Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7069
Despido/Ceses en General 1285/2013
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL y CANTIDAD 1285/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª GISELA PUTZ SELLES contra la entidad POSADA DE LA ESCUELA, SL, sobre ORDINARIO DE DESPIDO Y CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA: 00080/2015
Autos n° 1.285/2013
SENTENCIA N° 80/2015
En Palma de Mallorca, a 31de marzo de dos mil quince.
Visto por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia de Dª. Gisela Putz Sellés, asistida por el letrado D. Francisco-José Ledesma Olmedo, contra la empresa Posada de la Escuela, S.L., no comparecida, con citación del FOGASA, sobre despido y reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes
FALLO
Que, estimando la demanda de Dª. Gisela Putz Sellés contra la empresa “Posada de la Escuela, S.L.”, declaro improcedente el despido de la demandante que tuvo lugar el 1-11-2013, y condeno a la empresa a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión de la trabajadora en sus mismo puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 44’93 € diarios, cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia descontando lo percibido por salarios, prestaciones por desempleo u otros ingresos incompatibles, o bien a abonar a la demandante una indemnización por importe de 370’67 €.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente resolución, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no efectuar opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hacen por la readmisión.
Asimismo condeno a la empresa demandada a pagar a la demandante 4.914’73 € por los conceptos de la demanda, más los intereses que esta cantidad devengue al tipo del 30 %.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LJS, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Social que la suscribe estando celebrando audiencia pública, y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada POSADA DE LA ESCUELA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a uno de Abril de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL