Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7573
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2015 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino docente y de la contratación de personal laboral temporal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 145, de 27 de septiembre de 2011, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino y de la contratación de personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este Acuerdo, vista la grave situación económica de la Comunidad Autónoma, considera razonable adoptar medidas tendentes a disminuir el gasto. Así, con carácter general y sin perjuicio de las excepciones que se prevén, dispone la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino, de la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir a necesidades urgentes y de la contratación de personal temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sus organismos autónomos y en los entes que integran su sector público instrumental.

Además, establece un plazo de un mes para que el consejero competente en materia de personal docente proponga las medidas oportunas equivalentes al colectivo docente y las eleve al Consejo de Gobierno.

El cumplimiento del Acuerdo anterior dio lugar a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 172, de 17 de noviembre de 2011, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino docente y de la contratación de personal laboral temporal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual, entre otras cuestiones, determina los supuestos en que se dispone la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino docente, de la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos docentes adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir a necesidades urgentes y de la contratación de personal laboral temporal docente en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La vigencia de este Acuerdo finalizaba el 31 de diciembre de 2012, por lo que fue objeto de prórrogas sucesivas, la última hasta el 31 de diciembre de 2014, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2013, publicado en el BOIB n.º de 176, de día 20 de diciembre de 2013.

Visto todo lo anterior, dado que se mantienen las circunstancias económicas particulares que dieron lugar a la adopción de este Acuerdo y persiste la necesidad de reducir el déficit público de la Comunidad Autónoma, resulta necesario mantener en el tiempo las medidas que se contienen.

A pesar de esto, es necesario adaptar el contenido a lo que dispone el artículo 4 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, durante el año mencionado se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir a necesidades urgentes, y también el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma, en sus organismos autónomos y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico. No obstante, en los casos en que la suspensión pueda suponer un perjuicio en la prestación de los servicios que sean competencia de la Comunidad Autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, se pueden autorizar, con los informes previos a que se refiere el último párrafo de este apartado, el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal, y también la contratación de personal laboral temporal, en la Administración de la Comunidad Autónoma, en sus organismos autónomos y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico, teniendo en cuenta también la incidencia económica en cada caso. Asimismo, se exceptúan los nombramientos y las contrataciones, y sus prórrogas, de personal funcionario interino, de personal estatutario temporal o de personal laboral nombrado o contratado para la ejecución de programas temporales que sean consecuencia de un convenio de colaboración entre administraciones públicas o que estén financiados con alguna subvención ya aprobada, siempre que en ambos casos quede garantizada la financiación externa completa durante la duración del nombramiento o del contrato.

Por todo ello, oída la Mesa Sectorial de Educación, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en la sesión de día 30 de abril de 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Disponer la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino docente, de la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos docentes adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir a necesidades urgentes, y de la contratación de personal laboral temporal docente en la Administración de la Comunidad Autónoma en los casos siguientes:

  1. Para sustituir, por cualquier causa y en los centros que dispongan de dos plazas o más, al profesorado de orientación educativa, de ámbito sociolingüístico y de ámbito científico-técnico.
  2. Para sustituir, por cualquier causa, al personal docente adscrito a los centros de profesorado.
  3. Para sustituir profesorado por el disfrute de cualquier permiso o licencia inferior a diez días lectivos, incluyendo la licencia por enfermedad y el permiso de asistencia a actividades formativas.
  4. Para sustituir profesorado que disfrute de un permiso de reducción horaria siempre que esta reducción no supere un tercio de la jornada laboral.
  5. En todo caso, entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2015, ambos incluidos.

Segundo. La duración de la sustitución para el funcionario interino docente se ajustará al tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento o la razón de urgencia y necesidad que lo justificó y cesará, como máximo, el 30 de junio, excepto que ocupe una plaza vacante surgida con posterioridad a la finalización del proceso general de adjudicación de destinos establecido en la resolución del director general de Educación y Cultura que lo regule y que tenga esta consideración por razones de planificación educativa.

Tercero. Mantener y reforzar el plan de control de absentismo laboral en el ámbito docente.

Cuarto. A pesar de lo que establece el punto anterior y en casos excepcionales en que esta suspensión pueda suponer un grave perjuicio en la prestación de servicios educativos esenciales para la comunidad y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, se puede autorizar, con un informe favorable previo de la dirección general competente en materia de personal docente, el nombramiento de personal funcionario interino docente y la contratación de personal laboral temporal docente en la Administración de la Comunidad Autónoma, siempre que haya crédito suficiente.

Quinto. Asimismo, quedan exceptuados los nombramientos, y sus prórrogas, de personal interino docente nombrado para la ejecución de programas temporales que sean consecuencia de un convenio de colaboración entre administraciones públicas o que estén financiados con alguna subvención ya aprobada, siempre que en ambos casos quede garantizada la financiación externa completa durante la duración del nombramiento.

Sexto. Disponer que este acuerdo tenga efectos desde el 1 de enero de 2015.

Séptimo. Este acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Octavo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Palma, 30 de abril de 2015

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez