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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 7582
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 13 de abril de 2015 por la cual se establece el grado de experimentalidad de los estudios del Máster Universitario en Ingeniería Informática de la Universidad de las Illes Balears

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Texto

Hechos

  1. El 30 de octubre de 2014, la Universidad de las Illes Balears, mediante un escrito con el registro de entrada nº. 62621/2014, solicitó la autorización para implantar e impartir los estudios del Máster Universitario en Ingeniería Informática, así como el establecimiento del grado de experimentalidad en aplicación de la disposición final segunda del Decreto 29/2014, de 11 de julio.
  2. El Máster Universitario en Ingeniería Informática es una titulación vinculada a la profesión de ingeniero informático, en los términos indicados en la Resolución de la Secretaría General de Universidades de 8 de junio de 2009 (BOE n.º 187, de 4 de agosto).
  3. El 11 de marzo de 2015 la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears acordó proponer a la consejera de Educación, Cultura y Universidades que emitiera un informe favorable a la implantación de los estudios del Máster Universitario en Ingeniería Informática. Finalmente, la consejera emitió este informe en fecha 18 de marzo de 2015.
  4. El 10 de abril de 2015, el Consejo de Gobierno acordó autorizar la implantación y la impartición de los estudios del Máster Universitario en Ingeniería Informática en la Universidad de las Illes Balears.
  5. El 13 de abril de 2015, el director general de Universidades e Investigación firmó una propuesta de resolución relativa al grado de experimentalidad de los estudios correspondientes a este máster.

Fundamentos de derecho

  1. Decreto 29/2014, de 11 de julio, por el cual se actualizan los precios públicos de los servicios académicos a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears (BOIB nº. 94, de 12 de julio).
  2. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2015 por el cual se autoriza a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Ingeniería Informática (BOIB nº. 52, de 11 de abril).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Establecer el grado de experimentalidad 4 para los estudios del Máster Universitario en Ingeniería Informática de la Universidad de las Illes Balears.
  2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
  3. Notificar esta Resolución a la Universidad de las Illes Balears.

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 13 de abril de 2015

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos