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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7514
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 24 de marzo de 2.015, convocatoria para el año 2014, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas de montaña de las Islas Baleares

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Texto

Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 24 de marzo de 2.015, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de febrero de 2.014 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2014, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas de montaña de las Islas Baleares.

El punto 3 del apartado décimo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de febrero de 2014 por el cual se convocan, para el ejercicio 2.014, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas   de montaña en las Islas Baleares, establece que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que previene el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han estado tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquero de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Estas ayudas se enmarcan dentro del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. Eje 2 Mejora del medio ambiente y del entorno rural.

La ayuda de referencia tiene, como finalidad, indemnizar al agricultor por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades naturales que plantea la producción agrícola a las zonas distintas de las montaña, evitando riegos naturales y sociales derivados de su falta de uso y mantenimiento del paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural.

Vistos los expedientes de los beneficiarios y de acuerdo con los informes técnicos desfavorables de la gestora de la línea de día 24 de febrero de 2.015.

  1. Se han llevado a término los controles administrativos de las solicitudes y de la documentación aportada, y se han publicado en la página web http://www.caib.es las propuestas de resolución provisional individuales, concediendo a los solicitantes un término de diez días para presentar alegaciones.
  2. En relación al punto anterior, finalizado el termino para presentar las alegaciones  i/o documentos, este  Órgano no ha tenido conocimiento de  la presentación en el registro de entrada del Fondo de Garantía Agraria i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), de la Conselleria de Agricultura i Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el  apartado 4 del artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen  jurídico  de les administraciones públicas y del procedimiento  administrativo común, y el  artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  3. El procedimiento  seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en  la Resolución del presidente del FOGAIBA de 6 de febrero de 2.014  por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2.014, de las ayudas destinadas a indemnizar a los  agricultores per les dificultades naturales en zonas  distintas de montana en las Illes Balears.

Con fecha 24 de marzo de 2.015 el vicepresidente  del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) dictó resolución individual de denegación de ayuda convocada mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 6 de febrero de 2.014 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2.014, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas de montaña de las Islas Baleares a los 7 solicitantes relacionados en el anexo I que comienza por (datos personales ocultos)y acaba por (datos personales ocultos),  por los motivos especificados en dicho anexo. 

 

 

ANEXO  I

Motivo denegación: El solicitante no cumple con el requisito de  tener su residencia en el municipio en el cual se ubica la explotación o en alguno de los municipios limítrofes situados en zona desfavorecida.   Resolución del presidente del FOGAIBA de 6 de febrero de 2.014).

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

Expediente

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

137/2014

 Motivo denegación: Con fecha de la propuesta de resolución provisional el solicitante no cumplía con el requisito  de estar al corriente  de les obligaciones tributarias estatales, autonómicas  y/o con  la Seguridad Social (punto 6 del apartado Tercero de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 6 de febrero de 2.014).

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

Expediente

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

262/2014

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

331/2014

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

286/2014

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

91/2014

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

224/2014

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

238/2014

Se informa a los beneficiarios que  sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança , nº 4 de Palma).

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada delante el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un término de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de la Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  

Palma, 16 de abril de 2.015

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons