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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 7541
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación del proyecto de urbanización de la UE/77-08, Palma. (128A/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en la modificación del proyecto DE URBANIZACIÓN DE LA UE/77-08, PALMA, concretamente en la sustitución de las cañerías actualmente existentes de saneamiento, así como la sustitución y construcción de cañerías nuevas de agua potable dado que son antiguas y no tienen capacidad suficiente. El trazado de éstas es prácticamente el mismo que el actual, es decir que se aprovecha mucha de la zanja existente, la gran mayoría de la cual se encuentra en suelo urbano.

2.Que el proyecto básico ha sido redactado por EMAYA y el de ejecución por el promotor, donde se ha definido las conducciones exteriores de abastecimiento (1.429 m), las de impulsión de aguas residuales (749 m) y las pluviales.

3.Que la zona de ubicación no se encuentra afectada por ningún espacio natural protegido ni ningún APR, pero sí por vulnerabilidad de acuíferos.

4.Que se ha solicitado informe al Ayuntamiento de Palma de Mallorca, EMAYA , Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca y a la Dirección General de Recursos Hídricos.

5.El ayuntamiento de Palma de Mallorca ha contestado informando que aprobó inicialmente la modificación, considerando los informes favorables con prescripciones de EMAYA, de la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca, y del Departamento de Planeamiento y del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras del propio Ayuntamiento.

6.No se afectará ninguno de los molinos catalogados existentes en la zona.

7.El documento ambiental evalúa los impactos y presenta medidas correctoras y protectoras, así como un Plan de Vigilancia Ambiental que asegura su cumplimiento, incluyendo los parámetros que establece el artículo 41.2 de la ley.

8.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica y consideradas: a) Se han tenido en cuenta las características del proyecto, desde el punto de vista de la dimensión, la acumulación con otros proyectos, el uso de recursos naturales, la generación de residuos, la contaminación etc., b) Se ha tenido en cuenta la sensibilidad ambiental de las áreas geográficas afectadas y, en particular, el uso existente del suelo y la relativa abundancia, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de cada zona, c) El proyecto se realiza sobre una zona ya antropizada, mayoritariamente sobre zanja existente, razón por la cual no se espera un aumento de la capacidad de carga del medio natural y d) Se han analizado las características del impacto potencial del proyecto en relación con la extensión del impacto, el carácter transfronterizo, la magnitud y la complejidad, la probabilidad y la duración, la frecuencia y la reversibilidad, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

ACUERDA

NO SUJETAR a evaluación de impacto ambiental la MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UE/77-08. T.M. PALMA, porque no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, siempre y cuando se apliquen las medidas propuestas en el proyecto y en la documentación ambiental, con el condicionante que, en el supuesto de que hubiera paredes secas, en alguna parte del recorrido, estas se mantengan y, si no fuera posible, rehacerlas.

Se recomienda que se utilicen materiales y acabados de tipología tradicional integrados con el entorno aplicando, si se tercia, las condiciones de integración paisajística y ambiental propuestas en el PTI de Mallorca.

Se recuerda:

1.La necesidad de informe de la Dirección General de Recursos Hídricos, en relación a la APR, de vulnerabilidad de acuíferos.

2.Los residuos, especialmente el fibrocemento de las cañerías, se tendrá que gestionar a través de un gestor autorizado.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas/territoriales de las administraciones competentes.

 

Palma, 2 de febrero de 2014

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato