Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7515
Publicación de la Resolución de DENECACIÓN del expediente IC 194/2011, en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña, correspondientes al año 2.011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicación de la Resolución de DENECACIÓN  del expediente IC 194/2011 cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas  de montaña, correspondientes al año 2.011. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos) en relación al expediente IC 194/2011 de la línea de ayudas  indemnización por dificultades naturales en zonas de montaña, 

“EXPEDIENTE NÚMERO: IC 194/2011

LÍNEA DE AYUDAS: Indemnización por dificultades naturales en zonas   de montaña.

BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)

NIF: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)

RESOLUCIÓN DE DENEGACION

ANTECEDENTES 

  1. Con fecha de 8/4/2011, tuvo entrada, una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos) al amparo del apartado séptimo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2011. 
  2. Por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural de FOGAIBA se ha comprobado si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
  3. En fecha 6/5/14 se notificó al solicitante, mediante publicación en el BOIB, un requerimiento para que en el término de diez días acompañara la documentación que se le especificaba.
  4. . En relación al punto anterior, finalizado el termino para presentar las alegaciones  i/o documentos, este  Órgano no ha tenido conocimiento de  la presentación en el registro de entrada del Fondo de Garantía Agraria i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), de la Conselleria de Agricultura i Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el  apartado 4 del artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen  jurídico  de les administraciones públicas y del procedimiento  administrativo común, y el  artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  5. De los documentos obrantes y de los datos consignados en el expediente de referencia, se desprende que el solicitante no cumple con el requisito de ser agricultor a titulo principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria. 

Consideracions jurídiques 

1. El procedimiento  seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en  la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011  por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los  agricultores per les dificultades naturales en zonas    de montana en las Illes Balears.

2. Según el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

3. De acuerdo al Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

4. El punto 1 del apartado tercero de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2011, referido a las solicitudes, establece:

Ser agricultor a titulo principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, ya sea a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, sociedad agraria de transformación o sociedad rural menorquina.”

Por todo lo expuesto anteriormente, visto el expediente de referencia y de acuerdo con la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, se  dicta lo siguiente: 

RESUELVO

  1. DENEGAR  la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)y num. Expediente 194/2011.
  2. Declarar concluido el procedimiento. 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de alzada delante el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un término de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de la Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.” 

   

Palma, 15 de abril de 2.015

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons