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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 7538
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Ampliación Morna International College, Santa Eulària des Riu. (31123/13)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en la ampliación del colegio Morna International College ubicado en la Finca de Ca’n Caes, polígono 26 parcela 193 de Santa Gertrudis (Santa Eulària des Riu) con las siguientes instalaciones:

a.Ampliación del edificio de primaria ya existente

b.Nuevo edificio de primaria

c.Edificio de secundaria

d.Edificio de bibliotecas e informática

e.Edificio polivalente

f.Acondicionamiento de la zona de aparcamiento

2.Que el proyecto se ubica dentro de suelo rústico y no se encuentra dentro de ningún espacio de especial protección. Parte de la parcela se encuentra en APR de incendios y vulnerabilidad de acuíferos moderada.

3.Que el proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.

4.Que el colegio dispone de autorización para la captación de agua subterránea (ARE-2724) con un uso de regadío y doméstico por un máximo de 40.000 m3/año, y de una depuradora compacta dentro del propio colegio dimensionada por una población de 300 personas (10.950 m3/año), y autorización para el derrame de las aguas depuradas con una capacidad máxima de 2.025 m3/año, puesto que no está conectado a la red de saneamiento municipal, y se considera suficiente para la ampliación.

5.Que se han solicitado informes al ayuntamiento de Santa Eulària, Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, Dirección General de Industria y Energía y Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

6.Que se ha realizado la fase de información pública durante 30 días sin que se hayan recibido a alegaciones al proyecto.

7.Que se ha presentado el estudio de impacto ambiental, con el contenido mínimo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2006 y de acuerdo con los requerimientos del informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental de 6 de febrero de 2014.

8.Que la documentación ambiental presentada incorpora toda una serie de medidas correctoras para reducir los impactos así como un plan de vigilancia ambiental.

ACUERDA

Informar FAVORABLEMENTE el proyecto de AMPLIACIÓN DEL MORNA INTERNATIONAL COLLEGE UBICADO EN LA FINCA CA’N CAES EN EL TM DE SANTA EULÀRIA, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y del plan de vigilancia así como los condicionantes siguientes de acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:

a.El sistema de depuración tendrá que cumplir el que indica el PHIB.

b.Hace falta solicitar el cambio de uso del pozo presente en la parcela (ARE 2724) a un uso para consumo humano al Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos.

Se recuerda que, según el informe del servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, las obras tienen que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).

Se recomienda la realización de un estudio de movilidad que analice la implicación que supondrá la ampliación del colegio sobre los accesos y la carretera PM-804.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y territoriales de las administraciones competentes.

 

Palma, 2 de febrero de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato