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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7485
Consejo Ejecutivo Aprobación de la convocatoria del año 2015, con las mismas bases reguladoras del año 2014, de la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el programa de ayudas a los deportistas / estudiantes en centros de tenificación deportiva que residen fuera de la isla de Menorca (sustituyendo el año 2014 para el año 2015)

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 13 de abril de 2015, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas para los deportistas / estudiantes en centros de tecnificación deportiva o dentro del plan nacional de tecnificación deportiva balear 2014-2015 que residen fuera de la isla de Menorca para el 2015 y sus anexos, que acompañan a la presente propuesta.

SEGUNDO.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2015, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida presupuestaria

Importe máximo

34100.4890022

8.000,00 euros

Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) Plazo de presentación de solicitudes: será de 30 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El órgano instructor será la técnica de Deportes del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda.

 

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL PROGRAMA DE AYUDAS A DEPORTISTAS / ESTUDIANTES EN CENTROS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA O DENTRO DEL PLAN NACIONAL DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA EN BALEARES 14-15 QUE RESIDEN FUERA DE LA ISLA DE MENORCA PARA EL AÑO 2015

Finalidad de las ayudas

El Plan estratégico de subvenciones del ejercicio 2015 del Consejo Insular de Menorca incluye esta línea de ayuda para deportistas estudiantes en centros de tecnificación deportiva que residen fuera de la isla de Menorca.

La Ley 14/2006, del Deporte Balear, en la exposición de motivos, destaca que el deporte entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas Baleares tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.

Esta ley pretende proporcionar un marco legal adecuado a esta situación y a los ideales deportivos de nuestra comunidad autónoma, para que a través del deporte y su práctica tanto en el ámbito competitivo como en los ámbitos básico, elemental, formativo y casual, la sociedad y los seres humanos aumentan su consideración cultural y social.

La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.

La dimensión educativa y formativa del deporte propicia el desarrollo completo y armónico del ser humano.

El Consejo Insular de Menorca, mediante el Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda, quiere fomentar la mayor preparación de los deportistas menorquines de máximo nivel con este programa de ayudas.

El hecho de poder mantener un alto nivel de preparación deportiva en nuestras islas supone unos elevados gastos económicos para unos deportistas la mayoría de los cuales no son profesionales; y alojarse fuera de la isla de Menorca para estar en centros de tecnificación requiere esfuerzos personales y económicos que este departamento quiere ayudar a sufragar.

1. Objeto

El objeto de las ayudas es colaborar y apoyar a las familias y los deportistas / estudiantes en centros de tecnificación deportiva, centros de alto rendimiento o en el plan nacional de tecnificación deportiva en Baleares 2014-2015 que residen fuera de la isla de Menorca para formarse, mantener un alto nivel de preparación y promover su tecnificación en el deporte que practiquen durante el año 2015.

2. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a la partida 4890022 del ejercicio presupuestario del año 2015, por el importe máximo de 8.000 euros.

Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

3. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

4. Requisitos y condiciones de los beneficiarios

La persona beneficiaria de esta ayuda debe reunir los siguientes requisitos:

- Tener la condición de deportistas / estudiantes de la isla de Menorca.

- Estar inscrito en cualquier centro de tecnificación deportiva o centro de alto rendimiento o estar dentro del plan de tecnificación nacional en Baleares residiendo fuera de la isla de Menorca.

- Cursar estudios durante el curso académico 2014 a 2015.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado siguiente se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella y los ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

6. Documentación a presentar

6.1. Las solicitudes se formularán mediante un modelo normalizado de instancia incluido como anexo 1 debidamente cumplimentado.

6.2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:

6.2.1. Certificado federativo de su inscripción y participación en un centro de tecnificación o de alto rendimiento o en un plan nacional de tecnificación en Baleares fuera de la isla de Menorca.

6.2.2. Certificado del centro de estudios donde realiza el curso académico 2014/2015.

6.2.3. Relación de ingresos y gastos de la actividad subvencionada donde conste la aportación de la Dirección General de Deportes, así como de otras subvenciones concedidas o recibidas o, en su caso, de la financiación propia.

6.3. Se deberá adjuntar a la solicitud:

a) Certificado del Padrón Municipal para acreditar la residencia en la isla de Menorca.

b) Fotocopia del DNI de la persona interesada. En el caso de ser menor de edad deberá presentar también fotocopia del DNI del padre / madre o tutor del solicitante. Ambas fotocopias deben ser cotejadas, salvo que ya consten en los archivos del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.

c) Declaración jurada de las ayudas solicitadas para la misma actividad (ver anexo 2).

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003). Esta declaración incluye el punto f) estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (anexo 1).

e) Documento de designación de cuenta bancaria del deportista o su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca (anexo 3), salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados b) y e) en caso de que ésta conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se hará constar expresamente en la solicitud.

6.4. Si el deportista con derecho de ayuda económica es menor de edad la persona solicitante debe ser su padre / madre o tutor / a.

7. Plazo para la subsanación de errores

Si la solicitud y / o documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá al interesado la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.

8. Determinación del importe de la subvención

El importe máximo de las ayudas será de 1.000 euros.

El importe de la ayuda resultará de repartir la cantidad total de financiación de las ayudas, que figura en estas bases en el apartado 2, entre el número de beneficiarios.

9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

9.1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

9.2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

9.3. La instrucción corresponderá a la técnica del Servicio de Deportes, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

9.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor / a del expediente.

9.5. Una vez examinadas las solicitudes por la instructora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

9.6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones.

10. Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas

La resolución definitiva será aprobada por el Consejo Ejecutivo, en el plazo máximo de 3 meses, una vez terminados los correspondientes plazos de presentación de solicitudes. En caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.

11. Recursos

La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

12. Pago de las ayudas

Para el pago de las ayudas previstas en esta convocatoria será necesario presentar la documentación solicitada en el apartado 6 de estas bases en el Servicio de Deportes, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las subvenciones del CIM.

El pago a los beneficiarios se realizará una vez el Consejo Ejecutivo haya aprobado la resolución definitiva, en el plazo máximo de 60 días, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

13. Justificación de los gastos

Toda la referente al punto sexto de estas bases

14. Obligaciones

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

h) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

e) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea de aplicación. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones

En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento, que deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y es de aplicación la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

17. Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación en el Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

18. Publicación

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO: MODELO DE SOLICITUD DE AYUDAS PARA DEPORTISTAS / ESTUDIANTES EN CENTROS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA QUE RESIDEN FUERA DE LA ISLA DE MENORCA DEL AÑO 2015 (consta en el expediente)

ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)

ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LAS AYUDAS SOLICITADAS Y RECIBIDAS EN 2014 (consta en el expediente)

ANEXO III: DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA (consta en el expediente)

 

Maó, 24 de abril de 2015

La secretaria interina
Rosa Salord Oleo