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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7521
Resolución de desistimiento del expediente IC 214/2011, de la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña, correspondientes al año 2.011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a GREGORIO NEGRE BOVER con 42980839A, en relación al expediente IC 214/2011 de la línea de ayudas  indemnización por dificultades naturales en zonas de montaña, 

“EXPEDIENTE NÚMERO: 214/2011

LÍNEA DE AYUDAS: INDEMNIZACIÓN POR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA. 

BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)

NIF: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)

RESOLUCIÓN DE DESESTIMIENTO.

ANTECEDENTES 

  1. Con fecha de 28/4/2011, tuvo entrada, una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), al amparo del apartado séptimo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2.011. 
  2. Por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural de FOGAIBA se ha comprobado si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
  3. En fecha 23/10/14 se notificó al solicitante, mediante publicación en el BOIB núm. 146, un requerimiento para que en el término de diez días acompañara la documentación que se le especificaba.
  4. En relación al punto anterior, finalizado el termino para presentar las alegaciones  i/o documentos, este  Órgano no ha tenido conocimiento de  la presentación en el registro de entrada del Fondo de Garantía Agraria i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), de la Conselleria de Agricultura i Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el  apartado 4 del artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen  jurídico  de les administraciones públicas y del procedimiento  administrativo común, y el  artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Consideracions jurídiques 

1. El procedimiento  seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en  la Resolución del presidente del FOGAIBA de 6 de febrero de 2.014  por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2.014, de las ayudas destinadas a indemnizar a los  agricultores per les dificultades naturales en zonas  de montana en las Illes Balears.

2. Según el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.

3. De acuerdo al Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

El punto 7 del apartado séptimo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2.011, referido a las solicitudes, establece:

“Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación señalada en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante que arregle el defecto o aporte la documentación en el término de diez días, con la advertencia que si una vez pasado este tiempo no se ha hecho el arreglo, se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.” 

Por todo lo expuesto anteriormente, visto el expediente de referencia y de acuerdo con la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, se  dicta lo siguiente: 

RESOLUCION 

  1. APROBAR EL DESESTIMIENTO a la ayuda solicitada por (datos personales ocultos) y núm. expediente 214/2011.
  2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de alzada delante el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un término de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de la Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.” 

    

Palma, 15 de abril de 2.015

  

El director gerente del FOGAIBA

Joan Simonet Pons