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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 7548
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación puntual del PGOU para fijar la altura reguladora máxima, Ciutadella. (145e/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto de la modificación puntual consiste en la modificación del planeamiento general para fijar dentro del ámbito del núcleo tradicional la altura reguladora máxima correspondiente a PB+2 en 10.5 m y PB+3 en 13.5 m.

2.Que la Modificación puntual del PGOU de Ciutadella de Menorca, se tramita de acuerdo con el procedimiento aplicable a los planes o programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores, y planes y programas no sujetas que establezcan un marco de futuros proyectos, definido en el artículo 95 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

3.Que de acuerdo con la Ley 11/2006, el órgano ambiental determinará si un plan o un programa de los indicados en el artículo 95 tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, si se tiene que sujetar o no a evaluación ambiental estratégica, en base a los criterios del artículo 97 de la mencionada ley.

4.Que el órgano sustantivo en fecha 04 de junio de 2014 ha solicitado informes al Departamento de Turismo del Consell Insular de Menorca, Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca, Departamento de Cultura, Patrimonio, Educación y Juventud del Consell Insular de Menorca, Departamento de Economía y Medio Ambiente del Consell de Menorca, Dirección General de Calidad Ambiental, Dirección General de Recursos Hídricos, Comisión de Emergencias y Protección, Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca y a la Dirección General de Movilidad, los informes son favorables o no se pronuncian al respecto.

5.Que no se prevé que la modificación puntual tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 97 de Ley 11/2006 (criterios en relación al plan o programa): a)La modificación puntual permitirá que la altura reguladora de la zona clave 12a y clave 13, así como los futuros desarrollos de suelo urbanizable dentro del núcleo tradicional, se adapte a las exigencias normativas surgidas con la Ley de Ordenación de Edificación y el Código Técnico, dirigidas a aumentar la seguridad, protección del medio ambiente y eficiencia de la construcción con el consecuente aumento de secciones y protección de elementos estructurales e instalaciones. b)La modificación puntual permitirá que los futuros planes parciales de los sectores B-1, B-2, B-3, B-4 se tengan que desarrollar siguiendo las directrices de los artículos 506,510 y 514. c)La modificación puntual permitirá el aumento de la altura en las edificaciones, necesaria para permitir el diseño de edificios de forma que se contabilicen las necesidades de habitabilidad actuales y las nuevas normativas que requieren determinados parámetros para las instalaciones y aislantes, referentes a la construcción, para facilitar la creación de edificios sostenibles. No se prevén problemas ambientales. d)La modificación puntual permitirá que sus efectos perduren en los tiempos, siendo su reversión difícil. No se considera que haya una acumulación de los efectos. e)La modificación puntual tampoco implica ningún riesgo para la salud humana o para el medio ambiente, puesto que lo que se hace es permitir la incorporación de todos los sistemas de ahorro energético e instalaciones técnicas que requieren las diferentes normativas y mantener al mismo tiempo las condiciones de habitabilidad óptimas. f)La modificación puntual afectará a la zona de ensanche, clave 12a y la zona residencial urbana intensiva, clave 13, así como al futuro desarrollo de suelo urbanizable, y estas son las zonas donde se permiten las viviendas residenciales plurifamiliares, con efectos positivos, dado que se podrán ejecutar, sin problemas, las exigencias de la Ley de Ordenación de la Edificación y el Código Técnico.

 ACUERDA

la NO SUJECIÓN a Evaluación Ambiental Estratégica de la “Modificación Puntual del PGOU de Ciutadella de Menorca para fijar la altura reguladora máxima” puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

 Palma, 2 de febrero de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato