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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 7537
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Desdoblamiento de la Ma-19 desde la variante de Llucmajor hasta Campos, Llucmajor. (25643/12)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en la prolongación de la autopista de Levante (Ma-19) entre Llucmajor y Campos con el desdoblamiento de la carretera actual de calzada única en dos calzadas de dos carriles de 3,50 m cada una, aceras exteriores de 2,50 m y de 1 m interiores, para adecuar la carretera a las necesidades actuales previstas en la Revisión del PDSCMa (BOIB núm. 183 de 17 de diciembre de 2009). El tramo de carretera convencional objeto tipo C-100 de 9,2 km de longitud pertenece a la red viaria primaria básica. La velocidad de recorrido se establece en 100 km/h.

2.Que según la Revisión del PDSCMa se trata de una actuación prevista en la fase 2 a nivel de avance proyecto, si bien de acuerdo con la norma 7 ha sido incorporado al programa de construcción de la fase 1 mediante Acuerdo del Pleno del CIM de incorporación de la actuación 2.DUP.01 de Llucmajor a Campos en la fase 1 del Plan Director Sectorial de Carreteras (BOIB núm. 113 de 21 de agosto de 2014).

3.Que según el PTI de Mallorca los terrenos donde se ubica la actividad están clasificados como rústico de régimen general (SRG) y afectados por APT de carreteras y puntualmente por APR de incendios. La carretera proyectada finaliza en un área de transición de armonización (AT-H) y de crecimiento (AT-C) en las inmediaciones del casco urbano de Campos. El proyecto no afecta ningún espacio de relevancia ambiental.

4.Que la superficie en estudio se encuentra dentro de la masa de agua subterránea 1821M2 “Plan de Campos”, declarada zona vulnerable por la contaminación por nitratos (ZVCN) procedentes de fuentes agrarias por el Decreto 116/2010, de 19 de noviembre. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderada y se encuentra fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de captación de agua de abastecimiento urbano.

5.Que el ámbito de la actuación afecta a Dominio Público Hidráulico, zonas de servidumbre y policía de varios cauces públicos y que se encuentra la presencia de la balsa de Son Sala al lado de la carretera actual.

6.Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado de enero de 2014 ha incluido, describiéndolos y/o evaluándolos, todos los puntos del informe técnico de la fase previa de consultas de la CMAIB de 28 de septiembre de 2012.

7.Que según el Estudio de Impacto Ambiental la alternativa de trazado de carretera seleccionada no afecta al hábitat Hypochoerido-Brachypodietum retusi de carácter prioritario (Directiva 92/43/CEE) presente dentro de una zona de SRG-F incluida en la franja de reserva de la carretera proyectada. Además se evita la afección de los elementos culturales y patrimoniales protegidos existentes en el entorno (barracas de Son Isern, de Can Cifre, de Son Mulet, en el camino de Son Ramis, en Cas Garriguer, la sima y el aljibe de Son Muletó, entre otros), ya sea mediante ajuste de la traza o traslado del elemento.

8.Que se ha pedido informe a las siguientes administraciones públicas presumiblemente afectadas por el proyecto: la Dirección General de Recursos Hídricos, el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, el Ayuntamiento de Campos, el Ayuntamiento de Llucmajor, el Departamento de Cultura y Patrimonio del CIM y el Departamento de Urbanismo y Territorio del CIM, y se han recibido con carácter favorables los correspondientes informes.

9.Que teniendo en cuenta las alegaciones durante la información pública del Ayuntamiento de Campos y el informe de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico (04 de julio de 2014) recogidos en el documento Adenda I de Estudio de Impacto Ambiental de julio de 2014 se ha modificado el proyecto inicial previendo un solo enlace (Son Gabriela) de tipo rotonda elevada, con una disminución de 44.000 m2 de la superficie ocupada, así como la reducción de la media a 6 metros.

10.Que se ha aportado un estudio de ruido del proyecto de trazado de desdoblamiento de la carretera Ma-19, desde el final de la variante de Llucmajor hasta Campos (octubre 2014) en el cual se adjuntan planos de la zona de ruido, desde el borde exterior de las calzadas principales hasta la curva isófona Ln=55 dB, para determinar las viviendas susceptibles a las medidas de protección previstas (barreras acústicas), aunque según la normativa de aplicación Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el cual se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica el índice de ruido correspondiente a las nuevas infraestructuras viarias para sectores del territorio con predominio de uso residencial es de Ln=50 dB.

11.Que se prevén medidas preventivas, correctoras y compensatorias para minimizar los impactos al medio ambiente recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Vigilancia Ambiental.

ACUERDA

informar FAVORABLEMENTE el Proyecto DESDOBLAMIENTO DE LA MA-19 DESDE LA VARIANTE DE LLUCMAJOR HASTA CAMPOS, TM LLUCMAJOR Y CAMPOS con todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Vigilancia Ambiental y el cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1.En el proyecto constructivo se incluirá un nuevo estudio de ruido del proyecto de trazado del desdoblamiento Ma-19 desde el final de la variante de Llucmajor hasta Campos en el cual se tendrá que rectificar la delimitación de la zona de ruido de los planos del estudio y aplicar a la curva isófona correspondiendo el valor límite establecido en la Mesa A1 del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de Ln=50 dB.

2.Según el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (20 de octubre de 2014):

a.En cuanto a la red de drenaje (torrentes, simas, etc) interceptada por la carretera, se tendrá que conservar y dar continuidad, procurando mantener los cursos naturales.

b.Las simas existentes se tendrán que mantener (no se tienen que tapar, no se tienen que desviar los cursos naturales que abocan y son recomendables tareas de limpieza y mantenimiento) puesto que se consideran fuentes de recarga de los acuíferos.

c.Si se quieren aprovechar las simas para abocar las aguas de la carretera se tendrán que instalar los sistemas de protección y depuración necesarios (decantadores de sólidos y de hidrocarburos, balsa, etc) para minimizar el riesgo de contaminación de los acuíferos.

d.Durante el tiempo que duren las obras se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos,..) tanto de manera accidental como en los trabajos de mantenimiento de la maquinaria que se emplee para la ejecución de la obra, tal y como se contempla en el documento ambiental visto.

3.Se completará el cierre por encima de los pasos-drenaje para evitar el acceso de la fauna a los taludes. Además se construirán plataformas laterales en el interior de los pasos para facilitar el paso de pequeños animales en caso de inundación.

Se recuerda que:

1.Tal como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental y considerando la envergadura del proyecto y los posibles impactos ambientales derivados del mismo, el promotor tendrá que contratar un auditor ambiental para asegurar el cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental y de las medidas ambientales previstas en el Estudio de Impacto Ambiental junto con el cumplimiento de los anteriores condicionantes.

2.Según el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos (24 de marzo de 2013) antes del inicio de las obras se solicitará autorización a la Dirección General de Recursos Hídricos previa presentación del proyecto de construcción.

3.Según el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (09 de septiembre de 2012) se tendrá que aplicar la normativa en materia de incendios forestales, especialmente en cuanto a los artículos 8 y 12 del Decreto 125/2007.

4.Según el informe de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico del CIM (04 de julio de 2014):

a.Se tendrá que presentar un proyecto de traslado firmado por un técnico competente, con todas las indicaciones de cómo se hará el desmontaje, el traslado y la reconstrucción de la barraca de Son Isern, así como el diseño del punto de interpretación del patrimonio previsto.

b.Se tendrá que presentar un detalle tipo de las paredes secas que se tengan que reconstruir (Plan Territorial de Mallorca, norma 48) con indicación de material y técnicas.

c.Se tendrá que realizar un control arqueológico por parte de un técnico arqueólogo con el fin de garantizar la no afección de ningún elemento patrimonial.

Se recomienda:

1.Según los informes del Servicio de Protección de Especies (20 de marzo de 2014) (23 de octubre de 2014):

a.El mantenimiento periódico de los conductos de drenaje para asegurar que se encuentren libres de elementos que puedan obstaculizar el paso de los animales (vegetación, basura, estiércoles, etc.) para mantener la funcionalidad como pasos de fauna.

b.Incluir en el proyecto de desdoblamiento de la carretera Ma-19 el análisis de la viabilidad de recuperación y restauración de la balsa de Son Sala como medida compensatoria del coste ambiental de esta infraestructura, con las variaciones del trazado que hagan falta, teniendo presente la rareza y la importancia del hábitat “Balsas temporales”, además del interés científico (tanto en cuanto al hábitat como las especies que son propias) que suponen, y considerando el que prevén los artículos 5.1 y 52.1 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2.Según el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (20 de octubre de 2014) en cuanto a los drenajes en general estudiar la utilización de los sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS).

3.El uso de sistemas mecánicos para el control de la vegetación en los bordes de la carretera proyectada.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias territoriales y urbanísticas de las administraciones competentes.

 

Palma, 2 de febrero de 2014

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato