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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 7549
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Plan Especial de ordenación del núcleo rural de na Foradada, es Migjorn Gran. (13631/10)

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Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo III de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto del Plan especial es definir la ordenación urbanística detallada, las previsiones de urbanización y las medidas de protección del entorno en todo el ámbito del núcleo rural de na Foradada, que forma parte del municipio des Migjorn Gran, y consta de 36 parcelas, de las cuales hay 3 parcelas sin edificar y 10 en el que se supera el máximo autorizable de 90 m2 construidos.

2.Que el Plan especial está incluido en el anexo III, grupo 1, epígrafe 2.c) de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

3.Que el núcleo rural está definido en el artículo 55 del Plan territorial insular de Menorca.

4.Que la normativa del Plan especial regula, entre otros, los usos, los parámetros edificatorios, la parcelación existente, las condiciones de integración ambiental y estética, los servicios comunes e independientes, así como las condiciones para la legalización de las edificaciones existentes.

5.Que hay divergencias en torno al ámbito del núcleo rural, considerando lo que establece el PTI, por lo cual se tendrá que corregir la superficie que consta en el artículo 9 del plan.

6.Que el abastecimiento de agua potable se hará mediante cisterna. El tratamiento de las aguas residuales mediante fosa séptica. Actualmente las viviendas cuentan con fosas sépticas no homologables que se tendrán que sustituir por otros que cumplan la normativa vigente.

7.Que la redacción de los artículo 22 (que regula las aguas residuales) y del 13 (que regula la red de iluminación) son insuficientes, por lo cual se le tendrá que dar una nueva redacción.

8.Que se detecta la presencia de 4 especies protegidas: la tortuga mediterránea (Testudo hermani), el gavilán (Hieraaetus pennatus), la milana (Milvus milvus) y la miloca (Neophron percnopterus).

9.Que se han consultado las administraciones afectadas, indicando que el Departamento de Ordenación del Territorio del CIMe y el Ayuntamiento des Migjorn Gran determinan que se tiene que ajustar la delimitación del núcleo rural de na Foradada a lo que define el PTI de Menorca.

10.Que se ha valorado el resultado de las consultas, incorporando las prescripciones de los informes emitidos por las administraciones consultadas.

ACUERDA

la CONFORMIDAD con la memoria ambiental del Plan especial del núcleo rural de na Foradada del municipio de Es Migjorn Gran, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.La redacción del artículo 22, que regula la evacuación de las aguas residuales, se tiene que modificar, para incorporar los siguientes aspectos:

a.La obligatoriedad de sustituir las fosas existentes por otras homologadas y estancas que cumplan con lo establecido en el Plan Hidrológico de las Illes Balears.

b.Lo que establece el artículo 81.3 del PHIB en relación al efluente: “Las viviendas tendrán que disponer de su propio sistema de recogida, tratamiento y evacuación o almacenamiento que garantice la protección del dominio público hidráulico. Se considera que garantizan la protección del dominio público hidráulico aquellos sistemas de recogida, tratamiento y evacuación o almacenamiento recogidos en el Plan Hidrológico de las Illes Balears. Los titulares de estas viviendas tendrán que presentar declaración responsable ante la Administración Hidráulica de la instalación de estos sistemas, a la cual se acompañará documento acreditativo de adquisición, características técnicas, rendimiento, así como mantenimiento de los mismos”.

c.Lo que establece el anexo 4 del PHIB sobre los sistemas de evacuación permitidos, que son los que conducen el efluente al terreno.

d.Que el sistema de tratamiento tiene que ser con filtro biológico o equivalente y tiene que prever la separación de grasas y aceites, así como la obligatoriedad de recogida del residuo sólido por gestor autorizado. Además, tiene que asegurar los rendimientos de reducción establecidos en la mesa 2 del anexo 4 del PHIB o normativa que lo sustituya.

2.Que se incorporen las siguientes medidas adicionales para evitar la contaminación lumínica en el artículo 13:

a.Señalización lumínica de caminos comunes mediante pequeñas farolas con intensidad luminosa de un máximo de 10 lux con fuente de energía solar y enfocadas hacia tierra, para evitar la dispersión lumínica hacia el exterior.

b.La prohibición expresa de utilizar las bombillas de vapor de mercurio para el alumbrado público.

c.La utilización de pantallas asimétricas siempre que sea posible o cualquier otra tecnología similar.

d.En el caso de que se empleen luminarias tipos globos, estas tendrán que tener oscurecido el 50 % del hemisferio superior. Se dará preferencia a las luminarias paralelas al horizonte.

3.Que se corrija la superficie total que consta en el artículo 9 del Plan especial (se cambie la cifra de 144.672,40 m2 por los 146.520,72 m2 que define la memoria del plan).

4.Que en la normativa se incluya la obligatoriedad de que antes de la entrada de maquinaria pesada para la realización de las obras de urbanización se haga un vareo previo para localizar posibles ejemplares de tortuga mediterránea, y que los ejemplares que se encuentren se trasladen a una zona similar, alejada de las obras.

5.Que se incorporen los condicionantes del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos, relativo a que el Plan especial recogerá, en planos, las llanuras de inundación para periodos de regreso de 100 y 500 años que figuran en el estudio de inundabilidad, y la normativa, que tendrá que cumplir el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (Real decreto 684/2013, de 6 de septiembre)

6.Que se incorporen los condicionantes del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos en el sentido de que se iniciará la tramitación de la regulación de los pozos antes de la aprobación definitiva del Plan Especial, y tendrá que estar regularizada antes de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización

7.Que se incorporen los condicionantes del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en relación a la normativa del plan especial:

a.Artículo 19. Se tiene que hacer referencia a las medidas de prevención en caso de obra mayor (vivienda, instalación, etc.) establecidas por el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, Artículo 11, Código Técnico de Edificación. Se considera conveniente hacer constar que en los certificados de final de obra emitidos por el técnico municipal correspondiendo se acredite que, en aquellas viviendas contiguas o interiores a terreno forestal, se han realizado las medidas preventivas de incendios forestales que establece la normativa vigente y en el informe preceptivo de APR de Incendios. También hay que aclarar en este artículo que las medidas especificadas son aplicables tanto en APR de Incendios como en zonas interiores o contiguas a terrenos forestal.

b.Artículo 21. Se tiene que incorporar, en relación a la plantación de arbolado, que se utilicen especies de carácter poco o moderadamente pirofítico; se tendrá que hacer constar también que la distancia mínima del arbolado a las viviendas será igual a la altura del arbolado para evitar el riesgo en caso de incendio, ventadas, etc.

c.Artículo 25. En el caso de que en un futuro se quiera llevar a cabo una línea aérea de conducción de energía eléctrica, se tendrá que dar cumplimiento al que establece el artículo 13 del Decreto 125/2007.

d.Artículo 32. Se tendrá que hacer constar que no se considera roto el tratamiento de la vegetación con objetivos de prevención de incendios, así como que las actuaciones sobre la vegetación necesitarán la autorización del órgano competente en materia de gestión forestal. Este criterio se seguirá de igual forma con las repoblaciones propuestas.

e.Artículo 33. Se tendrá que añadir que la ejecución de las medidas de prevención de incendios no supondran en ningún caso un cambio de uso forestal. Se tendrá que añadir también que se tendrá que actuar de acuerdo con el que establece el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal (artículos 4 y 12).

f.Que en el plan especial se tiene que hacer referencia a la necesidad de adoptar un plan de autoprotección en cumplimiento del Decreto 41/2005, de 22 de abril, por el cual se aprueba el Plan Especial para hacer frente al riesgo de incendios forestales (INFOBAL), que incluya las medidas relativas a la protección contra incendios forestales, incluyendo tratamientos silvícolas que necesarias, áreas cortafuegos, vías de acceso, puntos de agua, y otras infraestructuras necesarias, tanto los existentes como los que habría que realizar.

Se recuerda que:

1.La delimitación del núcleo rural se tendrá que modificar, de acuerdo con lo que establece el Plan territorial insular de Menorca, por lo cual será necesario modificar toda la planimetría. En caso de que esta adaptación implique una modificación de la superficie final del núcleo rural, se tendrá que corregir la cifra resultante en la documentación del plan especial.

2.Antes de la aprobación definitiva se tendrá que obtener el informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears.

3.La aprobación definitiva del Plan especial necesitará autorización previa de la Dirección General de Recursos Hídricos, independientemente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los diferentes órganos de las administraciones públicas, acompañando a la solicitud de autorización el estudio de inundabilidad.

 

Palma, 2 de febrero de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato