros de los tribunales de valoración deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6.3 Todos los miembros de las comisiones técnicas o tribunales percibirán las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 54/2002, de 12 de abril, que establece las indemnizaciones de los miembros de los tribunales y de las comisiones técnicas de valoración de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica de las Islas Baleares (BOIB núm. 48, de 24 de abril de 2002).
7. Valoración de méritos
7.1 Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo II, y que se estructura en tres bloques: experiencia profesional, cursos de formación y conocimientos de catalán.
7.2 Los méritos a que se refiere el apartado anterior se acreditarán mediante la presentación del original o la copia compulsada de la siguiente documentación:
(A) Experiencia profesional:
a.1 Servicios prestados en la Administración: mediante un certificado entregado por la administración pública que corresponda.
a.2 Trabajos realizados en empresas públicas o privadas: certificado de la vida laboral, con acreditación de la categoría y las funciones realizadas. En caso de que el certificado de vida laboral no acredite la categoría y las funciones realizadas, se deben presentar los contratos que acrediten estos extremos, en forma original o fotocopia compulsada.
(B) Conocimientos orales y escritos de catalán: mediante la presentación de una fotocopia compulsada de certificados expedidos por el Instituto Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por la Junta Evaluadora de Catalán.
(C) Cursos, seminarios, etc: certificado o diplomas acreditativos de los cursos realizados.
7.3 Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo o plazos de presentación de solicitudes por los diferentes puestos ofertados. Los hecho de no acreditar cualquiera de los méritos indicados en el plazo señalado supondrá que estos méritos no se valoren en la fase de concurso.
7.4 A los efectos previstos en la base 1.3 para el caso de que se produzcan empates, las circunstancias que se enumeran deberán acreditarse en el momento en que se presente la solicitud, salvo la circunstancia de la " mayor edad ", que se apreciará de oficio.
7.5 Concluida la valoración de los méritos, las comisiones técnicas harán públicas en el tablón de anuncios del Ajuntament de Son Servera y en cualquier otro medio que se considere oportuno la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del número de Documento Nacional de Identidad (DNI). Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
7.6 Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.
8. Resolución de la convocatoria
8.1 El plazo para la resolución del concurso será de un mes contado desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El alcalde presidente de la Corporación podrá ampliar este plazo hasta un mes más.
8.2 El tribunal de valoración elevará al Alcalde Presidente de la Corporación las listas definitivas de los aspirantes seleccionados, por orden de prelación.
8.3 El alcalde presidente dictará la resolución correspondiente, que ordene la publicación en el tablón municipal de anuncios de la Corporación, de la composición final de la bolsa con indicación de todos los integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.
9. Adjudicación
9.1 La oferta y adjudicación de puestos de trabajo se hará siempre según el orden de prelación de las personas incluidas en la bolsa correspondiente, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo ofertado.
9.2 Las personas interesadas tienen la obligación de incorporarse en la fecha que se resuelva. El Ayuntamiento de Son Servera, se compromete a notificárseles la fecha de inicio con 2 días de antelación • instalación. Dicha notificación se puede hacer con medios telefónicos y / o telemáticos.
9.3 El hecho de no incorporarse en plazo al puesto de trabajo adjudicado, sin causa justificada, o la renuncia al nombramiento ofrecido implicarán que la persona afectada sea excluida de la bolsa correspondiente, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes, oportunamente justificada :
(A) Periodo de embarazo o el correspondiente a la maternidad o situaciones asimiladas.
(B) Enfermedad
10. Vigencia de la bolsa
La bolsa estará vigente durante el plazo máximo de tres (3) años.
11. Forma de contratación
1. Una vez efectuadas las resoluciones de contratación, las personas contratadas deberán iniciar su relación profesional con el Ayuntamiento de Son Servera en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de contratación, la que se podrá llevar a cabo con medios telefónicos o telemáticos. Los que no acepten la resolución de contratación en el plazo indicado sin causa justificada no podrán ser contratados como personal laboral interino de este Ayuntamiento.
2. Las circunstancias que permiten nombrar personal laboral interino son las siguientes:
a) Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal laboral fijo, mientras no se provean reglamentariamente.
b) Sustituir personal laboral fijo con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.
c) Sustituir la reducción de jornada al personal laboral fijo cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, el Ayuntamiento puede establecer que la relación laboral interina sea a tiempo parcial.
d) Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes del Ayuntamiento.
e) Subvenir necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.
12. Norma final
La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen:
(A) El artículo 103 de la Constitución española;
(B) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público;
(C) Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
(D) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
(E) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
(F) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
(G) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administración pública y procedimiento administrativo común.
(H) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes de régimen local.
(I) el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS
I.Experiencia profesional |
1. Por trabajos en la Administración Local directamente relacionados con la plaza ofertada. (0’1 puntos/mes trabajado) |
Hasta un máximo de 5 puntos |
2. Per treballs altres Administracions públiques directament relacionats amb la plaça. (0’1 punts/mes treballat) |
Hasta un máximo de 4 puntos |
|
3. Per treballs dins l’àmbit de l’empresa privada, directament relacionats amb la plaça oferta i realitzats a l’Administració Local. (0’1 punts/mes treballat) |
Hasta un máximo de 3 puntos |
|
4. Per treballs dins l’àmbit de l’empresa privada, directament relacionats amb la plaça oferta i realitzats a altres Administracions públiques. (0’08 punts/mes treballat) |
Hasta un máximo de 2 puntos |
|
5. Per treballs dins l’àmbit de l’empresa privada, directament relacionats amb la plaça oferta. (0’08 punts/mes treballat) |
Hasta un máximo de 1 punto |
|
|
||
II. Conocimientoss orales y escritos de catalán |
Curso A1: |
0’30 puntos |
Curso B1: |
0’40 puntos |
|
Curso B2: |
0’50 puntos |
|
Curso C1: |
0’70 puntos |
|
Curso C2: |
1 punto |
|
* Se valorarà solo un certificado, excepto en el caso de conocimientos de lenguaje administrativo,, la puntuación del cual se acumulará a la de otro certificado que se aporte con un máximo de 0’5 puntos. |
||
|
||
III. Cursos de formación y perfeccionamiento |
Por curso realizado directamente relacionado con las funciones de la plaza ofertada. |
1 punto por cada curso |
ANEXO III
MODELO DE SOLICITUD
Nom y apellidos |
|
DNI núm. |
|
Domicilio |
|
Localidad |
|
Telf |
|
Correo electrónico |
|
M A N I F E S T O:
Primero.- Que cumplo y acepto todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria para presentarme al concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de PERSONAL DE LIMPIEZA del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears) de acuerdo con la Resolución de Batlia núm. 575/2015, de 27 d’abril.
Segundo.- Que DECLARO BAJO JURAMENTO que no ha sido separado / a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o de las Entidades Públicas, y no encontrarme en situación de inhabilitación para el ejercicio de las Funciones públicas.
S O L I C I T O :
Ésser acceptat/da per a l’esmentada convocatòria.
( ) Solicito certificación de servicios prestados al Ajuntament de Son Servera (señale con una X, si es el caso).
DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTO: (señale la casilla conveniente):
|
Document nacional d’identitat (DNI) |
|
Titulació mínima exigida |
|
Titulació mèrits |
Son Servera, ___________________________________________
ALCALDE DE SON SERVERA (ILLES BALEARS)
Son Servera, 27 de abril de 2015
El alcalde presidente
Antoni Servera Servera