Hechos
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El 30 de octubre de 2014, la Universidad de las Illes Balears, mediante un escrito con el registro de entrada nº. 62621/2014, solicitó la autorización para implantar e impartir los estudios del Máster Universitario en Ingeniería Informática, así como el establecimiento del grado de experimentalidad en aplicación de la disposición final segunda del Decreto 29/2014, de 11 de julio.
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El Máster Universitario en Ingeniería Informática es una titulación vinculada a la profesión de ingeniero informático, en los términos indicados en la Resolución de la Secretaría General de Universidades de 8 de junio de 2009 (BOE n.º 187, de 4 de agosto).
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El 11 de marzo de 2015 la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears acordó proponer a la consejera de Educación, Cultura y Universidades que emitiera un informe favorable a la implantación de los estudios del Máster Universitario en Ingeniería Informática. Finalmente, la consejera emitió este informe en fecha 18 de marzo de 2015.
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El 10 de abril de 2015, el Consejo de Gobierno acordó autorizar la implantación y la impartición de los estudios del Máster Universitario en Ingeniería Informática en la Universidad de las Illes Balears.
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El 13 de abril de 2015, el director general de Universidades e Investigación firmó una propuesta de resolución relativa al grado de experimentalidad de los estudios correspondientes a este máster.
Fundamentos de derecho
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Decreto 29/2014, de 11 de julio, por el cual se actualizan los precios públicos de los servicios académicos a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears (BOIB nº. 94, de 12 de julio).
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2015 por el cual se autoriza a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Ingeniería Informática (BOIB nº. 52, de 11 de abril).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
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Establecer el grado de experimentalidad 4 para los estudios del Máster Universitario en Ingeniería Informática de la Universidad de las Illes Balears.
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Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
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Notificar esta Resolución a la Universidad de las Illes Balears.
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 13 de abril de 2015
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos