Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7374
Juicio verbal 571/2014 sobre otras materias
Dª. OLALLA DE LIS FERREIRO, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de la mercantil TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., TRABLISA frente a la entidad RAHIBERE BALEARS, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tener literal siguiente:
SENTENCIA: 00036/2015
En Palma, a 23 de marzo de 2015.
Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 571/2014, en materia de reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual , instados por TRANSPORTES BLINDADOS SA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª Joana Socias Reynés y su defensa por el Letrado, Dª Francisca Fernandez Cordero contra RAHIBERE BALEARES SL, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
ESTIMO íntegramente la demanda, formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª Joana Socias Reynés, en nombre y representación de TRANSPORTES BLINDADOS SA contra RAHIBERE BALEARES SL y en consecuencia, debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de servicios de seguridad de fecha 15 de febrero de 2012, , contrato nº 65362 y de fecha 23 de mayo de 2013 nº 66953, suscrito entre las partes y debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a:
1.-a estar y pasar por la anterior declaración.
2. a indemnizar a la actora en la cantidad de 2.080’82 euro, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda (24/07/2014) y hasta la presente resolución y a partir de ésta los del Art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada, de haberse devengado.
Líbrese testimonio de la presente resolución para unirlo a las actuaciones, incorporando el original al Libro de Sentencias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, NO CABE RECURSO ALGUNO al tratarse de una sentencia dictada en juicio verbal de cuantía inferior a 3.000 euros, ex art. 455.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, RAHIBERE BALEARES S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veinticinco de Marzo de dos mil quince
LA SECRETARIA JUDICIAL