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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7513
Notificación de la Resolución de Desistimiento, exp. núm. IJA 42/2014, para la Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2.014

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Texto

Notificación de la Resolución de Desistimiento, exp. núm. IJA 42/2014 , solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan subvenciones para la Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2.014. 

El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan subvenciones para la Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2.014, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

El vicepresidente del FOGAIBA, de fecha de 5 de marzo de 2.015, firma la siguiente Resolución: 

RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO REFERENTE AL EXPEDIENTE DE DE LA SOLICITUD DE AYUDA IJA 42/2014 PRESENTADA POR (datos personales ocultos) EN RELACIÓN A LA LINEA DE AYUDA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES  

Hechos 

1- En fecha de 21 de febrero de 2.014, tuvo entrada en el Registro del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza (nº registro de entrada 714/2014) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos)al amparo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de enero de 2.014, por la cual se convocan para el ejercicio 2.014, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores. 

2- Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.

En fecha de 19 de febrero de 2.015 se publicó vía web una notificación de deficiencias al solicitante, requiriéndole que en el plazo de diez días aportara una serie de documentación. 

3- El solicitante no presentó, en el plazo establecido, ninguna documentación ni justificación. En el requerimiento se le especificaba, que de no presentar los documentos mencionados en el plazo señalado, será considerada desistida y se archivará previa resolución correspondiente. 

Fundamentos de derecho 

1. Marco normativo: Reglamento (CE)núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, Reglamento (CE)núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE)núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 diciembre de 2.006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la cual se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la cual se convocan, para el ejercicio 2.014, subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de marzo de 2.013, por la cual se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA. 

2.. Consideracionesjurídicas: 

a- El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.

b- El punto sexto apartado 6 referido a la presentación de solicitudes y documentación que tienen que adjuntar (Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de enero de 2.014, por la cual se convocan para el ejercicio 2014, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores), y el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, especifica, que si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación preceptiva, se requerirá la persona solicitante porque, en el plazo de 10 días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación que, si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ninguno otro trámite.

c- Atendida la Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la cual se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.

d- Atendido el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el  FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006. 

Por todo esto, y atendido el informe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y atendida la propuesta emitida por el jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 5 de marzo de 2.015 

Resuelvo 

PRIMERO. Tener por desistida la ayuda solicitada por (datos personales ocultos) puesto que no cumple el requisitos establecidos en su punto sexto apartado 6 de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de enero de 2.014, por la cual se convocan para el ejercicio 2014, y el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, referidos a la presentación de solicitudes y documentación que tienen que adjuntar, puesto que la persona solicitante, en el plazo de 10 días, no ha aportado la documentación requerida.

SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.

TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de altura ante el consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”

 

Palma, 16 de abril de 2.015

El director gerente del FOGAIBA 

Joan Simonet Pons