Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 7276
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 971/2015
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago Don DAVID MICHAEL JACKSON con N.I.E. X6931966L y Doña MELANIE JAYNE JACKSON con Pasaporte / Carta Identidad: 452820600, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago Don DAVID MICHAEL JACKSON con N.I.E. X6931966L y Doña MELANIE JAYNE JACKSON con Pasaporte / Carta Identidad: 452820600 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 45414 TOMO 3589 LIBRO 873 FOLIO 195 CALVIÀ Nº1.
URBANA: NÚMERO SETENTA Y UNO DE ORDEN.- Apartamento H del piso tercero, identificado como H=33, con acceso por el zaguán uno de su cuerpo, su escalera y ascensor. Mide NOVENTA Y SIETE METROS TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS y nueve metros sesenta decímetros cuadrados de porche. Se sitúa en el BLOQUE B, siendo sus LINDES, mirando desde la Avinguda de Mallorca: al frente o Este, con vuelo de patio de los bajos; por la derecha, con vuelo de patio y apartamento I de su planta, pero con entrada por el zaguán dos; por la izquierda, con corredor de planta y apartamento G de igual planta, cuerpo y acceso, así como lavadero de este último; y por el fondo, con vuelo de terraza de los bajos.= Se le atribuye en relación al total complejo una cuota del uno coma setenta y siete por ciento.= FORMA PARTE de un Complejo Urbanístico Residencial, denominado "APARTAMENTOS GOLF DE BENDINAT, SEGUNDA FASE", en la Urbanización Bendinat, sita en el término municipal de Calviá, con frente a las calles de Avinguda Mallorca y José Espronceda, señalado hoy con el número 3.
DERECHOS DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: casados en separación de bienes según consta y sin que se justifique, con sujeción a su régimen matrimonial de conformidad al artículo 92 del Reglamento Hipotecario, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 14 de octubre de 2005 ante el Notario de Palma de Mallorca, Don Juan Pericás Nadal.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; y Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
Importe del principal de la deuda 5.277,23 €
Recargos de apremio ordinario 1.055,46 €
Intereses de demora 709,88 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 7.292,57 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 7.292,57€.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá número 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 20/03/2015, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación., Don Sebastià Vicens i Pons.”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 16/04/2015
Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Doña Cristina Tugores Carbonell.
El Tesorero
Jefe del Servicio de Recaudación.
Sebastià Vicens i Pons