Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 7544
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Instalación red BT polígono 7, parcela 476-A, Andratx. (89a/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en la prolongación de 560m de una línea de BT existente aérea para proveer de electricidad a una vivienda unifamiliar. La nueva línea de BT a instalar, se entroncará con la aérea existente en el centro de distribución denominado “Modesto”, para después discurrir en todo momento sepultada por el camino público y de acceso a la vivienda y hacia los límites de la parcela se montará el contador de abastecimiento.
2.Que analizados los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, no se prevén impactos significativos sobre el medio, por cuando:
a)La línea de BT en todo su recorrido discurre sepultada por un camino terrígeno existente.
b)El terreno tiene una pequeña dimensión, no se emplean nuevos recursos naturales, y los residuos se gestionan adecuadamente.
c) El proyecto no se ubica en un espacio de sensibilidad ambiental, ni supone ni afecta a la capacidad de carga del medio natural, ni espacios de especial protección.
d) Que el proyecto tiene una escasa magnitud y complejidad y no se prevén afecciones importantes e irreversibles.
ACUERDA
la NO SUJECIÓN a evaluación de impacto ambiental del PROYECTO “INSTALACIÓN RED DE BT PARA ABASTECIMIENTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA (PARCELA 476A-POLÍGONO 7) TM ANDRATX”, porque no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras que se incluyen en la documentación ambiental presentada y en los condicionante siguientes:
1. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de 2 de octubre de 2014:
a.La zanja por donde se soterrará la línea de BT permanecerá abierta el mínimo tiempo posible, en este condicionante se tiene que añadir “diariamente se inspeccionará la acequia con el fin de evitar que ésta pueda acontecer una trampa para los reptiles y micromamíferos de la zona”.
b.A pesar de que se contempla en sentido general en su punto 11 de la documentación ambiental, hay que especificar que “Durante el tiempo que duren las obras se tendrá que tomar las máximas precauciones para evitar vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos,..) tanto de manera accidental como en los trabajos de mantenimiento de la maquinaria que se emplee para la ejecución de la obra”.
2. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de 30 de septiembre de 2014:
a.Las máquinas que se usen en terrenos forestales o áreas contiguas se tienen que utilizar extremando las precauciones de uso y haciendo un adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se tiene que hacer en zonas de seguridad situadas en áreas aclaradas de combustible vegetal.
b.En todos los trabajos que se hagan en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente mencionadas se tiene que disponer, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato de incendio.
c.Los depósitos temporales de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 5 m del terreno forestal existente. Así mismo, las cajas, armarios o instalaciones de distribución se mantendrán siempre libres de combustible vegetal susceptible de propagar a su lado. No se dejará ningún tipo de residuo en la zona de las obras.
Se recuerda que:
1. De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de 16 de julio de 2014, el promotor tendrá que obtener autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos, para la ejecución de las obras presentando la documentación adecuada.
2.De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, de 31 de julio de 2014 se tendrá que evitar echar a perder a los palmitos (Chamaerops humilis) que pueda haber en los arcenes en el momento de la ejecución de las tareas con maquinaria pesada.
3.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de 30 de septiembre de 2014:
a.Durante la ejecución del proyecto, el cual será íntegramente sepultado, se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (art. 8.2.c), en relación a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales. A estos efectos se tiene que tener en cuenta lo siguiente:
b.Se tiene que cumplir lo que establece la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas, en cuanto a las determinaciones con relación al riesgo de incendio.
c.Los operarios vinculados a las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).
Palma, 2 de febrero de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato