Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7091
Procedimiento ordinario 794/2012
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 794/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª AURORA SANTANA MORENO contra sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Autos: 794 / 2012
SENTENCIA nº 112/2015
En Palma de Mallorca, a 31 de marzo de 2015.
Visto por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, el presente juicio ordinario seguido a instancia de la Unión General de Trabajadores, que actúa en interés de su afiliada Doña AURORA SANTANA MORENO frente a “JOBS MANAGEMENTS S.L.U.”, no comparecida, con citación del FOGASA, sobre reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes
FALLO
Que, estimando la demanda de la Unión General de Trabajadores en Baleares, en defensa de su afiliada Doña Aurora Santana Moreno, frente a “Jobs Management, S.L.U.”, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.977,66 €, más los intereses que la misma devengue al tipo del 10%.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe interponer Recurso.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada JOBS MANAGEMENT SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Abril de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL