Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 7543
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Instalación de un glamping con wine-spa en las Bodegas Binifadet, Sant Lluís. (9a/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2014,
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto consiste en la implantación de un Glamping con Wine-Spa en las bodegas Binifadet, TM Sant Lluís, en las parcelas no aptas para cultivo (polígono 10 parcelas 19, 64 y 66 TM Sant Lluís y polígono 3 parcela 113 del TM Castell), en terrenos clasificados como suelo rústico común, área de transición y área de interés agrario afectada por APR de contaminación de acuíferos moderada y por las zonas de servidumbre y policía del barranco des Rafalet.
2. Que el Glamping & Wine Spa se realiza con criterios de sostenibilidad (pasiv house, uso de energías renovables, tránsito con vehículos no motorizados, depuración por macrófitos, utilización del agua de lluvia, etc.), y que las cabañas y el wine spa están proyectados sin cementación, con madera y acabados, formas y colores que se integrarán con el entorno y no se crean nuevos accesos.
3. Que no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, analizados los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006: a) No se trata de un proyecto de grandes dimensiones, que se realizará con criterios de sostenibilidad con construcciones de madera sin cementación, b) En cuanto a la ubicación del proyecto, los terrenos están clasificados como suelo rústico común y no están incluidos dentro de ningún espacio natural protegido, c) No se afecta ninguna zona de especial protección, ni ningún elemento del patrimonio cultural y d) No se espera la generación de impactos significativos sobre el medio.
ACUERDA
La NO SUJECIÓN a evaluación de impacto ambiental del PROYECTO “INSTALACIÓN DE UN GLAMPING CON WINE-SPA ECOLÓGICO EN LAS BODEGAS DE BINIFADET (TM SANT LLUÍS- ES CASTELL), porque no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras que se incluyen en la documentación ambiental presentada y en los condicionantes siguientes:
1. Para la depuración proyectada en macrófitos, las especies a utilizar tendrán que ser autóctonas (se recomienda el uso de bova Typha angustifolia).
2. La sujeción al terreno de las cabañas no se podrá realizar, en ningún caso, mediante hormigón ni otros sistemas parecidos.
3. El GLAMPING CON WINE-SPA se tendrá que conectar a las redes existentes de suministro de agua y de alcantarillado.
Se recuerda:
a) Que al afectar el proyecto en la zona de policía del barranco den Rafelet, es necesario autorización de la Administración Hidráulica.
b) Que el uso de jacinto de agua (Eichhornia crassipes) como planta ornamental está prohibido (Real decreto 630/2013, de 2 de agosto por el cual se regula el catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras).
c) Que una vez instalados los servicios de BT y agua a los actuales accesos agrícolas, estos ya se pueden considerar caminos.
Palma, 2 de febrero de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato