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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 7481
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 16 de abril de 2015 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las Islas Baleares correspondientes al curso 2014-2015

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Texto

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, pueden convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato.

La Consejería de Educación, Cultura y Universidades adopta medidas para favorecer el rendimiento académico y mejorar la preparación de los alumnos. La convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, como opción previa a la inscripción para concurrir a los Premios Nacionales de Bachillerato, representa un incentivo para todos aquellos alumnos que quieren confirmar su excelencia en la preparación académica. Igualmente, el reconocimiento del esfuerzo se convierte en un estímulo que propicia la motivación para los estudios y la formación personal.

Por todo ello, con el fin de potenciar la mejora de los resultados académicos y la valoración del rendimiento académico excelente, dicto la siguiente

  RESOLUCION

Primero

Objeto de la convocatoria

Esta Resolución tiene como objeto convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las Islas Baleares correspondientes al curso 2014-2015.

Segundo

Requisitos de los aspirantes

Los alumnos que quieran optar a este premio deberán realizar la prueba indicada en esta resolución. Solo pueden inscribirse los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado en centros docentes del ámbito territorial de las Islas Baleares primero y segundo de bachillerato en cualquiera de las modalidades.

b) Haber finalizado estos estudios en el curso académico 2014-2015.

c) Haber obtenido una nota media de bachillerato igual o superior a 8,75.

Tercero

Número de premios

Se pueden conceder un máximo de seis premios. Para estos premios se dispone de una cantidad de 3.660 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13401/421B01/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigentes para el año 2015.

Cuarto

Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento es la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

 

Quinto

Tramitación y plazos

Los alumnos que cumplan los requisitos pueden formalizar la inscripción, para la realización de la prueba, en el centro en que han finalizado los estudios de bachillerato, siguiendo los trámites y plazos siguientes:

a) El plazo para entregar, a la secretaría del centro, la hoja de inscripción que se adjunta como anexo 1 de esta Resolución, finaliza día 5 de junio de 2015.

b) Los centros tienen hasta día 9 de junio de 2015 para remitir al Servicio de Ordenación Educativa, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, por correo electrónico (ordenacio@dgoifp.caib.es) la relación de los alumnos inscritos, juntamente con la materia de modalidad de segundo curso de bachillerato elegida para realizar la prueba. Esta relación, junto con la hoja de inscripción de los alumnos, también se han de enviar al Servicio de Ordenación Educativa por correo postal (passatge de Guillem de Torrella, 1, 07002 Palma).

c) Los centros que no utilicen la Aplicación para la Gestión Educativa de las Islas Baleares (GESTIB), de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, tienen hasta el día 9 de junio de 2015 para remitir al Servicio de Ordenación Educativa, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, por correo postal (passatge de Guillem de Torrella,1, 07002 Palma) un certificado académico de los alumnos inscritos, firmado por el secretario y con el visto bueno del director, donde conste la nota media de bachillerato y el curso que ha finalizado los estudios.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si alguna de las solicitudes no cumple los requisitos exigidos, la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de esta ley.

Sexto

Personas convocadas

El día 11 de junio de 2015 el Servicio de Ordenación Educativa publicará en la página web de la Dirección general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional (<http://dgoifp.caib.es>) la relación de personas convocadas a la prueba para optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, a la que se pueden presentar reclamaciones por posibles errores hasta el día 15 de junio de 2015 en la dirección <ordenacio@dgoifp.caib.es>. El día 16 de junio de 2015 se publicará la lista definitiva de alumnos convocados en la misma página web.

Séptimo

Fecha y lugar de la prueba

1. La fecha de la prueba es el día 18 de junio de 2015.

2. Los alumnos inscritos quedan convocados, a las 9 horas del día de la prueba, en los siguientes lugares:

a) Los alumnos de Ibiza y Formentera: IES Sa Colomina (calle Vicent Serra Orvay, s/n, Ibiza).

b) Alumnos de Mallorca: Edificio Jovellanos de la Universidad de las Illes Balears.

c) Alumnos de Menorca: IES Joan Ramis y Ramis (Av. De Vives Llull, 15, Maó).

Octavo

Procedimiento y estructura de la prueba

1. La prueba consta de cuatro ejercicios:

  1. Un comentario de texto literario en lengua catalana o lengua castellana.
  2. Un comentario de texto de cariz histórico en lengua catalana o lengua castellana.
  3. Una materia de modalidad de segundo curso de bachillerato.
  4. Un análisis de texto en lengua extranjera.

Los alumnos no pueden elegir la misma lengua para realizar los ejercicios a) y b)

2. El contenido, la duración y la distribución temporal de cada uno de los cuatro ejercicios son los que se especifican en el anexo 2.

3. Los alumnos deben presentar el DNI, el NIE o el pasaporte antes del inicio de la prueba.

4. Una vez iniciado un ejercicio, no se permitirá que entre ningún alumno si algún examinando ya ha abandonado la prueba.

5. Los ejercicios se deben escribir con bolígrafo o pluma de color azul o negro. No se pueden utilizar elementos de consulta (libros, apuntes, diccionarios, móviles) en ninguno de los ejercicios, excepto el correspondiente a la materia de latín, en que se puede usar diccionario y la calculadora no programable en algún ejercicio si el tribunal lo permite.

Noveno

Criterios generales de evaluación

Los criterios generales de evaluación de los diferentes ejercicios son los siguientes:

a) En los comentarios de texto en lengua catalana, en lengua castellana y en el análisis del texto en lengua extranjera se valoran, fundamentalmente, la solidez de los conceptos y el dominio de las lenguas. En este sentido, se tiene en cuenta el grado de desarrollo de las capacidades lingüísticas de comprensión y de expresión, así como la creatividad y la capacidad crítica manifestada por los alumnos.

b) En relación al ejercicio correspondiente a la materia de modalidad, junto con el contenido de las respuestas a cuestiones sobre la materia, se valoran la claridad y la calidad de la exposición, la estructura del ejercicio y la adecuación y la especificidad del vocabulario utilizado.

c) En todos los ejercicios se valoran la sintaxis y la ortografía de las exposiciones.

Décimo

Criterios generales de calificación

La calificación final de la prueba se obtiene aplicando los criterios de calificación siguientes:

a) Cada ejercicio se calificará de 0 a 10 con dos cifras decimales como máximo. La calificación final de la prueba es el resultado de hacer la media ponderada que asigna un peso de 0,2 a los ejercicios a), b) y d) del primer apartado del punto 8 y un peso de 0,4 al ejercicio de materia de modalidad. Esta calificación se expresará de 0 a 10, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Para obtener el Premio Extraordinario de Bachillerato los alumnos deben haber alcanzado en cada ejercicio un mínimo de 5 puntos y la calificación final debe ser igual o superior a 8 puntos.

b) Se otorgan los premios extraordinarios de bachillerato a los seis alumnos que tienen la calificación final más alta de acuerdo con los criterios expresados en el apartado anterior. En caso de empate, este se resolverá según los siguientes criterios, por orden de preferencia:

1. La nota media de bachillerato más alta.

2. La calificación más alta obtenida en el ejercicio de la materia de modalidad.

3. La media más alta de las calificaciones obtenidas en las materias de modalidad cursadas en los dos cursos de bachillerato.

Si aún persisten casos de empate entre algunos de los aspirantes, el tribunal resolverá de acuerdo con los criterios que establezca, por unanimidad de todos los miembros.

Undécimo

Tribunal

1. La directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional ha de nombrar el tribunal. Este estará constituido por funcionarios del cuerpo de de catedráticos o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

2. El tribunal está formado por un presidente y cuatro vocales, especialistas en las diversas materias que componen la prueba. Actúa de Secretario el vocal que se elija en el momento de la constitución del tribunal. El presidente, si así lo considera, puede proponer la incorporación al tribunal de asesores especialistas.

Duodécimo

Competencias y actuaciones del tribunal

Corresponden al tribunal las actuaciones y las competencias siguientes:

a) La elaboración, la corrección y la calificación de los ejercicios, la coordinación de los criterios de evaluación y la resolución de las reclamaciones que se puedan presentar.

b) El cálculo de la calificación final de la prueba y la elaboración de la propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato siguiendo los criterios establecidos en el apartado décimo de esta Resolución.

c) El envío de la propuesta de adjudicación, hasta el 29 de junio de 2015, a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, acompañada de las actas correspondientes.

Decimotercero

Garantía del anonimato

El presidente del tribunal es el responsable de garantizar el mantenimiento riguroso del anonimato de los ejercicios y adoptará las medidas oportunas para asegurar el correcto desarrollo de la prueba. Cualquier signo, marca o señal en las hojas en las que se hacen los ejercicios, que permita identificar al autor, implicará la exclusión de la prueba.

Decimocuarto

Lista provisional

La lista provisional de los alumnos que han obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato con la calificación final obtenida se hará pública como máximo el día 2 de julio de 2015 en la página web de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional (http://dgoifp.caib.es). No se harán públicas las calificaciones de los alumnos presentados que no hayan obtenido premio.

Decimoquinto

Reclamaciones

Los alumnos participantes en la prueba o sus padres o tutores legales podrán presentar reclamación por escrito mediante instancia dirigida al presidente del tribunal, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados. El tribunal revisará la calificación de los ejercicios y resolverá la reclamación en un plazo de diez días contados a partir de su recepción.

Decimosexto

Resolución de concesión

1. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, el tribunal remitirá la propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato a la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, y esta elevará la propuesta a la consejera de Educación Cultura y Universidades.

2. La consejera de Educación, Cultura y Universidades, atendiendo la propuesta de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, dispone de seis meses  para resolver, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución de concesión del premio se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en la página web de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional (<http://dgoifp.caib.es>), y en la Web educativa de las Islas Baleares (WEIB) (<http://weib.caib.es>), y se ha de indicar la relación de personas a las que se ha concedido el premio y su importe.

4. La concesión del Premio Extraordinario de Bachillerato se ha de reflejar, mediante diligencia del secretario del centro, en el expediente académico y en el historial académico del alumno.

Decimoséptimo

Beneficios que se derivan

1. Los alumnos que consiguen Premio Extraordinario de Bachillerato gozan de exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores en un centro público del ámbito territorial de las Islas Baleares.

2. Los alumnos premiados también reciben de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades un importe de 610 €, con cargo a la partida presupuestaria 13401/421B01/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2015. Este premio es compatible con otros que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada.

3. Para tramitar el pago de este premio, los interesados tienen hasta el 15 de julio de 2015, para presentar, en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, junto a una solicitud según el modelo del anexo 3, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, mediante el modelo normalizado, que se puede encontrar en la web del Gobierno de las Islas Baleares http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST4786ZI161593&id=161593 y en las oficinas de registro. En el caso que el alumno sea menor de edad, como titular de la cuenta bancaria tiene que figurar, al menos, uno de sus padres o tutores legales.

4. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato permite participar, después de una inscripción previa, en el Premio Nacional correspondiente.

 

Decimoctavo

Publicación

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

 

 Palma, 16 de abril de 2015 

La consejera de Educación, Cultura y Universidades 
Maria Nuria Riera Martos

Documentos adjuntos