Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 7340
Aprobación definitiva del expediente de depuración de saldos deudores y acreedores de los ejercicios de 1991 a 2010 del Consejo Insular de Mallorca
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de 12 de febrero de 2015, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el expediente de depuración de saldos deudores y acreedores correspondientes a los ejercicios de 1991 a 2010.
En el Butlletí Oficial de les Illes Balears nº. 29, de 26 de febrero de 2015, http://www.caib.es/eboibfront/es/2015/10254/559208/aprobacion-inicial-del-expediente-de-depuracion-de se publicó el Acuerdo mencionado junto con la relación nominal de terceros afectados para qué durante el plazo de quince días hábil contadores desde la fecha de la publicación, los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideraran oportunas. Una vez finalizado este plazo y no habiéndose presentado alegaciones el Acuerdo se ha convertido en definitivo.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma de Mallorca, 27 d’abril de 2015
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo
Por delegación de la presidenta
(Decreto de 4 septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre)