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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 7587
Resolución del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de día 27 de abril de 2015, por la que se reconoce a efectos administrativos al servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED) en las islas de Menorca y Eivissa y Formentera

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Texto

Antecedentes

1. El Servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED) da cobertura a todo aquel alumnado escolarizado en etapa obligatoria que por motivos de salud tiene que permanecer en su domicilio un periodo superior a 30 días. De esta manera queda garantizada una respuesta educativa adecuada ante esta situación de desventaja en el sistema educativo.

2. La Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de día 16 de diciembre de 2013, reconoció, a efectos administrativos, al servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED) desde el inicio del curso escolar 2013-2014, dándole el código de centro: 07500774.

3. El 3 de febrero de 2015, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional emitió un informe, en el que se expone la necesidad de reconocer formalmente a nivel administrativo al Servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED) en Menorca y en Eivissa (que cubriría el caso de Formentera), ambos con un código de centro independiente, a fin de que puedan empezar a desarrollar sus actividades.

4. El 22 de abril de 2015, la Dirección General de Educación y Cultura emitió un informe dando el visto bueno a la dotación presupuestaria de los dos profesores que se requieren en los Servicios de Atención Educativa Domiciliaria de Menorca y de Eivissa y Formentera.

5. El 24 de abril de 2015 el jefe del Departamento de Planificación y Centros informó favorablemente reconocer, a nivel administrativo, al Servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED) en Menorca y en Eivissa y Formentera con el fin de garantizar la continuidad del proceso educativo y evitar el desfase curricular del alumnado con necesidad educativa de apoyo asociada a problemas de salud y que tiene que permanecer en su domicilio.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (BOE nº. 295, de 10 de diciembre).

3. La Ley 17/2006 de 13 de noviembre (BOIB nº. 163, de 18 de noviembre) integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

4. El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de la ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE núm.131, de 2 de junio).

5. Decreto 39/2011, de 29 de abril (BOIB nº. 67, de 15 de mayo), por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos

Por todo esto, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Reconocer a efectos administrativos desde el inicio del curso escolar 2015-2016 al Servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED) en las islas de Menorca y Eivissa y Formentera y, consecuentemente, asignarles un código de centro:

SAED Menorca: 07500786

SAED Eivissa y Formentera: 07500798

2. Inscribirlos en el Registro de Centros Docentes de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.

3. El Servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED) en las Illes Balears queda establecido, a efectos administrativos, de la siguiente forma:

 SAED Mallorca: 07500774

SAED Menorca: 07500786

SAED Eivissa y Formentera: 07500798

4. Comunicar esta Resolución al servicio de Apoyo Educativo de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de conformidad con el artículo 115 de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 27 de abril de 2015

El director general

Bartolomé Isern Lladó