Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MADRID
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 29 DE MADRID
Núm. 7037
Procedimiento Ordinario 1392/2011
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 68/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN CARLOS GEBRIE ANDRES frente a GADAIR EUROPEAN AIRLINES SL sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:
PROVIDENCIA
ILMO. SR/A.
D./Dña. MARIA EMMA COBO GARCIA
En Madrid, a siete de abril de dos mil quince.
Se presenta escrito solicitando demanda de ejecución de fecha 19 de febrero de 2015, únase los autos de su razón. Visto su contenido, requiérase al demandante DON JUAN CARLOS GEBRIE ANDRES para que:
Proceda a la ampliación de la demanda de ejecución frente al administrador concursal o liquidador y al FOGASA.
Que acredite si el trabajador sigue dado de alta en la empresa demandada GADAIR EUROPEAN AIRLINES SL y el estado de la misma (si la misma permanece abierta, cerrada o en liquidación).
Deberá acreditar documentalmente la situación del concurso de la empresa demandada.
El plazo para subsanación es de 4 días, bajo apercibimiento de que en caso contrario, se tendrá por no instada la ejecución y se procederá al archivo de los autos.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2802-0000-64-0068-15.
Lo manda y firma S.Sª.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GADAIR EUROPEAN AIRLINES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a trece de abril de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL