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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 7558
Anuncio del Consell de Mallorca de suspensión del procedimiento de licitación del expediente de contratación de la obra del Proyecto de sustitución de barrera metálica existente por barrera mixta de acero y madera en la carretera Ma-10. Tramo Pollença - Lluc.- Clave 15-04.0-BS. Exp. 7/2015.

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Texto

En fecha 29 de abril de 2015, el consejero ejecutivo de Urbanismo y Territorio, ha resuelto lo siguiente:

 Antecedentes

1.    Día 17 de marzo de 2015 el consejero ejecutivo del Departamento de Urbanismo y Territorio inició el expediente de contratación de la obra del Proyecto de sustitución de barrera metálica existente por barrera mixta de acero y madera en la carretera Ma-10. Tram Pollença - Lluc. - Clavo 15-04.0-BS. Exp. 7/2015.

2.    En fecha 1 de abril de 2015, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, acordó aprobar el expediente de contratación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares de este expediente.

3.    La licitación del expediente se publicó en el BOIB nº. 52, de 11 de abril de 2015, siendo el plazo para presentar ofertas hasta el día 7 de mayo de 2015.

4.    En fecha 24 de abril de 2015, previo registro de entrada en la oficina de Correos de Premià de Mar de día 22 de abril de 2015, tuvo entrada en el registro general de esta corporación un escrito de reclamación interpuesto por el Sr. Jorge Gimeno Fornós, en representación de la empresa Rondino Madera Ibérica, SL, con CIF B43.965.581, contra el proyecto, dado que se pide que la barrera de seguridad objeto del expediente disponga de un determinado certificado vigente, cuando manifiesta que éste estaría fuera de normativa vigente. Además también manifiesta que hay otra incongruencia en cuanto al nivel de contención solicitado. Por lo que pide que se corrija el pliego técnico (proyecto) y se vuelva a publicar la licitación ampliando el plazo.

5.    Visto el informe del jefe de la Sección de Contratación, con el visto y buenode la jefa de servicio de Secretaría Técnica, de 29 de abril de 2015, que informa sobre la conveniencia de suspender la licitación y el plazo para presentar ofertas desde el día 22 de abril de 2015.

Fundamentos

1.  De acuerdo con el apartado d) del artículo 1, y la disposición transitoria primera del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado día 15 de julio de 2011 (BOIB nº. 111, de 21 de julio), modificado día 10 de octubre de 2011 (BOIB nº. 159, de 22 de octubre), día 15 de marzo de 2012 (BOIB nº. 48, de 3 de abril) y día 11 de abril de 2012 (BOIB nº. 59, de 26 de abril), y de acuerdo con la base 23 del presupuesto vigente, corresponde al Consejo Ejecutivo atribuir la contratación y el otorgamiento de concesiones por importe superior a doscientos mil euros (200.000,00 €), cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo de Mallorca.

2.  De acuerdo con la delegación de atribuciones efectuada por el Consejo Ejecutivo día 18 de abril de 2012 (BOIB nº. 59, de 26 de abril), corresponde a los consejeros ejecutivos y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actas administrativos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren informe previo preceptivo de la Secretaría General de la corporación, cómo es el caso.

Por lo tanto, resuelvo:

1. Suspender, con efectos de fecha 22 de abril de 2015, la licitación, así como el plazo para la presentación de proposiciones, del expediente de contratación de la obra del Proyecto de sustitución de barrera metálica existente por barrera mixta de acero y madera en la carretera Ma-10. Tramo Pollença - Lluc. - Clavo 15-04.0-BS. Exp. 7/2015, para resolver la cuestión planteada. La resolución que resuelva la reclamación, tendrá que levantar la suspensión y se reanudará el plazo restante para la presentación de ofertas desde el día siguiente en el de la resolución.

2. Trasladar la reclamación al técnico redactor del proyecto y al técnico encargado de la Supervisión del mismo para la emisión del informe técnico pertinente.

3.  Comunicar que si algún licitador llega a presentar su oferta dentro del plazo de suspensión, se entenderá presentado al primer día del levantamiento de la suspensión.

4.  Notificar la resolución a la empresa Rondino Madera Ibérica, SL, así como publicarla al perfil del contratante para qué los posibles licitadores tengan constancia de la suspensión del procedimiento.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el RECURSO DE ALZADA ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de UN MES, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otros recurso que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 29 de abril de 2015

La secretaria técnica del Departamento

de Urbanismo y Territorio

Catalina Terrassa Crespí