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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 7547
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual del Plan Parcial de ordenación del Sector B-8, Ciutadella. (144e/14)

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Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto de la modificación puntual es la modificación de los artículos 179, 188, 506, 510, 514, del PGOU de Ciutadella y el artículo 16 del Plan Parcial de Ordenación del Sector B-8 de Ciutadella de Menorca para aumentar la altura reguladora máxima en edificios correspondientes a PB+2 en 10,5 metros.

2.Que en fecha 5 de junio de 2014 el Ayuntamiento de Ciutadella ha efectuado la consulta a las siguientes administraciones:

a.Departamento de Ordenación del Territorio, Departamento de Cultura, Patrimonio, Educación y Juventud , Departamento de Economía y Medio Ambiente y Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca.

b.Dirección General de Calidad Ambiental.

c.Dirección General de Recursos Hídricos.

d.Comisión de Emergencias y Protección.

e.Y Dirección General de Movilidad.

3. Que han contestado, emitiendo informe favorable, el Departamento de Economía y Medio Ambiente y el Departamento de Mobilitat del Consell Insular de Menorca.

4.Que analizadas las posibles repercusiones de la modificación sobre el medio ambiente se ha podido comprobar que la modificación puntual no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 97 de la Ley 11/2006, porque esta modificación se plantea como mejor los parámetros urbanísticos del PGOU de Ciutadella.

ACUERDA

la NO SUJECIÓN a Evaluación Ambiental Estratégica de la “MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR B-8 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA, MENORCA” puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con el artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

Se recuerda que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las llles Balears, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva.

 

Palma, 2 de febrero de 2014

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato