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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 7540
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Paso inferior s’Arenal, Llucmajor. (86a/14)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en la construcción de un paso inferior que haga transitar los vehículos de la Ma-6014 (carretera de la Ma-19 a Cala Blava) por debajo la rotonda sin necesidad de interferir con el tránsito transversal que discurre por la MA-6020 (carretera de s’Arenal a Llucmajor).

2.Que vista la ortofoto del ámbito de actuación del proyecto éste afecta a dos zonas muy diferenciadas desde el punto de vista medioambiental: la primera más natural (desde el torrent des  Jueus hasta la rotonda actual del paraboloide) y, la segunda, más antropizada (desde la rotonda hasta el AQUALAND).

3.Que los impactos más intensos con la ejecución de este proyecto se producirán sobre la primera zona, durante la fase de obras, sobre el medio natural (campos de cultivos, tanto con uso como en desuso, áreas de garriga y pinares más o menos consolidadas y cursos de agua (zonas de servidumbre y policía del torrent des Jueus).

4.Que el Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos y el del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo han emitido informe favorable en relación, a su ámbito competencial.

5.Que los impactos sobre el medio natural se minimizan con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en la documentación ambiental presentadas, y que otros impactos, según la documentación presentada, no son bastante significativos, puesto que los residuos generados se gestionarán adecuadamente, el núm. de parcelas expropiadas no será numeroso (6) y los volúmenes de rechazo y préstamo de materiales no son importantes y gran parte de los materiales extraídos serán reaprovechados por la propia obra.

6.Que la zona que se ocupará temporalmente durante la fase de obras por maquinaria o por almacenamiento de materiales se puede decir que se trata de una zona periurbana alterada y sin valores naturales.

7.Que por el contrario el proyecto a realizar, mejorará la circulación y el acceso a S’Arenal y a la Ma-6020, eliminando un punto conflictivo de retención que ya se señala en el PRI de la playa de Palma, además de también, mejorará el acceso actual al Aqualand.

8.Que todo esto, se traducirá en un impacto positivo significativo sobre la movilidad de la zona, sobre todo en época estival.

9.Que según lo que se exponen los considerandos anteriores y una vez evaluado el proyecto no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006: a) Las características de los proyectos, sobre todo desde el punto de vista de la dimensión, acumulación con otros proyectos, el uso de recursos naturales, la generación de residuos, la contaminación y otros inconvenientes, y también el riesgo de accidentes, considerando de una manera especial las sustancias y tecnologías utilizadas. b) La ubicación de los proyectos, de forma que se tenga en cuenta la sensibilidad ambiental de las áreas geográficas afectadas y, en particular, el uso existente del suelo y la relativa abundancia, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de cada zona. c) La capacidad de carga del medio natural con una atención especial a las zonas húmedas, las zonas costeras, las áreas de montaña y de bosque, los espacios naturales protegidos, las zonas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE, las áreas donde ya se hayan traspasado los objetivos de calidad ambiental que establece el derecho comunitario, las áreas de densidad demográfica alta y el patrimonio cultural. d)Las características del impacto ambiental del proyecto, en relación con los criterios que establecen los apartados a) y b) de este artículo y, en particular, la extensión del impacto, es decir, la dimensión del área geográfica y de la población afectadas, el carácter transfronterizo, la magnitud y complejidad, la probabilidad y la duración, la frecuencia y la reversibilidad.

 

ACUERDA

NO SUJETAR a evaluación de impacto ambiental el proyecto “PASO INFERIOR A S’ARENAL – MEJORA DEL ENLACE EXISTENTE ENTRE LAS CARRETERAS MA-6014 (DE LA MA-19 A CALA BLAVA) Y MA-6020 (DE S’ARENAL A LLUCMAJOR)- TM DE LLUCMAJOR”, porque no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras que se incluyen en la documentación ambiental presentada (poniendo especial énfasis a las referidas al medio biótico), y a los condicionantes siguientes:

1. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de 25 de septiembre de 2014, se tienen que cumplir las siguientes medidas:

a.Se hará una faja perimetral de prevención entre los límites del tramo del vial no sepultado en la zona forestal, de 25 m de anchura, con las siguientes condiciones:

1.Arbolado: distancia entre pies, mínimo 6 m. y podados 1/3 de la altura.

2.Matorrales: fracción de cabida cubierta por matorrales inferior al 30 %. Los matorrales tendrán una distancia entre ellos de un mínimo de 3 m.

3.Restos de vegetales muertos (secos) y podas: se tienen que retirar o triturar en un plazo máximo de 20 días para evitar la propagación de incendios.

b.En el caso de las medidas correctoras sobre la vegetación forestal (replantaciones), éstas se harán con especies autóctonas y con material forestal de reproducción local, cuidando su mantenimiento posterior.

2.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, son preceptivos los estudios de estabilidad de los nuevos taludes de excavaciones de este SEP.

Se recuerda que:

1.Según el informe del Servicio de Aguas Superficiales, las obras precisarán de autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos y, que sería conveniente, que antes de la autorización, se contara con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de esta misma Dirección general en cuanto a la vulnerabilidad de acuíferos, puesto que toda la zona está calificada con riesgo moderado.

2.Según el informe realizado por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

a.Durante la ejecución del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007, en cuanto a la utilización de maquinaria y equipos.

b.En cuanto al uso del fuego, en el supuesto de que se tengan que quemar restos vegetales, se cumplirá estrictamente el Decreto 125/2007 y se dispondrá de la autorización correspondiente, las condiciones de la cual se cumplirán estrictamente (distancia de seguridad, aviso previo, extinción del fuego al final del día, etc.).

c.Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.

d.Los operarios vinculados a las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

Es recomienda, de acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídrics que estudiar la utilización de los sistemas urbanos de drenaje sostenible ya que no son recomendables los pozos de drenaje.

   

Palma, 2 de febrero de 2014

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato