Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7067
Procedimiento Ordinario 725/2012
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 725/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª CRISTOBAL RODRIGUEZ RUMIN contra la entidad INTERVIEW CENTER PALMA SLU sobre ORDINARIO DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA: 00104/2015
Autos: 725/2012
S E N T E N C I A nº 104/2015
En Palma de Mallorca, a 31 de marzo de 2015.
Visto por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, el presente juicio ordinario seguido a instancia de DON CRISTÓBAL RODRÍGUEZ RUMÍN, defendido por el abogado DON ANDRÉS CASTELL FELIU, frente a INTERVIEW CENTER PALMA S.L.U, no comparecida, con citación del FOGASA, sobre reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes.
F A L L O
Que, estimando la demanda de D. CRISTÓBAL RODRÍGUEZ RUMÍN frente a INTERVIEW CENTER PALMA, S.L.U, condeno a la demandada a que abone aL actor la cantidad de 2.907,16 €, más los intereses que la misma devengue al tipo del 10%.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe interponer recurso.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La extiendo yo, Secretario, para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada INTERVIEW CENTER PALMA SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Abril de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL