Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 7530
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Remodelación y mejora de las instalaciones del Club Marítimo Molinar de Levante, Palma. (34826/13)
En relación al asunto de referencia, y de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2014 y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
CONSIDERANDO
Que una vez vista y evaluada la documentación presentada del proyecto “Renovación y mejora del Club Marítimo Molinar de Levante- Palma de Mallorca”, y de acuerdo con la propuesta del subcomité de evaluaciones de impacto ambientales, como organismo administrativo consultado tal y como se contempla en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de Enero.
ACUERDA COMUNICAR LO SIGUIENTE
El proyecto modificado que ahora se presenta, se ubica en el mismo espacio territorial que el anterior, el cual, tal como prevé el art. 8 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de Enero, ya se evaluó por la CMAIB en fase previa para determinar el alcance del estudio de impacto ambiental.
Una vez vista y evaluada la documentación ambiental presentada par este nuevo proyecto, cabe destacar que la misma ha incluido toda la información solicitada en el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, de 3 de diciembre de 2013, incorporando toda una serie de estudios, planos y material audiovisual de alta calidad técnica.
No obstante cabe comentar y recordar que este proyecto por su ubicación y magnitud lleva implícitos toda una serie de impactos negativos tanto sobre el medio abiótico, biótico y socioeconómico en su ámbito de actuación, y que éstos, si bien pueden ser minimizados en intensidad o magnitud si se aplican las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental propuestos en la documentación ambiental presentada, nunca podrán ser eliminados por completo y/o serán irreversibles una vez ejecutadas las obras.
Entre los impactos directos deben valorarse las afecciones territoriales del proyecto en el sentido que supone una nueva infraestructura y equipamiento que afectará territorial y urbanísticamente a una realidad física existente y su ordenación de desarrollo futuro. Destacar, que debe analizarse y garantizarse la capacidad territorial y sectorial para asumir el proyecto que se propone, considerando su impacto tanto sobre la trama urbanística y funcionamiento de un barrio emblemático de la ciudad de Palma, como sobre el sistema de infraestructuras del frente marítimo de la ciudad de Palma, como sobre el sistema de infraestructuras del frente marítimo, como sobre el sistema de gran incidencia turística, así como las directas afecciones sobre los distintos ámbitos sectoriales afectados (modelo territorial y urbanístico vigente, movilidad, turismo, canteras...).”
Partiendo de esta premisa, el órgano ambiental estatal tendrá que decidir en el momento de realizar la Declaración de Impacto Ambiental de este proyecto, si estos impactos negativos minimizados por las medidas recogidas en la documentación ambiental presentada, son finalmente compatibles o incompatibles, tanto y particularmente, con el medio natural, social y económico del barrio palmesano del Molinar y zonas adyacentes, como, más generalmente, si incluimos la bahía de Palma y las actividades que se desarrollan.
Palma, 2 de febrero de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato