Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 7542
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de construcción y actividad del Parc Verd, Campos. (43a/14)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es la construcción de un Parc Verd de 1.364,26m² en el TM de Campos, en una parcela de 48.884m² propiedad del Ayuntamiento.

2.Que las actuaciones que se pretenden llevar a cabo se desarrollan en suelo clasificado como suelo urbano uso equipamiento, en zona clasificada con vulnerabilidad de acuíferos moderada, fuera de espacios natural protegido, fuera de espacio Red Natura 2000, fuera de áreas de prevención de riesgos y fuera de áreas de protección territorial.

3.Que los residuos peligrosos se almacenarán bajo cubierta y dentro de cubetas estancas, que se pavimentará todo el solar, que se instalará una pantalla vegetal para disminuir el impacto visual, que se conectará a las redes de servicios de agua potable, de energía eléctrica y alcantarillado existentes, que el agua de lluvia y la recogida en las instalaciones se verterán a la red municipal antes de pasar por un separador de grasas, pero no se especifica cómo se realizará la gestión de estos residuos.

4.Que se identifican y se valoran los impactos en la fase de construcción y funcionamiento, se toman medidas protectoras y correctoras para evitar los impactos generados y se indica que la propiedad es la encargada del seguimiento.

5.Que se han solicitado los informes a las administraciones previsiblemente afectadas y se ha recibido respuesta del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca.

6.Que analizados los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a.Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones, se conectará a las redes de servicios existentes, se realiza una correcta gestión de los residuos generados, se impermeabilizará el suelo para evitar contaminación, se dispondrá de una pantalla vegetal.

b.El proyecto se desarrolla en suelo clasificado como Suelo Urbano de uso equipamiento, zona clasificada con riesgo moderado de contaminación de acuíferos, fuera de área de prevención de riesgos, fuera de espacios natural protegido y fuera de espacio Red Natura 2000.

c.Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.

d.Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante las fases de construcción y funcionamiento y se establecen medidas para disminuir el impacto.

ACUERDA

NO SUJETAR a evaluación de impacto ambiental el proyecto “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDAD DEL PARC VERD DE CAMPOS” en el TM de Campos, porque no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, con los condicionantes siguientes:

1.Durante la fase de ejecución se tendrán que tomar las medidas necesarias para disminuir la emisión de polvo (riego periódico, cobertura de los camiones,...).

2.La delimitación de un lugar impermeable para la limpieza de maquinaria, entre ellas las hormigoneras.

3.Los posibles olores generados durante el desarrollo de la actividad se tendrán que evitar mediante la limpieza periódica de los contenedores.

4.La pantalla vegetal se tendrá que realizar en todo el perímetro de la parcela donde se realiza la actividad.

5.Los residuos originados en el separador de grasas se tendrán que gestionar adecuadamente.

6.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de 20 de octubre de 2014:

a.Durante el tiempo que duren las obras se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos,...) tanto de manera accidental como en los trabajos de mantenimiento de la maquinaria que se emplee para la ejecución de la obra.

b.En los contenedores de sustancias líquidas se tendrá que instalar una cubeta de retención con capacidad de recoger el volumen máximo del contenedor.

c.El edificio para almacenamiento de residuos peligrosos tendrá que contar con un sistema de drenaje interior que permita la recogida de las aguas de limpieza en caso de escape/derramamiento/ruptura a un tanque o depósito prefabricado, estanco y resistente a los residuos almacenados. Las aguas de limpieza allá recogidas se tendrán que gestionar por gestor autorizado.”

Se recuerda que se tendrá que realizar una correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, tal como se establece en el artículo 10 del Plan Director Sectorial para la Gestión de los residuos de construcción-demolición.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 2 de febrero de 2014

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato