Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 7487
Consejo Ejecutivo
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el programa de ayudas para deportistas menorquines y / o residentes en la isla destacados durante el año 2014 en deportes individuales y aprobación de la convocatoria
Se hace público que en el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión ordinaria de día 13 de abril adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas para los deportistas menorquines y / o residentes en la isla de Menorca destacados en el año 2014 en deportes individuales y sus anexos, que acompañan a la presente propuesta.
SEGUNDO.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2015, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo.
Partida |
Importe máximo |
3410.4890022 |
12.000,00 euros |
Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) Plazo de presentación de solicitudes: será de 30 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) El órgano instructor será la técnica de deportes del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA DEPORTISTAS MENORQUINES Y / O RESIDENTES EN LA ISLA DE MENORCA DESTACADOS DEL AÑO 2014 EN DEPORTES INDIVIDUALES
PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
Objeto de las ayudas
Las presentes bases tienen por objeto financiar la preparación y participación de los deportistas de deportes individuales menorquines y / o residentes en la isla de Menorca, con licencia federativa balear, a partir de la categoría infantil y considerados deportistas de élite, es decir destacados por sus actuaciones y clasificación en campeonatos de España, de Europa y del mundo y en competiciones o rankings oficiales de ámbito nacional e internacional, así como seleccionados por la federación correspondiente para representar a España en competiciones internacionales en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
Finalidad de interés público
Se considera deporte de élite en el ámbito insular la práctica deportiva que es de interés para la isla de Menorca, por lo que es un factor esencial para el desarrollo deportivo, por el estímulo del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por la función de representar la isla de Menorca en las diferentes pruebas y competiciones de carácter nacional e internacional.
Por todo ello, el Consejo Insular de Menorca, mediante su Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda, quiere reconocer el esfuerzo y apoyar a los deportistas menorquines o residentes en Menorca en deportes individuales de máximo nivel.
SEGUNDA. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a la partida 341000.4890022 del ejercicio presupuestario del año 2015 por el importe máximo de 3.000€ por deportista. La convocatoria es de 12.000,00 €.
Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.
TERCERA. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
- Estar clasificado en el campeonato de España entre los tres primeros.
- Estar clasificado en el campeonato de Europa entre los diez primeros.
- Estar clasificado en el campeonato del mundo entre los quince primeros.
- Haber sido seleccionado por la federación correspondiente para representar a España en competiciones internacionales
- Posiciones en el ranking nacional, europeo o mundial elaborada al terminar la temporada 2014 entre los 15 primeros.
2. Las actividades subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser un deporte individual, modalidad olímpica o no.
- Realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2014.
- Ser campeonatos o copas oficiales de España, de Europa o del mundo avalados por organismos nacionales o internacionales que tengan reconocimiento oficial del Comité Olímpico Internacional u organismos asociados, Comité Paralímpico Internacional o CSD. También los deportes reconocidos por CSD, organizados por otras entidades o asociaciones siempre que este organismo tenga una representación internacional de un mínimo de 30 delegaciones o asociaciones vinculadas todas a diferentes países.
3. Quedan excluidos los deportistas considerados profesionales.
CUARTA. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que reúnan las condiciones siguientes:
1. Ser deportistas de deportes individuales y de élite en 2014 de igual o superior a la categoría infantil.
2. Ser de nacionalidad española con posesión de licencia expedida u homologada por la federación balear correspondiente.
3. Haber realizado la actividad objeto de la subvención dentro del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
4. Tener la consideración de deportistas de élite o destacados por el Consejo Insular de Menorca según la base primera (finalidad de interés público); es decir que hayan alcanzado uno de los méritos deportivos:
4.1. Ser seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas de una determinada modalidad deportiva para representar a España en competiciones internacionales durante el año 2014.
4.2. Estar clasificados entre los tres primeros en el campeonato de España de una determinada modalidad deportiva durante el año 2014.
4.3. Estar clasificados entre los diez primeros en el campeonato de Europa de una determinada modalidad deportiva durante el año 2014.
4.4. Estar clasificados entre los quince primeros en el campeonato del mundo de una determinada modalidad deportiva durante el año 2014.
4.5. Tener una posición en el ranking nacional entre los 10 primeros en el ranking europeo entre los 20 primeros o en el ranking mundial entre los 25 primeros, todos los cuales elaborados al finalizar la temporada 2014.
5. Resultarán excluidos de estas ayudas los deportistas en que recayera sanción disciplinaria deportiva de carácter grave o muy grave; sanción administrativa en materia deportiva de carácter grave o muy grave, o sanción penal.
SEXTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud de ayuda la podrá presentar tanto el deportista interesado que cumpla las condiciones establecidas como su representante legal en nombre del deportista interesado (con un documento que lo autorice). En caso de que el deportista interesado sea menor de edad deberá presentar la solicitud su representante legal.
Los beneficiarios no deberán aportar la documentación exigida si ya se encuentra en poder de la Administración que la solicita, según lo establecido en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, artículo 35º.
Las solicitudes se formalizarán en los modelos oficiales que se adjuntan y deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
A. Documentación administrativa general:
1. Fotocopia del DNI compulsada de la persona interesada. En el caso de ser menor de edad deberá presentar también fotocopia del DNI compulsada del padre / madre o tutor del solicitante.
2. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
3. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo de estas bases (anexo 1).
4. Declaración responsable de las ayudas solicitadas y / u obtenidas por la misma actividad (anexo 2).
5. Documento de designación de cuenta bancaria del deportista o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya conste en la tesorería general del CIM (anexo 3).
Exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados 1) y 5) en caso de que ésta conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se hará constar expresamente en la solicitud.
B. Documentación específica requerida para la concesión de ayudas:
1. Memoria de actuación justificativa del año 2014 con la relación de los méritos deportivos alcanzados durante el mismo año debidamente acreditados (anexo 4) con certificado de la federación deportiva correspondiente.
2. Balance de gastos e ingresos del año 2014; del coste de las actividades realizadas con el fin de conseguir los méritos que se presentan y en el que figure que quedan a disposición del Consejo Insular de Menorca las facturas u otra documentación que acredite los datos incluidos en este balance (anexo 5).
3. Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la isla de Menorca y / o copia cotejada del DNI en el que figure que el deportista es nacido / a en Menorca.
4. Fotocopia de la licencia federativa balear correspondiente al 2014.
Se podrán solicitar nuevos datos deportivos o de otro tipo o la ampliación de los que se estimen de interés para considerar la solicitud.
C. Presentación de solicitudes
Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella o en los ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Si la solicitud y / o documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá al interesado la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.
El plazo para la presentación de las solicitudes es de 30 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
SÉPTIMA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Los puntos que se otorgarán a cada uno de los criterios de valoración se detallan a continuación:
a) Ser deportista discapacitado ................................................................................................................................................ 10 puntos
b) Por clasificación obtenida en campeonato o copa de España (prueba única o resultado global), de Europa (E) o del Mundo (M) entre 12 y 2 puntos según la tabla adjunta.
c) Por pertenencia a la selección nacional de un deporteolímpico ...........................................................................................10 puntos
d) Por pertenencia a la selección nacional de un deporte no olimpico...................................................................................... 5 puntos
e) Por la obtención de resultados de interés para el equipo nacional según la federación correspondiente............................... 2 puntos
f) Por la posición en el ranking nacional, europeo o mundial .................. entre 12 y 4 puntos
g) Edad del deportista ....................................................................... aplicación del corrector
PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN OBTENIDA
COMPETICION POR EQUIPOS DE UN DEPORTE NO OLÍMPICO |
|||||
CLASSIFICACIÓN |
Campeonato de España |
Campeonato de Europa |
Campeonato del Mundo |
Posición rànquing |
|
Campeón |
4 |
4 |
4 |
|
|
Subcampeón |
3 |
3 |
3 |
|
|
Tercer lugar |
2 |
2 |
2 |
|
|
Del 4 al 10 lugar (E) al 15 (M) |
|
1 |
1 |
|
|
COMPETICION POR EQUIPOS DE DEPORTES OLÍMPICOS |
|
||||
Campeón |
10 |
10 |
10 |
|
|
Subcampeón |
7 |
7 |
7 |
|
|
Tercer lugar |
4 |
4 |
4 |
|
|
Del 4 al 10 (E) al 15 (M) |
|
2 |
2 |
|
|
COMPETICIÓN INDIVIDUAL DE UN DEPORTE NO OLÍMPICO |
|
||||
Campeón |
10 |
10 |
10 |
|
|
Subcampeón |
7 |
7 |
7 |
|
|
Tercer lugar |
4 |
4 |
4 |
|
|
Del 4 al 10 (E) al 15 (M) |
|
2 |
2 |
|
|
COMPETICIÓN INDIVIDUAL DE UN DEPORTE OLÍMPICO |
|
||||
Campeón |
12 |
12 |
12 |
|
|
Subcampeón |
9 |
9 |
9 |
|
|
Tercer lugar |
6 |
6 |
6 |
|
|
Del 4 al 10 (E) al 15 (M) |
|
3 |
3 |
|
POSICIÓN RÀNQUING DE UN DEPORTE OLÍMPICO |
||||
|
Àmbito nacional |
Àmbito europeo |
Àmbito mundial |
|
Entre 1 i 5 |
12 |
12 |
12 |
|
Entre 6 i 10 |
9 |
9 |
9 |
|
Del 10 al 20 (E) al 25 (M) |
6 |
6 |
6 |
POSICIÓN RÀNQUING DE UN DEPORTE NO OLÍMPICO |
||||
|
Àmbito nacional |
Àmbito europeo |
Àmbito mundial |
|
Entre 1 i 5 |
10 |
10 |
10 |
|
Entre 6 i 10 |
7 |
7 |
7 |
|
Del 10 al 20(E) al 25 (M) |
4 |
4 |
4 |
COEFICIENTE CORRECTOR SEGUN EDAD |
||
Edad |
Coeficiente corrector de edad |
|
Hasta los 30 anys |
1,00 |
|
A partir de los 31 anys |
0,50 |
Este coeficiente corrector se multiplicará por la puntuación obtenida total.
En el caso de competir en el mismo deporte en dos o más modalidades deportivas, se tendrá en cuenta la de mayor éxito deportivo; el resto puntuará el 50%.
En el caso de participar en dos categorías por edad se tendrá en cuenta la de mayor éxito deportivo.
En las competiciones con varias pruebas o celebraciones durante el año o temporada, se ha de considerar como válido el resultado global alcanzado tras sumar el resultado de todas las pruebas realizadas, una vez finalizado el campeonato.
No se evaluarán los resultados en pruebas con menos de cuatro deportistas, equipos o países participantes.
OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
El crédito total asignado a la presente convocatoria se distribuirá según los puntos obtenidos por cada deportista. La cantidad asignada a la convocatoria se dividirá por la suma total de los puntos y se obtendrá el valor del punto.
A cada deportista se le asignará una cantidad en función de los puntos obtenidos.
El máximo por deportista será de 3.000 €.
NOVENA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.
La instrucción corresponderá a la técnica del Área de Deportes, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas; asimismo emitirá un informe para la comisión evaluadora.
Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor / a del expediente.
Habrá una comisión evaluadora formada por:
Presidente: Consejero Ejecutivo del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda
Vocales:
- La directora insular del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda
- El jefe del Área de Deportes
- La técnica del Área de Deportes
Secretario / a: una auxiliar administrativa del Área de Deportes
Son funciones de esta comisión:
Examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.
Una vez examinadas las solicitudes por el instructor correspondiente, y presentado el informe a la Comisión Evaluadora y después de que dicha comisión haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
En caso de que el deportista esté sometido a un expediente sancionador podrá presentar la solicitud de ayuda, pero en este caso, simultáneamente a la concesión de la ayuda se adoptará la medida cautelar de retención del pago de la ayuda hasta que el expediente sancionador se resuelva definitivamente. En caso de que recayera sanción disciplinaria deportiva de carácter grave o muy grave; sanción administrativa en materia deportiva de carácter grave o muy grave, o sanción penal, se iniciará el expediente de revocación de la ayuda.
La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones.
La resolución definitiva será aprobada por el Consejo Ejecutivo, en el plazo máximo de 2 meses, una vez terminados los correspondientes plazos de presentación de solicitudes. En caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.
DÉCIMA. ABONOS DE LAS AYUDAS
Para el pago de las ayudas previstas en esta convocatoria será necesario presentar la documentación solicitada en la base sexta de estas bases, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las subvenciones del CIM.
El pago a los beneficiarios se realizará una vez se haya aprobado la resolución definitiva por el Consejo Ejecutivo, en el plazo máximo de 60 días, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.
Las subvenciones estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de personas físicas. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se debe acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
El pago a los beneficiarios se realizará una vez el Consejo Ejecutivo haya aprobado la resolución definitiva.
UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN
La documentación acreditativa para justificar la ayuda será la documentación completa de la base sexta entregada con la presentación de la solicitud.
DUODÉCIMA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:
Comunicar al órgano competente la aceptación de la ayuda en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de 15 días hábiles desde que se haya notificado la resolución no se hace constar lo contrario.
Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular.
Someterse a las actuaciones de comprobación del Consejo Insular de Menorca y a las de control financiero y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Comunicar al Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda del Consejo Insular de Menorca la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.
Participar en las actividades de difusión de estas ayudas que se puedan organizar y hacer constar, en su caso, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
DECIMOTERCERA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea de aplicación. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
En el caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento, que deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si éste es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe.
La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
En todo caso, se considerarán causas de revocación o reintegro total de la ayuda las siguientes:
1. Que haya recaído sanción disciplinaria deportiva de carácter grave o muy grave; sanción administrativa en materia deportiva de carácter grave o muy grave, o sanción penal.
2. La falta de comunicación al Consejo de existencia de un procedimiento sancionador disciplinario deportivo de carácter grave o muy grave; de procedimiento sancionador administrativo en materia deportiva de carácter grave o muy grave, o de proceso penal en la materia, incluso cuando la resolución haya sido absolutoria.
En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y es de aplicación la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
DECIMOCUARTA. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
DECIMOQUINTA. RECURSOS
La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.
DECIMOSEXTA. NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación en el Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
DECIMOSEPTIMA. PUBLICACIÓN
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
ANEXO: SOLICITUD DE AYUDA PARA DEPORTISTAS MENORQUINES Y / O RESIDENTES EN LA ISLA DE MENORCA DESTACADOS DEL AÑO 2014 EN DEPORTES INDIVIDUALES (consta en el expediente)
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)
ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LAS AYUDAS SOLICITADAS Y RECIBIDAS EN 2014 (consta en el expediente)
ANEXO III: DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA (consta en el expediente)
ANEXO IV: MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DEL AÑO (TODOS LOS MÉRITOS DESCRITOS DEBERÁN CORROBORARSE MEDIANTE CERTIFICADO (consta en el expediente)
Maó, 24 de abril de 2015
La secretaria interina
Rosa Salord Oleo