Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 7563
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación no sustancial de la AAI de la CT de Mahón, promovida por Gas y Electricidad Generación, SAU, consistente en la ampliación del volumen anual de vertido al mar autorizado (IPPC M17/2014)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la ampliación del volumen anual de vertido al mar autorizado.
2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
3.Que el informe del servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio es favorable, considera la modificación como no sustancial y propone una serie de condicionantes.
ACUERDA
informar FAVORABLEMENTE el otorgamiento de LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE La AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LA CT DE MAHÓN, consistente en la ampliación del volumen anual de vertido al mar autorizado, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Se modifica el condicionante 7.2.3 para aumentar a 16.000.000 de m3 el volumen de emisión autorizado:
“7.2.3 Aguas de refrigeración
1. La refrigeración de los grupos diesel, se realizará por un sistema de circuito abierto con agua de mar del Puerto de Mahón, por dos canales abiertos de captación y un único para el vertido.
2. El sistema de refrigeración de motores de la Central consta de dos canales de captación de agua de mar, rectangulares de 0’80 m de anchura, 1’95 m y 2’3 m de altura respectivamente y 42 m de longitud. Ambos canales, con vainicas entre 1’3 y 1’4 m, nacen en el cantil del muelle.
3. El vertido se realiza por un único canal de vertido, de sección circular de 1.000 mm de diámetro, descargando en el cantil del muelle situado al fondo de Colàrsena a una cota de -2 m, en un punto situado a 270 m de distancia del punto de captación.
4. Se prevé un volumen de emisión total de 16.000.000 m3 por año, con la siguiente composición:
Parámetro |
Concentración máxima estimada |
---|---|
DBO |
0.002 mg/l |
DQO |
0.031 mg/l |
SS |
0.016 mg/l |
N |
0.003 mg/l |
P |
0.001 mg/l |
Hidrocarburos |
0.0002 mg/l |
Cloro residual |
=<0.2 ppm |
5. Se mantendrá el sistema de toma de muestras en continuo de agua de mar que se indica en la documentación presentada.
6. Las turbinas de gas actuales y las de las nuevas instalaciones se realizarán por circuito cerrado de agua enfriada por un sistema aire/agua y sólo se preverán vertidos en operaciones de mantenimiento. “
2.Se modifica el condicionante 7.3.6 donde se indica el cálculo del canon de vertido al mar para reflejar el incremento de volumen autorizado:
“7.3.6 Canon de vertido al mar
De acuerdo con el art. 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el titular de la AAI tiene que abonar el canon anual de vertido al mar.
El método de cálculo del canon mencionado está regulado en el art. 24 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, de la CAIB y será el producto de multiplicar el volumen anual de vertido autorizado por el precio básico por metro cúbico y por un coeficiente K, de mayorización o minorización.
El coeficiente K, está fijados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto 849/1986 , de 11 de abril y por agua de refrigeración y un volumen de 16.000.000 m3, es 0’02. Por lo tanto:
CANON (€/año) = 16.000.000 x 0’02 x precio básico
El titular queda obligado a presentar los correspondientes justificantes de pago anual a la Dirección general competente en materia de Litoral. Este canon se tendrá que actualizar cada año según la actualización del precio básico que se publique en el BOIB o bien cuando cambien alguna de las condiciones de la autorización de vertido.”
De acuerdo con el informe del servicio de Costas y Litoral, “el Plan de Vigilancia Ambiental tendrá que poner especial énfasis con el parámetro Temperatura del efluente, también a las aguas receptoras, haciendo un estudio detallado del incremento de temperatura en el radio de 100 metros alrededor del punto de vertido”, a tal efecto se añade dentro del punto 10.3.2 del informe anual que el promotor tiene que presentar, un estudio detallado del incremento de temperatura en el radio de 100 metros alrededor del punto de vertido:
“10.3.2 Informe anual
El titular de la actividad enviará al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI un único informe del periodo precedente, antes del 1 de marzo, en el que se incluirá:
-Residuos
+La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del Real Decreto 833/1988. Esta memoria tiene que contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de los que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. La entidad explotadora tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.
+Declaración anual de los aparatos sometidos al inventario previsto en su punto tercero del Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, que modifica el Real Decreto 1378/1999 y por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión del PCB y PCT y los aparatos que los contengan.
-Emisiones e inmisiones en la atmósfera
+Si se tercia, los informes resultado de la intercomparación de las medidas de inmisiones de partículas frente al método de referencia.
+Los datos de los consumos reales de cada combustible para cada grupo.
+La declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.
-Emisiones e inmisiones al medio hídrico
+Informe anual sobre los vaciados de las fosas sépticas de las aguas sanitarias.
+Informe anual sobre los puntos y volúmenes mensuales de extracción de las aguas subterráneas.
+El informe anual de los parámetros indicados en el plan de vigilancia y control del vertido de la tierra al mar recogido en la presente AAI del efluente procedente de la central, de las aguas marinas receptoras y de los sedimentos y organismos. Se presentará un estudio detallado del incremento de temperatura en el radio de 100 metros alrededor del punto de vertido.
-Ruidos
+Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
-En carácter general
+Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
+Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.
+Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
+El Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
+Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.”
Palma, 2 de febrero de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato