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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 7493
Resolución del Secretario General de la Consejería de Familia y Servicios Sociales de 16 de abril de 2015 por la que se publica el Acuerdo de 15 de abril de 2015 de encomienda de gestión a la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia

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Texto

El artículo 30.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la eficacia de los encomiendas de gestión queda condicionada a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por ello, dicto la siguiente

Resolución

Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo de 15 de abril de 2015 de encomienda de gestión a la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia.

 

Palma, 16 de abril de 2015

El secretario general

Guillermo Sánchez Cifre

 

ANEXO I
Encomienda de gestión a la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia

Partes

Sandra Fernández Herranz, consejera de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 60 ext., de 2 de mayo de 2013), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Apolònia Isabel Socias Socias, presidenta de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel, en representación de la Fundación y en el ejercicio de las facultades que le atribuyen los Estatutos de la entidad en la redacción autorizada por el Acuerdo del Consejo Gobierno de 11 de julio de 2014 y de conformidad con el Acuerdo de 20 de marzo de 2015 del Patronato de la Fundación.

Antecedentes

1. De acuerdo con el artículo 2.7.a) del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 6/2014, de 12 de septiembre, del presidente de las Islas Baleares, corresponden a la Consejería de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Menores: la aplicación de medidas de justicia juvenil; la ordenación de la protección de menores, políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia, y la reinserción social.

2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2001, se autorizó la constitución de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel y se ordenó la publicación de los Estatutos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2014, se autorizó la modificación de los Estatutos de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel (BOIB núm. 94, de 12 de julio).

4. El artículo 7 de los Estatutos establece que las finalidades de la Fundación son, entre otros, las siguientes:

a) Gestionar los centros y los servicios y desarrollar los programas necesarios para garantizar la ejecución correcta de las diferentes medidas judiciales que prevé la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

b) Desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan en la educación y la formación de los menores y los jóvenes en su inserción social y laboral y en su reinserción, tanto durante el desarrollo de las medidas judiciales oportunas cómo cuando acaben.

c) Desarrollar y ejecutar programas y actuaciones en el marco del Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil de las Islas Baleares.

d) Desarrollar políticas y ejecutar programas y actuaciones de apoyo y atención a personas menores o jóvenes sometidas a tutela administrativa en el ámbito de la protección de menores o en el ámbito de la justicia juvenil.

e) Desarrollar políticas y ejecutar programas y actuaciones de promoción y apoyo a las familias y las unidades de convivencia.

f) Ejecutar programas y llevar a cabo actuaciones de apoyo a la mujer.

5. En conformidad con el artículo 8 de los Estatutos, para conseguir sus finalidades, la Fundación puede llevar a cabo, entre otras actividades, las siguientes:

a) Administrar y gestionar los centros específicos, los propios o los que le hayan sido cedidos, para ejecutar las medidas privativas de libertad que prevé la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

b) Administrar y gestionar el resto de centros y recursos especializados, los propios o los que le hayan sido cedidos, destinados al cumplimiento del resto de sus finalidades.

c) Llevar a cabo programas y actuaciones que contribuyan en la educación y la formación de los menores y los jóvenes en su inserción social y laboral y en su reinserción.

[...]

f) Colaborar con las distintas entidades públicas estatales, autonómicas o locales, así como con entidades privadas, en materia de prevención de conductas y atención a menores infractores para favorecer la reinserción de los menores y los jóvenes en su propio medio social.

g) Prestar servicios de mediación familiar de acuerdo con la legislación vigente.

[...]

y) Promover y organizar actividades, reuniones de especialistas, cursos, seminarios y congresos relacionados con el ámbito de sus finalidades.

[...]

k) Llevar a cabo actividades de fomento, de acuerdo con la legislación autonómica en materia de subvenciones.

[...]

6. La Fundación puede utilizar fórmulas de colaboración con entidades públicas o privadas para desarrollar las finalidades fundacionales que establecen los Estatutos.

7. El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá encomendarse a otros órganos o entidades de la misma o de distinta administración, por razones de eficacia o cuando no se disponga de los medios técnicos idóneos para su desempeño. También dispone que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público que pertenecen a la misma administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o las entidades que intervienen, y que, para que la encomienda tenga eficacia, el instrumento de formalización de la encomienda y su resolución deberá ser publicado en el diario oficial correspondiente.

8. Por otro lado, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el artículo 30 prevé que las actividades de carácter material, técnico o de servicios se pueden encomendar a otros órganos de la misma administración, incluidos otros entes públicos dependientes, por razones de eficacia o cuando no se poseen los medianos técnicos apropiados para llevarlas a cabo.

9. Esta encomienda de gestión que hace la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, a la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel queda excluida del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. De acuerdo con el artículo 4.1 n del TRLCSP, están excluidos del ámbito de esta Ley los negocios jurídicos en virtud de los cuales se encarga la realización de una determinada prestación a una entidad que, en conformidad con el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico. De acuerdo con el artículo 24.6 del TRLCSP, los entes, organismos o entidades del sector público son medios propios de los poderes adjudicadores cuando éstos tienen sobre aquellos entes, organismos o entidades un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios.

10. La condición de la Fundación como medio propio instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de ente de derecho público o privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma se reconoce en el artículo 5 de los Estatutos.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este acuerdo, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. En el marco de lo que dispone el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se encargan a la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel, con CIF G-57113474, las actividades de carácter material, técnico o de servicios que se detallan a continuación:

1.1. En materia de la aplicación de medidas de justicia juvenil:

1.1.1. Gestionar los centros que indica el anexo de este Acuerdo, específicos, propios o que le hayan sido cedidos, para ejecutar las medidas privativas de libertad previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre (en adelante, LORPM), y en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio (en adelante, RLORPM).

1.1.2. Ejecutar las diferentes medidas judiciales privativas de libertad que prevé la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores y desarrollar los programas necesarios para garantizar la ejecución correcta. La Consejería de Familia y Servicios Sociales se reserva el ejercicio de las potestades administrativas y de inspección. Esta encomienda no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad y la responsabilidad derivada de la ejecución.

1.1.3. Ejecutar las medidas judiciales siguientes, no privativas de libertad:

a) Prestaciones en beneficio de la comunidad.

b) Convivencia con un grupo educativo.

c) Asistencia en un centro de día.

Se incluyen todas las actuaciones previstas para la ejecución de estas medidas judiciales en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores y la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 25 de octubre de 2010 por la cual se establecen la organización y el funcionamiento de la Dirección General de Menores y Familia en la ejecución de las diferentes medidas judiciales no privativas de libertad que imponen los juzgados de menores, y los procedimientos y criterios de actuación. La Consejería de Familia y Servicios Sociales se reserva el ejercicio de las potestades administrativas y de inspección. Esta encomienda de gestión no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad y la responsabilidad derivada de la ejecución

1.2. Llevar a cabo la gestión administrativa del programa “Alter”, de intervención socioeducativa para jóvenes en riesgo de exclusión social y escolar, que incluye:

a) Poner a disposición de las unidades formativas alternativas los maestros de los talleres de las aulas externas (entidades o emprendidas colaboradores) necesarios para llevar a cabo de manera correcta el programa, para ofrecer al alumnado un abanico más amplio de opciones formativas.

b) Hacer el seguimiento de las acciones formativas alternativas respecto a este acuerdo, evaluarlas y controlarlas.

c) Gestionar las adaptaciones curriculares de los alumnos con escolaridad compartida.

d) Apoyar a los profesionales y a los técnicos para poder llevar adelante su tarea.

e) Hacer el seguimiento y el control que corresponda para el buen funcionamiento de los talleres.

f) Hacer la gestión administrativa que genere la acción formativa.

La Consejería de Familia y Servicios Sociales se reserva la gestión económica del programa así como la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración con los diferentes municipios y otras entidades locales.

1.3. Gestionar la Unidad Terapéutica de Abuso Sexual Infantil, prevista en el Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil en las Illes Balears.

1.4. En materia de mediación familiar, asumir los procedimientos no previstos en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.

2. Los gastos que se deriven del ejercicio del encomienda de gestión son a cargo de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel. Para atender estos gastos, la consejería competente en materia de dependencia tiene que incluir en los presupuestos generales de cada ejercicio las aportaciones que hará a la Fundación con cuyo objeto.

3. Esta encomienda no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del hecho de ejercerla.

4. El plazo de vigencia del encomienda de gestión es de cinco años a contar desde la fecha de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, prorrogables por acuerdo mutuo cinco años más, siempre que ninguna de las partes no comunique la voluntad de resolver el acuerdo.

5. La eficacia de este acuerdo está condicionada a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Como prueba de conformidad, firmamos este acuerdo en dos ejemplares.

 

Palma, 15 de abril de 2015

Por la Consejería de Familia y Servicios Sociales       Por la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel

  

ANEXO II
Centros actuales objeto de esta encomienda

1. Centro Socioeducativo Es Pinaret (C/ Francesc Salvà i Pizà, s/n de la localidad de Es Pont d’Inca)

2. Centro Socioeducativo Es Fusteret (C/ de Gabriel Llabrés, número 16 de Palma de Mallorca)

3. CentroSocioeducativo Es Mussol (C/ George Bernanos núm.39- Palma)